CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 122 DEL 10 DE JUNIO DE 2020 - No avoca conocimiento / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL - Entidad pública del orden nacional / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo se expidió estando ya fenecido el estado de emergencia / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / COVID-19 / PANDEMIA / DECRETO LEGISLATIVO - No fue desarrollado por el acto sometido a control / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite [S]e analiza si el acto administrativo enunciado en la referencia [Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 fue emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial], cumple con los requisitos descritos en la norma, para que la Corporación pueda ejercer el Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad.
La Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 fue emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que es una unidad administrativa especial, descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte, conforme a la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013.
La Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 proferida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, sin embargo, no se encuentra desarrollando decreto legislativo alguno dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, toda vez que se expidió estando ya fenecido el estado de emergencia económica, Social y ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, y el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en las facultades conferidas por el artículo 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, el numeral 1º y 36 del artículo 4º del Decreto N. 787 del 2015 (…).
Así mismo, aunque en el contenido de la Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 se hizo mención en sus consideraciones (…) podrían resultar fácticamente similares con los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción ya expirado, ello resulta insuficiente para cumplir con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el numeral 8 del artículo 111 y el artículo 136 del CPACA, para asumir competencia del control inmediato de legalidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO 637 DE 2020 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1702 DE 2013 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 67 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 76 DE LA, EL NUMERAL 1º Y 36 DEL DECRETO 787 DE 2015 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 1 / DECRETO 787 DE 2015 - ARTÍCULO 4 NUMERAL 36 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03371-00(CA)A Actor: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Demandado: RESOLUCIÓN 122 DEL 10 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Objeto: Control inmediato de legalidad de la Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 emitida por el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.
Decisión: Auto, Falta de Competencia. El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 proferida por el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Agencia Nacional de Seguridad Vial”. 1.
Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.
Conforme con la anterior disposición, se analiza si el acto administrativo enunciado en la referencia, cumple con los requisitos descritos en la norma, para que la Corporación pueda ejercer el Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad. La Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 fue emitida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que es una unidad administrativa especial, descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte, conforme a la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013.
La Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 proferida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, sin embargo, no se encuentra desarrollando decreto legislativo alguno dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, toda vez que se expidió estando ya fenecido el estado de emergencia económica, Social y ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, y el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en las facultades conferidas por el artículo 67 y 76 de la Ley 734 de 2002, el numeral 1º y 36 del artículo 4º del Decreto N. 787 del 2015, y ha sido expedida en consideración a i) Ley 527 de 1999 que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos y de las firmas digitales, ii) la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución N. 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407, 450 y 844 de 2020, debido a la Pandemia por el COVID-19 y las Circulares 8, 9 y 11 de 2020 expedidas en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y iii) la Resolución 216 del 25 de mayo de 2020, expedida por la Procuraduría General de la Nación. Así mismo, aunque en el contenido de la Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 se hizo mención en sus consideraciones que “(…) se implementaron estrategias de trabajo que permiten la continuidad en la prestación del servicio de la Entidad, pero se requieren alternativas tecnológicas que complementen la función disciplinaria y conlleven al cumplimiento de las normas expedidas por el Gobierno Nacional y autoridades sanitarias en esta situación de emergencia sanitaria” y que “(…) teniendo en cuenta las medidas preventivas del Gobierno Nacional para la salvaguarda de la salud pública, se hace necesario establecer los lineamientos para la implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Agencia Nacional de Seguridad Vial” que, en principio, podrían resultar fácticamente similares con los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción ya expirado, ello resulta insuficiente para cumplir con el artículo 20[1] de la Ley 137 de 1994, el numeral 8 del artículo 111[2] y el artículo 136[3] del CPACA, para asumir competencia del control inmediato de legalidad.
Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N. 122 de 10 de junio de 2020 emitida por el Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos disciplinarios que se adelanten en la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.
SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
(…)”. (Énfasis por fuera del texto original). [2] “ARTÍCULO 111. FUNCIONES DE LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: (…) 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”.
(Énfasis por fuera del texto original) [3] “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
(…)”. (Énfasis por fuera del texto original)