ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO – Por haber dictado providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO – Declara fundado El trámite de tutela de la referencia fue asignado por reparto al consejero de Estado [N.Y.C.], quien, el 15 de octubre del presente año, manifestó que se encuentra incurso en causal de impedimento que no le permite conocer del asunto.
En concreto, afirmó que, en su situación particular, se configura el supuesto contenido en el n° 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. ( ) el mencionado consejero expuso que actualmente está “resolviendo el recurso extraordinario de revisión dentro del proceso de pérdida de investidura radicado bajo el No. ( ), cuyo resultado se confuta por esta vía” FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04335-00(AC)A Actor: LUIS FELIPE BARRIOS BARRIOS Demandado: SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO INTERLOCUTORIO Se decide sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela Luis Felipe Barrios Barrios, por intermedio de apoderado judicial, presentó solicitud de amparo[1] de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia; así como la aplicación del principio pro homine. Dichas garantías las consideró vulneradas por la Sala Plena del Consejo de Estado, con ocasión de la sentencia que profirió, el 27 de julio de 2010, dentro del proceso de pérdida de investidura identificado con el n.° único de radicación 11001-03- 15-000-2009-01219-00, en el que el señor Barrios fungió como demandado. 2.
Manifestación del impedimento El trámite de tutela de la referencia fue asignado por reparto al consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales[2], quien, el 15 de octubre del presente año, manifestó que se encuentra incurso en causal de impedimento que no le permite conocer del asunto. En concreto, afirmó que, en su situación particular, se configura el supuesto contenido en el n.° 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, el cual señala que es causal de impedimento: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar” Con el fin de explicar el contenido de su manifestación, el mencionado consejero expuso que actualmente está “resolviendo el recurso extraordinario de revisión dentro del proceso de pérdida de investidura radicado bajo el No. 11001-03-15-000-2009-01219-00, cuyo resultado se confuta por esta vía”[3].
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, codificación aplicable al caso concreto por remisión expresa efectuada por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. 2.
Análisis del impedimento En el caso sub lite, se verificó que el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales está conociendo, en calidad de ponente, el recurso extraordinario de revisión, identificado el n.° único de radicación 11001-03-15-000-2015- 02568-00, presentado por Luis Felipe Barrios Barrios, contra la sentencia objeto del presente trámite constitucional.
Por lo tanto, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento invocada por el mencionado consejero, prevista en el n.° 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, se encuentra comprometida la objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, del consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, al estar conociendo del recurso de revisión de la providencia objeto del presente trámite de tutela.
Por consiguiente, corresponde declarar fundado el impedimento, a fin de que el magistrado se aparte del conocimiento de este asunto. Como consecuencia de lo anterior, el expediente contentivo de este proceso deberá ser remitido al consejero de Estado que sigue en turno, con el fin de que tramite la solicitud de tutela dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, además, conlleva la compensación de rigor, que deberá hacerse por conducto de la Secretaría General de esta Corporación. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído. DECLARAR separado del conocimiento del presente proceso al consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada la presente decisión, proceda en forma inmediata a la remisión del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, al consejero de Estado que siga en turno. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriado el presente auto, proceda al trámite de compensación correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Ver, documento electrónico con certificado C32ACA5E3B1A1F91 D7EE248AF10B3BF8 91410C0CE3984AA6 4C6B170471B763BB [2] Así consta en el acta de reparto visible en el documento electrónico con certificado F7CE9047B527B68A 24FD1D95FFC32ABC 2D861DF2199A4B0E FA07A2A1A508133E. [3] Página dos del archivo electrónico con certificado A217EABBE3FC9711 1B2B11E707D852AA DAD8C57FDB5BBC71 DEE55AF55B188EDA