INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / IMPUGNACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA El despacho observa que, el recurso de reposición interpuesto en contra del auto 12 de febrero de 2020, que admitió la demanda, está dirigido concretamente a suspender su ejecutoria y a que no se notifique el auto admisorio a la parte demandada -Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- mientras no se decidiera el recurso de reposición presentado contra el auto que negó las medidas cautelares solicitadas, con el propósito de evitar un traumatismo en la finalidad de las mismas.
NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Se confirma / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / TRASLADO DE LA DEMANDA Pues bien, examinado el expediente se advierte que: i) mediante auto del 24 de marzo de 2020, se confirmó el auto del 12 de febrero de la misma anualidad, a través del cual se negaron las medidas cautelares solicitadas y ii) aún no se ha notificado el auto admisorio de la demanda a la parte demandada -se agrega que tampoco se agotó el trámite previsto en el artículo 233 del CPACA-.
Por consiguiente, el despacho confirmará el auto recurrido y dispondrá la realización del trámite correspondiente, esto es, la notificación del auto admisorio a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y el traslado de la demanda. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00162-00(65008)A Actor: MAURICIO ACERO MONTOYA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Procede el despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por el señor Mauricio Acero Montoya en contra del auto proferido el 12 de febrero de 2020, por medio del cual se admitió la demanda presentada contra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
I.
ANTECEDENTES 1. El 15 octubre de 2019[1] el señor Mauricio Acero Montoya presentó demanda contra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 1883 de 2019 "Por la cual se ordena la apertura del proceso de licitación pública No CCENEG-018-1-2019 con el fin de seleccionar a los proveedores de un acuerdo marco para la Compra o Alquiler de Equipos Tecnológicos y Periféricos" y del acto que contiene el pliego de condiciones definitivo y sus modificaciones y, además, solicitó, como medida cautelar de urgencia, que se suspendieran los efectos de los actos administrativos demandados, que se suspendieran los efectos de los actos administrativos demandados y, en caso de que se celebrara el contrato, se decretara su suspensión. 2.
Mediante auto del 12 de febrero de 2020, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar el auto admisorio a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, dispuso correr traslado de la demanda. 3. El señor Mauricio Acero Montoya presentó recurso de reposición contra el auto anterior, indicando que mientras no se decidiera el recurso de reposición interpuesto en contra del auto del 12 de febrero de 2015, que negó las medidas cautelares solicitadas, no era procedente notificar el auto admisorio de la demanda, según lo previsto en el artículo 234 del CPACA.
Agregó que las razones que soportan la reconsideración del auto que negó las medidas cautelares son inescindibles con el auto admisorio de la demanda y que, por ello, debe interrumpirse la ejecutoria respecto de ambos proveídos, hasta tanto se resuelva de fondo el recurso de reposición. II. CONSIDERACIONES El despacho observa que, el recurso de reposición interpuesto en contra del auto 12 de febrero de 2020, que admitió la demanda, está dirigido concretamente a suspender su ejecutoria y a que no se notifique el auto admisorio a la parte demandada -Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- mientras no se decidiera el recurso de reposición presentado contra el auto que negó las medidas cautelares solicitadas, con el propósito de evitar un traumatismo en la finalidad de las mismas.
Pues bien, examinado el expediente se advierte que: i) mediante auto del 24 de marzo de 2020, se confirmó el auto del 12 de febrero de la misma anualidad, a través del cual se negaron las medidas cautelares solicitadas y ii) aún no se ha notificado el auto admisorio de la demanda a la parte demandada -se agrega que tampoco se agotó el trámite previsto en el artículo 233 del CPACA-.
Por consiguiente, el despacho confirmará el auto recurrido y dispondrá la realización del trámite correspondiente, esto es, la notificación del auto admisorio a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y el traslado de la demanda. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 12 de febrero de 2020, por medio del cual se admitió la demanda presentada en contra de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Como consecuencia, se dispone que, por Secretaría de la Sección, se realice la notificación del auto admisorio a la parte demandada (Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente) y se corra traslado de la demanda, en la forma dispuesta en los ordinales segundo y sexto del mencionado auto del 12 de febrero de 2020.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente dirección de correo electrónico mauricio@aceromontoya.com iciales@desarrolloeconomico.gov.co Horario de Atención: Lunes a Viernes: 8:00am - 40p
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
CT/RB ----------------------- [1] Folio 1 del cuaderno principal.