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11001-03-15-000-2020-02152-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN BAuto2020-05-28

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: Germán Plata León·Demandado: Magistrados De Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias De Los Consejos Superior De La Judicatura Y Seccional De La Judicatura De Santander

ADMISIÓN DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / FALLO DISCIPLINARIO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Se niega al requerir un estudio de fondo Al respecto, el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues la situación expuesta devino de la responsabilidad que se le endilgó al actor frente a una falta disciplinaria cometida en el desempeño de su cargo, por lo que acceder a ello implicaría desconocer providencias dictadas por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de desatar el presente asunto.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Acción: Tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02152-00 (AC) Actor: GERMÁN PLATA LEÓN Demandado: MAGISTRADOS DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Germán Plata León, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados a este por los señores magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Santander.

Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a la señora Josefina Vera Hernández, toda vez que fue la quejosa en el trámite disciplinario dentro del cual se dictaron las providencias que aquí se cuestionan. Por otra parte, como medida provisional, el accionante pide suspender el cumplimiento de las sentencias objeto de reproche constitucional, «[…] que [lo] sancion[aron] con DESTITUCI[Ó]N E INHABILIDAD GENERAL POR EL T[É]RMINO DE DIEZ (10) AÑOS, por incurrir a título de dolo, en la falta gravísima descrita en el numeral 1 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 […]», puesto que su ejecución perjudica su mínimo vital, en razón a que la remuneración que recibe en su condición de Juez Tercero (3º) Penal con Función de Conocimiento del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Bucaramanga, constituye el único sustento para sostener su familia y le permite cubrir el tratamiento médico que requiere para sobrellevar la enfermedad laboral que padece.

Al respecto, el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues la situación expuesta devino de la responsabilidad que se le endilgó al actor frente a una falta disciplinaria cometida en el desempeño de su cargo, por lo que acceder a ello implicaría desconocer providencias dictadas por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidas de legalidad, de manera que despojarlas de sus efectos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de desatar el presente asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura copia del expediente disciplinario 68001-11-02-000-2015-00351-01[1], la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Germán Plata León contra los señores magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Santander. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional a la señora Josefina Vera Hernández y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura copia del expediente disciplinario 68001-11-02-000-2015-00351-01, la cual deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Según lo verificado en el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental «Justicia XXI» (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).