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11001-03-28-000-2020-00028-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2020-11-11

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Óscar Javier Vargas Urrego·Demandado: Andrés Felipe García Céspedes – Director General Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Área De Manejo Especial De La Macarena – Cormacarena

SENTENCIA ANTICIPADA – Aplicación del decreto legislativo 806 de 2020 / SENTENCIA ANTICIPADA – Procede cuando no requiere practicar más pruebas que las obrantes en el proceso / SENTENCIA ANTICIPADA – Se ordena correr traslado para alegar de conclusión Correspondería al Despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, se advierte que en este caso es posible dictar sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 13, numeral 1 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

(…). Revisado el expediente virtual se evidenció que ni el demandado ni la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA formularon excepciones previas. Establecido lo anterior, corresponde decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y sus contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad.

(…). [A]l no haber excepciones previas para resolver y teniendo en cuenta que en este asunto no es necesario practicar pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Despacho RESUELVE (…) Ejecutoriadas las decisiones anteriores [incorporación de pruebas con el valor legal que les corresponda] córrase traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00028-00 Actor: ÓSCAR JAVIER VARGAS URREGO Demandado: ANDRÉS FELIPE GARCÍA CÉSPEDES – DIRECTOR GENERAL CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL DE LA MACARENA – CORMACARENA Referencia: NULIDAD ELECTORAL AUTO Correspondería al Despacho fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, se advierte que en este caso es posible dictar sentencia anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 13, numeral 1 del Decreto Legislativo 806 de 2020 que dispone: “Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo.

El juzgador deberá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito…” Revisado el expediente virtual se evidenció que ni el demandado ni la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena - CORMACARENA formularon excepciones previas.

Establecido lo anterior, corresponde decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y sus contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. La parte demandante, junto con la demanda aportó pruebas documentales, la cuales serán incorporadas al expediente. En cuanto a la solicitud de que se oficie para que se allegue: - Copia auténtica de las actas del Consejo Directivo Correspondientes a las sesiones de los días 12 de septiembre de 2019, 23 de octubre de 2019, 14 de noviembre de 2019, 19 de noviembre de 2019 y 20 de noviembre de 2019, debe decirse que las mismas fueron aportadas con la contestación de la demanda, así como los audios respectivos. - Copia auténtica de los listados de asistencia y actos administrativos de delegación allegados por los consejeros para asistir y participar a las sesiones del Consejo Directivo antes mencionadas.

Al respecto debe decirse que las mismas se encuentran a folios 22, 182, 244 y 285 del Tomo I y 104 del Tomo II, además de dichas sesiones obran los audios respectivos. - Certificación de la fecha y número de ejemplar en el cual se realizó la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo PS-GJ 1.2.42.2.19.019 del 20 de noviembre de 2019, expedido por el Consejo Directivo de CORMACARENA.

Al respecto en la contestación de la demanda se indicó que dicho acto se publicó en el Diario Oficial No. 51.145 del 22 de noviembre de 2019, razón por la que no es necesario requerir esa información. Por su parte el demandado no solicitó pruebas, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena – CORMACARENA, aportó los antecedentes administrativos contentivos de 684 folios en archivos pdf, así como las actas de las audiencias y los audios correspondientes.

Así las cosas, al no haber excepciones previas para resolver y teniendo en cuenta que en este asunto no es necesario practicar pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Despacho RESUELVE Primero: Incorpórense al expediente, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes con los escritos de demanda y traslados y contestaciones de la demanda, conforme se expone a continuación: Parte Actora 1.

Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de demanda. 2. En lo que tiene que ver con los oficios solicitados para que se alleguen unas copias de unas actas del Consejo Directivo así como los listados de asistencia, se tiene que las mismas ya obran dentro del expedientes y fueron aportadas con la contestación de la demanda de CORMACARENA. 3.

En cuanto al oficio para que se certifique la fecha y número de ejemplar en el cual se realizó la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo PS-GJ 1.2.42.2.19.019 del 20 de noviembre de 2019, expedido por el Consejo Directivo de CORMACARENA, se tiene que dicho acto se publicó en el Diario Oficial No. 51.145 del 22 de noviembre de 2019. Parte demandada: Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de traslado y contestación de la demanda.

CORMACARENA Con el valor legal que les corresponde, téngase como prueba la documental aportada con el escrito de contestación de la demanda y los antecedentes administrativos allegados. Tercero: Ejecutoriadas las decisiones anteriores, córrase traslado a las partes para alegar de conclusión por escrito, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

De igual forma, a la señora agente del Ministerio Público con el fin de que, si a bien lo tiene, rinda concepto dentro de este asunto. Se advierte que una vez vencido el término para alegar de conclusión se proferirá sentencia por escrito en los términos legales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”