Micelio
19001-23-33-000-2014-00560-01Consejo de Estado · SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”Sentencia2020-08-06

Ponente: César Palomino Cortés.

Actor: Andrés Fabián Rojas Álvarez·Demandado: Ministerio De Defensa-Policía Nacional

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE PATRULLERO DE LA POLICÍA NACIONAL POR VENDER PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE ASEO DE LA REMESA ENVIADA POR LA POLICÍA NACIONAL – Configuración / RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA INDIVIDUAL – Alcance Observa la Sala que en las declaraciones rendidas en el proceso disciplinario, las referidas las señora López y Trujillo, afirmaron que cada una en dos oportunidades, de manera individual y solas, llevaron al demandante víveres, entre estos, leche en polvo, salchichas, crema papel higiénico, sin embargo, adicional a las razones de orden público referida por el ente disciplinario, se advierte que no aportaron facturas que soportaran la adquisición de los mismos y menos registro de su visita a la Base el Cerro.

Respecto de la declaración rendida por el señor Patrullero Enrique Figuera Rivera, este policial, refirió que él antes de ir a la comisión «me recomendaron subir o ir con buena cantidad de dinero y elementos de aseo como para seis meses» que lo hizo por tierra, que también vendía productos y que le dejó unos con ese propósito al demandante, sin embargo, tampoco indica quien le encomendó, menos las facturas de los productos, y no fue señalado por Rojas Álvarez, como proveedor de los que víveres que vendió. Ante lo anterior, el señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, no acreditó la propiedad, ni factura de los víveres que vendía, ni de los hallados en el bunker que compartía con el patrullero Ico Caro.

En sentido contrario el Estado presentó suficiente pruebas, no sólo documental sino testimonial, abunda ésta última, que son coincidentes en afirmar que los productos que les vendía Rojas Álvarez, eran pertenecientes a la remesa enviada por el Comando de Policía Cauca, lo que verificaron, confirmaron y grabaron en video al ingresar con la autorización de los respectivos policiales al bunker habitado por Rojas Álvarez e ICO de que sacaron arroz, aceite.

También con los víveres comprados por el señor el Julián Galvis Monte, quién había comprado, leche, jamonetas, galletas, crema dental, papel higiénico, prestobarbas. Entonces, la prueba documental y testimonial de cargo, tuvieron la contundencia suficiente para demostrar el hecho y la responsabilidad del señor Rojas Álvarez. La actuación disciplinaria se investigó y sancionó a los patrulleros John Faber Ico Caro, y al demandante, y según las declaraciones de cargo aquél [Ico Caro] aceptó responsabilidad, sin embargo, en criterio de la Sala ese hecho no exime de responsabilidad al actor, pues la responsabilidad disciplinaria es personal e individual, y quedó demostrada la ocurrencia y la participación del actor.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el control judicial integral de los actos administrativos de contenido disciplinario, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016, radicación: 1210-11, C.P.: William Hernández Gómez. Sobre el juicio de adecuación típica en materia disciplinaria, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 26 de marzo de 2014, radicación: 0263- 13, C.P.: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 217 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 218 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 20 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 39 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 58 / LEY 734 DE 2002 – ARTÍCULO 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS. Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00560-01(0882-17) Actor: ANDRÉS FABIÁN ROJAS ÁLVAREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: sanción disciplinaria-destitución e inhabilidad Instancia: Segunda-Ley 1437 de 2011 La Sala decide, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de diciembre de 2016, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES La demanda 1. El señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por medio de apoderada, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i. Fallo de primera instancia del 15 de octubre de 2013, proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno Departamento de Policía Cauca, por medio del cual lo sancionó con destitución e inhabilidad general. ii.

