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25000-23-42-000-2012-01967-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-09-03

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Sandra Marina González Velasco·Demandado: Rama Judicial - Consejo Superior De La Judicatura - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial - Deaj

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO - El litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación Como magistrados nos asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación, así como la prima especial de servicios, por lo que, en razón de los cargos desempeñados con anterioridad, eventualmente podemos tener intereses similares a los de la parte demandante.

En consecuencia, los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Sandra Marina González Velasco contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

De acuerdo con lo anterior, y toda vez que la Subsección B ya fue separada del conocimiento del asunto, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2002 - ARTICULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01967-02(4990-19) Actor: SANDRA MARINA GONZÁLEZ VELASCO Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: IMPEDIMENTO. BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Y PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS.

IMPEDIMENTO. LEY 1437 DE 2011 Auto interlocutorio O-2020. ASUNTO El proceso se encuentra a despacho para decidir sobre la remisión del proceso que hiciera la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, obrante a folio 261 del expediente.

ANTECEDENTES La señora Sandra Marina González Velasco presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través de la cual pretende el reconocimiento y pago de las diferencias salariales por la no inclusión de la bonificación por compensación regulada en el Decreto 610 de 1998, y la prima especial de servicios de conformidad con la Ley 4.ª de 1992, a las cuales la demandante manifestó tener derecho en su calidad de magistrada auxiliar de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El conocimiento del proceso correspondió a la Subsección B de esta Sección. Sin embargo, los magistrados Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés cuando formaban parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, y fue aceptado por esta Corporación el 27 de junio de 2013.

En consecuencia, para esta Sala es evidente que estos se encuentran separados de su conocimiento. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

Como puede verse, el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial también benefician a los magistrados de esta Corporación, quienes a su vez hemos sido magistrados auxiliares de la misma, o nos hemos desempeñado como magistrados de tribunales o procuradores judiciales. En ese sentido, considera la Subsección que se configura la causal de impedimento enunciada en el numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: « […] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, como magistrados nos asiste un interés directo en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento de la bonificación por compensación, así como la prima especial de servicios, por lo que, en razón de los cargos desempeñados con anterioridad, eventualmente podemos tener intereses similares a los de la parte demandante.

En consecuencia, los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, manifestamos estar impedidos para conocer del proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la señora Sandra Marina González Velasco contra la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

De acuerdo con lo anterior, y toda vez que la Subsección B ya fue separada del conocimiento del asunto, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Manifestar que los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la señora Sandra Marina González Velasco contra la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Segundo: Ordenar a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr.