MECANISMO DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA / PODER DE POSTULACIÓN / RECHAZO DE LA SOLICITUD [E]l solicitante no acudió por intermedio de apoderado, ni tampoco ostenta la calidad de abogado. […] [P]or regla general quienes intervengan como partes dentro de un proceso contencioso-administrativo deben hacerlo por intermedio de un profesional del derecho. […] [L]os requisitos de procedibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado son los siguientes: -.
Presentar la petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho. -. Que la pretensión judicial no haya caducado. -. Allegar copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación dictada por el Consejo de Estado, que invoca a su favor. -. Presentar la solicitud de extensión ante el Consejo de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta negativa bien sea total o parcial, de la solicitud o cuando la autoridad guardó silencio. -.
Acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. -. Acreditar el requisito de que trata el artículo 160 del CPACA, relacionado con el derecho de postulación. […] [L]a obligación referida a promover el trámite de extensión de la jurisprudencia por intermedio de apoderado cobra importancia (…) porque esta solicitud requiere de una carga argumental. […] [E]n atención a que el señor (…) no acudió por intermedio de apoderado, ni tampoco demostró ostentar la calidad de abogado, se rechazará la solicitud de la referencia. […] FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 102 / CPACA - ARTÍCULO 160 / CPACA ARTICULO 269 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01478-00(4835-18) Actor: NEPOMUCENO CONTRERAS PRECIADO Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Referencia: RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES CON OCASIÓN DEL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO.
RECHAZA SOLICITUD El 3 de octubre de 2018[1], el señor Nepomuceno Contreras Preciado, por iniciativa propia, solicitó ante esta Corporación se le extendieran los efectos de las sentencias de 4 de abril de 2002[2] y 7 de junio de 2016[3], para que se le restituyan sus derechos laborales con ocasión del plan de retiro voluntario (ff. 222 a 275).
Sería del caso adelantar el trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), si no fuera porque el despacho advierte que el solicitante no acudió por intermedio de apoderado, ni tampoco ostenta la calidad de abogado. Al respecto, el artículo 160 de la misma codificación prevé que «Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa», es decir, que por regla general quienes intervengan como partes dentro de un proceso contencioso-administrativo deben hacerlo por intermedio de un profesional del derecho.
En ese orden de ideas, en atención a que los artículos 102 y 269 del CPACA, que regulan la presente materia, no contemplan la excepción alguna para acudir sin intervención de abogado, la comparecencia por conducto de este se torna obligatoria en asuntos como el que aquí se examina. Al respecto, el Consejo de Estado, en auto de 2 de marzo de 2015[4], precisó: 3.
De acuerdo con las normas transcritas, los requisitos de procedibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado son los siguientes: 3.1. Presentar la petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho. 3.2. Que la pretensión judicial no haya caducado. 3.3. Allegar copia o al menos la referencia de la sentencia de unificación dictada por el Consejo de Estado, que invoca a su favor. 3.4.
Presentar la solicitud de extensión ante el Consejo de Estado dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta negativa bien sea total o parcial, de la solicitud o cuando la autoridad guardó silencio. 3.5. Acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente. 3.6. Acreditar el requisito de que trata el artículo 160 del CPACA, relacionado con el derecho de postulación. […] (se resalta) Y en ese mismo proveído concluyó en relación con el caso concreto: Adicionalmente, el señor […] no actúa mediante apoderado, puesto que la petición fue presentada en nombre propio, incumpliendo así el requisito 3.6, toda vez que el artículo 160 del C.P.A.C.A. consagra el derecho de postulación[5], el cual ha sido establecido por esta Corporación como una exigencia para la admisión de una solicitud de extensión de jurisprudencia[6].
Asimismo, esta Corporación ha sostenido que la obligación referida a promover el trámite de extensión de la jurisprudencia por intermedio de apoderado cobra importancia no solo por el mandato del artículo 160 del CPACA, sino también porque esta solicitud requiere de una carga argumental, así lo explicó esta Colegiatura[7]: Esta norma debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 160 del C.P.A.C.A. en cuanto al derecho de postulación, para afirmar que para el trámite de la extensión de la jurisprudencia ante el Consejo de Estado se requiere la asistencia de abogado.
En efecto, para el trámite judicial de la extensión se requiere idoneidad profesional, máxime si se considera que la exigencia de razonabilidad de la petición implica el despliegue de una carga argumentativa suficiente respecto de la identidad fáctica y jurídica de los supuestos a contrastar y el amplio conocimiento de las líneas jurisprudenciales desarrolladas por esta Corporación. Entonces, se trata de una actividad netamente jurídica para la cual se requieren conocimientos, habilidades y destrezas, que solo se pueden predicar de los profesionales del derecho.
Así las cosas, en atención a que el señor Nepomuceno Contreras Preciado no acudió por intermedio de apoderado, ni tampoco demostró ostentar la calidad de abogado, se rechazará la solicitud de la referencia. En consecuencia, se DISPONE: 1.° Rechazar la solicitud de extensión de la jurisprudencia formulada por el señor Nepomuceno Contreras Preciado, de acuerdo con la parte motiva. 2.º Devolver los anexos de la petición sin necesidad de desglose.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] f. 275 vuelto. [2] Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, subsección A, expediente 25000-23-25-000-1996-0386-01 (2979-00), consejero ponente Hernán Andrade Rincón. [3] Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sala primera de decisión, expediente 11001-03-15-000-2003-00336-01, consejero ponente Hernán Andrade Rincón. [4] Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, expediente 11001-03-27-000-2014-00026-00 (21073), consejero sustanciador Jorge Octavio Ramírez Ramírez. [5]En efecto para el trámite judicial de la extensión se requiere idoneidad profesional, máxime si se considera que la exigencia de razonabilidad de la petición implica el despliegue de una carga argumentativa suficiente respecto de la identidad fáctica y jurídica de los supuestos a contrastar y el amplio conocimiento de la las líneas jurisprudenciales desarrolladas por esta Corporación. Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”. consejero ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Auto del 11 de diciembre de 2013, radicado 110010325000201300645-00 [6] Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “A”. CP: Luis Rafael Vergara Quintero. Auto del 27 de febrero de 2013, radicado 11001-03-25-000- 2013-01253-00. [7] Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, subsección A, auto de 9 de abril de 2014, expediente 11001-03-25- 000-2013-01123-00(2647-13).