Fallo de segunda instancia del 10 de marzo de 2014, proferido por la Inspección General Regional de Policía No. 4, por medio del cual confirmó el proveído del 15 de octubre de 2013. iii. Resolución 01490 del 16 de abril de 2014, expedida por el Director General de la Policía Nacional, por medio de la cual ejecutó una sanción disciplinaria y como consecuencia retiró del servicio activo de la Policía Nacional al patrullero Andrés Fabián Rojas Álvarez. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitó, se condene a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional a: i. Reintegrar al señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, al servicio y sin solución de continuidad al cargo de patrullero que ocupaba en la Policía Nacional, y se le paguen los salarios y factores salariales actualizados y reajustados, desde la fecha del retiro hasta cuando se dé el reintegro. ii.«al pago de la indexación del dinero sobre los valores dejados de percibir por mi poderdante, desde cuando adquirió el status hasta la fecha cuando efectivamente se realice el pago.» iii.

Pagar las costas procesales y agencias en derecho. iv.Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Fundamentos de hecho y de derecho. El demandante argumentó como soporte de su solicitud, en resumen lo siguiente: 3. Adujo como fundamentos de hecho que el señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, ingresó el 4 de mayo de 2006, a la Policía Nacional como alumno del nivel ejecutivo, el 9 de noviembre del mismo año fue designado como patrullero y permaneció en servicio hasta el 24 de abril de 2014. 4.

Que el 16 de noviembre de 2012, en el corregimiento El Mango Municipio de Argelia (Cauca) se convocó a una reunión al personal de la Base Cerro y se puso en conocimiento que los Patrulleros Jhon Faber Ico Caro y Andrés Fabián Rojas Álvarez, estaban vendiendo a los demás compañeros policiales, productos alimenticios y de aseo de la remesa enviada por la Policía Nacional. 5.

Por lo anterior, fue investigado, y mediante los fallos el 15 de octubre de 20013 y del 14 de marzo de 2014, se responsabilizó disciplinariamente, a dos policiales, entre ellos al Patrullero Andrés Fabián Rojas Álvarez. 6. Invocó como normas violadas: el artículo 29 de la Constitución Política, y adujo como concepto de violación que los actos administrativos demandados violaron el debido proceso y derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, de la duda a favor del disciplinado, e incurrieron en falsa motivación, falta de apreciación integral de las pruebas.

Dan total credibilidad a las declaraciones del grupo EMCAR, pero no se tuvo en cuenta todas las pruebas testimoniales recabadas [declaraciones de las señoras Diana Patricia Muñoz, Magdoni López, ni del patrullero Figueroa], ni los de descargos, no se comprobó la apropiación enrostrada, no se allegó prueba de listados, series y lotes de las remesas, o que los encontrados en el bunker pertenecieran a estas [las remesas], los productos vendidos no incumbían a los que enviaba la Policía Nacional.

Existió duda respecto de los elementos encontrados. 7. Consideró que lo que se evidenció es el resultado de «una riña por préstamo de plata que le había realizado el señor patrullero Rojas al patrullero Gómez del EMCAR,…encargado de enviar el informe» y que lo hizo ver de gran magnitud, pero que los comandantes lo tomaron como tal, los «hechos ocurrieron en octubre y sólo en noviembre se envía el informe, no se realizaron anotaciones algunas en los libros, no realizaron procedimiento de captura.» Contestación de la demanda.

Fundamentos de oposición. 8.La Nación-Ministerio de Defensa–Policía Nacional. Propuso la excepción de legalidad de los actos administrativos demandados. Se opuso a las pretensiones de la demanda, y adujo que las disposiciones previstas en las Leyes 734 de 2002 y 1015 de 2006, son aplicables a los actos atacados, y estos, fueron expedidos por autoridades competentes, con el lleno de las formalidades y el procedimiento seguido fue el adecuado. 9.

Afirmó que en el expediente disciplinario existen pruebas, legalmente recabadas con fundamento en los principios del debido proceso, derecho de defensa y contradicción que comprometieron la responsabilidad del señor Andrés Fabián Rojas y llevaron a la convicción del fallador de reprochar la conducta de aquél [Rojas] 10. El proceso contencioso no es una tercera instancia, los actos administrativos demandados se fundamentaron en los elementos de convicción allegados al proceso, en la actuación disciplinaria el señor Rojas Álvarez, contó con defensa técnica, y no logró desvirtuar los cargos endilgados. 11.

Puso en conocimiento que el corregimiento El Mango es una zona en la cual, no resulta fácil para los uniformados adquirir alimentos, los grupos al margen de la ley amenazan a los pobladores si venden o ayudan a los uniformados, razón por la cual llegan de manera helicoportada. Audiencia inicial 12. En la audiencia del 14 de diciembre de 2016, El Tribunal Administrativo del Cauca, agotó las etapas previstas en los numerales 5º y ss del artículo 180 y artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, saneó el procedimiento respecto de los actos administrativos y excluyó del litigio la resolución 1490 del 16 de abril de 2014, por tratarse de acto de ejecución. Fijó el litigio en el sentido de «evaluar si los fallos disciplinarios, incurren en la causal de nulidad de falsa motivación, en tanto que contienen una indebida valoración probatoria, con lo cual se desconoció el principio de inocencia. En específico, habrá que analizarse si el acervo probatorio arroja con certeza que el PT Andrés Fabián Rojas, se apropio de bienes de la Institución, con la intención de obtener beneficio propio, esto es, si bienes de la remesa enviada a la Base el Cerro, en el Mango, Cauca, fueron los mismos que vendió a algunos miembros de la Estación.» La providencia impugnada 13.

El Tribunal Administrativo del Cauca, en la audiencia del 14 de diciembre de 2016, dictó sentencia negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. El A-quo arribó a esa conclusión, con fundamento en: i. Revisó el acervo probatorio tanto documental como testimonial y advirtió que en la actuación disciplinaria se recabaron pruebas principalmente testimonial y en especial de los policiales de la base de policía Cerro, y encontró que, entre estas, de las 18 recepcionadas, 15 coinciden en inculpar a los patrulleros Ico Caro y Rojas Álvarez de cometer los hechos por los cuales fueron sancionados.

Las tres restantes, de descargos de Rojas Álvarez, el ente disciplinario no les dio credibilidad, lo que halló ajustado en consideración a que: i.Es un hecho «casi notorio» las condiciones de orden público que vivió en el año 2012 el corregimiento El Mago y las estaciones de la militares y que por esa razón, en la población de Argelia Cauca no les vendían víveres o elementos de aseo personal a los miembros de la fuerza pública por lo que eran enviados por el Comando central de Policía Cauca de manera trimestral o en casos de manera personal a algunos policiales.

Existían limitaciones para adquirir las provisiones e ingresar a la base Cerro, era una verdadera osadía ingresar con esa propósito y la cantidad de productos que refieren la pruebas de descargo, no coinciden con la se estaba comercializando ni con la que hallada en el bunker. ii.También que las declaraciones de cargo señalaron la pérdida de algunos elementos, el agotamiento de la provisión y la venta de productos por parte de Ico Caro y Rojas Álvarez, quienes tenían una mini-tienda y ofrecieron consecución de productos, porque decían que tenían una persona que les colaboraba en conseguir provisión por el doble de lo que podrían costar en el mercado y solicitaron a cada uno $8.000,oo.

Adicionalmente, que en la basura día a dia se encontraban residuos de los productos supuestamente agotados y que ante lo anterior, los demás policiales sospecharon que los éstos [Ico y Rojas] se estaban apropiando de la provisión, así que con autorización del superior, intendente Bochero y del mismo ICO ingresaron al bunker que compartían ellos dos [Ico y Rojas], y encontraron una caleta con los productos, cotejaron y coincidieron con los de la remesa. iii.El A-quo señaló que en la actuación disciplinaria existió un cotejo entre los productos remitidos por el Comando Central y los encontrados en la caleta en el bunker Ico-Rojas, no tanto sobre las series numéricas sino con las bolsas de los consumidos y con los productos que quedaban en la cocina. iii.

Que la prueba documental fue aportada en debida forma y que al valorar integralmente la prueba se concluye que el señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, se apropió de productos de la remesa que enviaba el comando central para la alimentación de los policiales de la Base Cerro y que los actos administrativos no adolecen de falsa motivación, ni violación al debido proceso y derecho de defensa.

