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47001-23-33-000-2019-00098-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-07-02

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Ruth Elena Pérez Fortich·Demandado: Ministerio De Educación - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS / CONDENA EN COSTAS [L]as partes pueden desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes y de los demás actos procesales que hayan promovido en el transcurso del proceso, salvo de las pruebas practicadas, en virtud del principio de comunidad de la prueba. De igual manera, la norma es clara en prever que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia atacada. […] [E]n el auto que acepte el desistimiento, se deberá condenar en costas a la parte solicitante, a menos que se encuentre cobijada por algunas de las causales allí dispuestas. […] [E]stará sujeta a «(…) que en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 306 / CGP - ARTÍCULO 316 / CPACA - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00098-01(4185-19) Actor: RUTH ELENA PÉREZ FORTICH Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Referencia: ACEPTA DESISTIMIENTO La señora Ruth Elena Pérez Fortich, a través de apoderado judicial, solicitó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 13 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena,[1] mediante el cual se rechazó parcialmente la demanda, precisamente, en lo que refiere a las pretensiones encaminadas al reconocimiento y pago de la reliquidación de las cesantías definitivas de la actora, con inclusión de la prima de servicios.

El artículo 316 del Código General del Proceso (cgp), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé el desistimiento de ciertos actos procesales en los siguientes términos: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. (Negritas fuera del texto) Según la norma en mención, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes y de los demás actos procesales que hayan promovido en el transcurso del proceso, salvo de las pruebas practicadas, en virtud del principio de comunidad de la prueba.

De igual manera, la norma es clara en prever que el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia atacada. Por otro lado, la referida disposición es diáfana en señalar que, en el auto que acepte el desistimiento, se deberá condenar en costas a la parte solicitante, a menos que se encuentre cobijada por algunas de las causales allí dispuestas.

Frente a este punto, conviene indicar que el artículo 361 del cgp dispone que las costas procesales están integradas por la totalidad de las expensas y los gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. En efecto, la doctrina[2] y la jurisprudencia[3] han precisado que conciernen a los gastos en que incurren las partes por el apoderamiento para el ejercicio del derecho a la defensa técnica, así como a todos los gastos necesarios y útiles causados dentro del litigio, tales como el valor de las notificaciones, el traslado de testigos, la práctica de pruebas periciales, los honorarios de auxiliares de la justicia, los impuestos de timbre, las copias, los registros, las pólizas, entre otros.

Ahora bien, el artículo 365, numeral 8.º, ejusdem, estipula que la procedencia de dicha condena estará sujeta a «(…) que en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (se resalta). Bajo este contexto normativo, en el asunto sub examine, se debe aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la señora Ruth Elena Pérez Fortich contra el auto proferido el 13 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante el cual se rechazó parcialmente la demanda, toda vez que existe autorización legal para hacerlo de conformidad con lo predispuesto en el artículo 316 ibidem, citado.

Por otro lado, y con relación a las costas procesales, no hay lugar a condenar a la parte actora, en razón a que, de los documentos obrantes en el expediente, no se puede comprobar su causación. Por consiguiente, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación de la referencia, no se condenará en costas a la parte demandante y se devolverá el expediente al tribunal de origen, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación solicitado por el apoderado de la señora Ruth Elena Pérez Fortich, en atención al memorial que obra en el folio 134. Segundo. No condenar en costas a la parte que desiste, toda vez que no aparecen probadas en el proceso. Tercero. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Folio 134. [2] Código General del Proceso, Parte General, Hernán Fabio López Blanco, DUPRÉ editores, 2017, páginas 1046 y 1047. [3] Sentencia T-342 de 2008.