CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 100-03-30-99-0445 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 - Avoca conocimiento / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Entidad pública de orden nacional / PROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo general / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR DAÑOS A LA SALUD / CORONAVIRUS / COVID-19 / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - El acto sometido a control desarrolló el estado de excepción / ESTADO DE EXCEPCIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Dar trámite El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID-19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
(…) El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)».
(…) La Directora de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá-Corpouraba-, en uso de sus facultades legales, ley 99 de 1993, 489 de 1998, Decreto 1083 de 2015 y 100-02-02-01-016 del 29 de octubre de 2019, y en consideración a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), el aislamiento preventivo obligatorio (Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020), suscribió la Resolución No. 100-03-30-99-0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se determinan medidas administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19”.
(…) La resolución 100-03-30-99-0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020) se revela así, como un acto administrativo de carácter general, producto del ejercicio de una función administrativa y desarrollo de lo dispuesto en decretos legislativos. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / LEY 99 DE 1993 / LEY 489 DE 1998 / DECRETO 1083 DE 2015 NOTA DE RELATORÍA: Las Corporaciones Autónomas Regionales son entidades públicas del orden nacional, con autonomía presupuestal, patrimonial y administrativa.
Al respecto, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 19 de febrero de 2009, Exp. A089, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01768-00(CA)B Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ-CORPOURABA- Demandado: RESOLUCIÓN 100-03-30-99-0445 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Control inmediato de legalidad de la resolución No. 100-03-30- 99-0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá-Corpouraba-, por el que se “se determinan medidas administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19”.
Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la resolución No. 100-03-30-99-0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), suscrita por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá-Corpouraba-, por el que “se determinan medidas administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19”. 1.
Competencia El Despacho es competente para conocer de la resolución No. 100-03-30-99- 0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), suscrito por la directora general de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá- Corcouraba, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá, un establecimiento Público del Orden Nacional[2], con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. 2.
Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 2.3.
La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-“. 2.5.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.6.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID-19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.7.
El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 2.8.
El Ministerio de Ambiente, con el decreto 465 del 23 de marzo de 2020 adicionó el Decreto 1076 de 2015. Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia Covid-19. 2.9.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laborar y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 2.10.
El Gobierno Nacional en el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, ordenando, entre otras disposiciones, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, entre las (00:00) am, del 13 de abril y las (00:00) del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19. 3.
Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 3.1. La Directora de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá- Corpouraba-, en uso de sus facultades legales, ley 99 de 1993, 489 de 1998, Decreto 1083 de 2015 y 100-02-02-01-016 del 29 de octubre de 2019, y en consideración a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), el aislamiento preventivo obligatorio (Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020), suscribió la Resolución No. 100-03-30-99- 0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se determinan medidas administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19”. 3.2.
La resolución 100-03-30-99-0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020) se revela así, como un acto administrativo de carácter general, producto del ejercicio de una función administrativa y desarrollo de lo dispuesto en decretos legislativos. El Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento la resolución 100-03-30-99-0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se determinan medidas administrativas para atender la contingencia generada por el COVID-19”.
SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Directora General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá-Corpouraba-, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO. - CORRER traslado por 10 días a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá-Corpouraba-, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 100-03-30-99-0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).
SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
SÉPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIÉRASE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá- Corpouraba-, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución 100-03-30-99- 0445 del dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020.
OCTAVO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [2] De conformidad lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto de unificación A089 de 2009, del 24 de febrero de 2009, en el que enunció tienen una naturaleza jurídica especial o sui generis pues (i) no pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7) [ Sentencia C-578-99], (ii) no son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central [Sentencias C-593-95, C-275-98 y C-578-99] y (iii) no son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial [Sentencias C- 593-95 y C-578-99.], concluyendo y adoptado como criterio de unificación que “no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR.
En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional.