INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se aporte la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecutoria del acto acusado / DEMANDA – Requisitos: Anexos / ANEXOS DE LA DEMANDA – Deber de aportar la copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida en debida forma Mediante escrito radicado el 16 de julio de 2020, y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que allegó en medio magnético, copia de los actos administrativos acusados; sin embargo, no se observan las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los mismos, ni aportó prueba alguna donde se evidencie que dichos documentos fueron solicitados al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, como lo dispone el artículo 166 del CPACA.
En virtud de lo anterior y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no subsanó en debida forma la demanda, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00087-00 Actor: ANA CAMILA DELGADO ARAÚJO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN – ICFES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Invalidación de resultados de prueba de estado Auto que rechaza demanda La ciudadana Ana Camila Delgado Araújo, actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Este Despacho, mediante 30 de junio de 2020 inadmitió la demanda[2], por cuanto la parte actora no aportó copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 14 de julio de 2020[3] y por estado el 15 de julio de 2020[4].
Mediante escrito radicado el 16 de julio de 2020[5], y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que allegó en medio magnético, copia de los actos administrativos acusados; sin embargo, no se observan las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los mismos, ni aportó prueba alguna donde se evidencie que dichos documentos fueron solicitados al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES, como lo dispone el artículo 166 del CPACA[6].
En virtud de lo anterior y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no subsanó en debida forma la demanda, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la señora Ana Camila Delgado Araújo, en contra de la Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda sin necesidad de desglose, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21) ----------------------- [1] Expediente entró a Despacho el 28 de septiembre de 2020. [2] Folios 74 y vto. [3] Folios 76. [4] Folio 78. [5] Folios 79 y 80. [6] «Artículo 166. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.
Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren […]»