CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0001630 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Por tratar asuntos conexos al acto administrativo sometido a control / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse al proceso más antiguo / REMITE PARA ACUMULACIÓN / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE EFICIENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRINCIPIO DE EFICACIA [P]uede ser procedente una acumulación de procesos, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que pueden surtirse bajo un trámite común. (…) En este orden, el acto remitido dispuso en su artículo 1 modificar el artículo 5 de la Resolución 1463 de 2020 (…) conforme a los parámetros allí definidos; por su lado, el artículo 2 ejusdem dispuso modificar el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020 (…), de manera tal que son medidas que claramente modifican la Resolución 1463 de 2020, reformatoria a su turno de la Resolución 1161 de 2020, actos proferidos por el ministro de Salud y Protección Social.
(…) Con fundamento en lo anterior, se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, (…) quien adelanta el conocimiento conjunto del Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones No. 1161 del 15 de julio y 1463 del 25 de agosto de 2020, proferidas por el ministro de Salud y Protección Social, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente fundada en los principios de celeridad y economía procesal, y que tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz (…).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04338-00(CA)A Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 0001630 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Tipo de providencia: Auto que remite para evaluar su acumulación El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a remitir el expediente del asunto al despacho del magistrado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para que estudie su posible acumulación al radicado 11001-03- 15-000-2020-04016-00 (acumulado con el proceso 2020-04024-00), en el que se adelanta el conocimiento conjunto del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 1161 del 15 de julio de 2020 proferida por el ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedio”, y de la Resolución 1463 del 25 de agosto de 2020, proferida por este mismo funcionario “Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID- 19), que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución número 1161 de 2020”, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso. 1.- Consideraciones para resolver 1.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136[2] y 185[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le correspondió a este Despacho el estudio del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0001630 del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) dictada por el ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución 1463 de 2020”, conforme al reparto efectuado por la Secretaría de la Corporación el día 8 de octubre de 2020. 1.2.- Mediante reparto realizado el día 11 de septiembre de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2020-04016-00, al Consejero de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1161 de 2020 proferida por el Ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedio”. 1.3.- De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso de que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. 1.4.- Dicho lo anterior, mediante auto del 16 de septiembre de 2020, el despacho del magistrado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, avocó conocimiento respecto de la Resolución No. 1161 de 2020 proferida por el Ministro de Salud y Protección Social. 1.5.- Está acreditado, igualmente, que el despacho del magistrado Suárez Vargas profirió el auto de fecha 5 de octubre de 2020, en el que dispuso, entre otras medidas, acumular el proceso No. 2020-04024-00, al proceso No. 2020-04016-00, por cuanto en estos se adelantaba el control inmediato de legalidad de las Resoluciones proferidas por el ministro de Salud y Protección Social bajo los números No. 1161 del 15 de julio de 2020[4] y 1463 del 25 de agosto de 2020[5], teniendo en consideración que entre ellas existe unidad de materia[6]. 1.6.- De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación de procesos, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que pueden surtirse bajo un trámite común. Al punto, conviene precisar que en el párrafo primero de la parte motiva de la Resolución No. 0001630 del 16 de septiembre de 2020 “Por la cual se modifican los artículos 5 y 7 de la Resolución 1463 de 2020”, se dijo que “en la Resolución 1161 de 2020 se establecieron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, estableciendo en el numeral 2 del artículo 4 las “Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SAR CoV2 [COVID-19] (…)”.
Además, el párrafo segundo ejusdem indicó que “(…) mediante Resolución 1463 de 2020 se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID-19], que integra la canasta de servicios y tecnologías en salud, establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, con Base en la metodología adoptada por este Ministerio”.
(Negrilla y subraya fuera del texto original) 1.7.- En este orden, el acto remitido dispuso en su artículo 1 modificar el artículo 5 de la Resolución 1463 de 2020, en el sentido de establecer el “valor máximo para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico por SARS CoV2 [COVID-19]”, conforme a los parámetros allí definidos; por su lado, el artículo 2 ejusdem dispuso modificar el artículo 7 de la Resolución 1463 de 2020, con el propósito de definir el “procedimiento para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19]”, de manera tal que son medidas que claramente modifican la Resolución 1463 de 2020, reformatoria a su turno de la Resolución 1161 de 2020, actos proferidos por el ministro de Salud y Protección Social. 1.8.- Con fundamento en lo anterior, se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, quien adelanta el conocimiento conjunto del Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones No. 1161 del 15 de julio y 1463 del 25 de agosto de 2020, proferidas por el ministro de Salud y Protección Social, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente fundada en los principios de celeridad y economía procesal, y que tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz, este despacho, DISPONE PRIMERO.- Por conducto de la Secretaria General de la Corporación, REMÍTASE el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001-03-15-000-2020-004338-00, al despacho del Honorable Magistrado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15- 000-2020-04016-00 (acumulado con el proceso 2020-04024-00), según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] “Artículo 20. Control de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” [2] “Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” [3] “Artículo 185. Trámite Del Control Inmediato de Legalidad de Actos.
Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2.
Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo. Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.
En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4.
Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6.
Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.” [4] “Por la cual se establecen los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19 y se regula el pago del anticipo por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedio”. [5] “Por la cual se adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 (COVID-19), que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procedimiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la Resolución número 1161 de 2020” [6] Conforme a la información reportada el día 3 de noviembre a las 15:26 pm en el siguiente enlace: https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=QTWNFPzi8ydjAFUNm1QsRHb53R4%3d