La apelación 14. La parte demandante, apeló la sentencia del 14 de diciembre de 2016 y solicitó se revoque y como consecuencia se acceda a la prosperidad de la totalidad de las pretensiones. Manifestó como razones de inconformidad y fundamentos de la alzada, en síntesis, las siguientes: i. Que se aparta de los razonamientos del fallo apelado que condujeron a negar las pretensiones de la demanda, porque según el A-quo los actos administrativos demandados no incurrieron en falsa motivación, ni violación al debido proceso, y que la valoración probatoria fue adecuada, pero en criterio de la apelante «el fundamento probatorio que sirvió de base a los fallos disciplinarios resultan ilegales en cuanto se obtuvieron y valoraron sin el respeto de los supuestos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, especialmente porque hay duda probatoria y se vulneró el principio de inocencia.».

Tanto el Tribunal Administrativo del Cauca como el operador disciplinario desestimaron las pruebas de descargo por cuestión de credibilidad, se debieron desestimar las de cargo también. ii. señaló que el ente disciplinario tipificó la conducta endilgada y por la cual se sancionó al patrullero Rojas Álvarez, en el numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, por apropiarse de bienes de la institución con la intención de obtener provecho propio, basado en el suceso ocurrido el 16 de noviembre de 2012, cuando en el corregimiento El Mango, Municipio de Argelia (Cauca) «los patrulleros del EMCAR ingresaron al bunker habitado por el demandante en compañía con el PT ICO CARO, encontraron los alimentos referidos en los hechos, que de acuerdo a la revisión y confrontación, sus características correspondieron a los que envío el Comando de Policía Cauca, para el sustento alimentario del personal policial que laboraba en la Subestación de Policía el Mango Cauca.» iii.

En criterio del apelante, no existe certeza de la apropiación por parte del señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, no sólo porque el patrullero ICO CARO, aceptó que él había cogido los víveres de la remesa enviados por la Policía sino que en la actuación disciplinaria no se demostró que los víveres encaletados encontrados en el bunker de ICO y Rojas, se los hubiere apropiado el patrullero Rojas Álvarez, ni que los productos [de aseo] vendidos por él, pertenecieran a la remesa.

El hecho de dormir en la misma habitación los patrulleros Ico y Rojas no es argumento válido para endilgarle la falta. iv. El ente disciplinario omitió valorar que el patrullero Jhon Faber Ico Caro como ranchero o ecónomo era quien tenía el deber funcional de administración y manejo de los alimentos y que aceptó haber tomado algunos elementos y los había vendido por necesidades económicas y en forma voluntaria ingresó al bunker en compañía de los patrulleros Robinson Rodríguez Camacho, Heriberto Devia Herrera y Cristian Velásquez López y les enseñó la caleta con los producto.

Tampoco allegó al plenario prueba alguna de listados, serie y lotes de los productos y el CD incluido en las pruebas lo fue sin las formalidades sustanciales y cadena de custodia. Los víveres [papel higiénico, colgate, cepillo, jabón de baño, jamonetas, talco yodora salchichas y una leche en polvo] vendidos a sus compañeros, por Andrés Fabián Rojas Álvarez, fueron aquellos que le llevaron para su consumo las señoras [Magdori y Diana patricia].

Los productos vendidos por el patrullero Rojas no coinciden con lo encontrado en el bunker, ni la remesa. v. Afirmó que en la actuación administrativa no se observó ni se desvirtúo el principio de presunción de inocencia. Posición jurídica de las partes en segunda instancia 15. Parte apelante [demandante]: Manifestó que se ratifica en los argumentos presentados inicialmente porque el litigio consiste en evaluar si los fallos disciplinarios incurren en la causal de falsa motivación, vulneración del debido proceso, derecho de defensa y contienen una indebida valoración probatoria, e insistió que: i. En su criterio se demostró que el autor de la conducta disciplinaria fue el ecónomo de la base, quien tenía la administración y manejo de los alimentos y no el señor Rojas Álvarez.

El patrullero mencionado (Rojas Álvarez) no incurrió en la conducta endilgada. Hizo un brevísimo recuento de la investigación disciplinaria. ii. La sanción impuesta al señor Andrés Fabián Rojas Álvarez desconoció la presunción de inocencia, existió duda sobre la identidad de los elementos encontrados. El Tribunal de primera instancia y el ente disciplinario desestimaron las pruebas de descargo.

La policía no suministró elementos de aseo personal 16. La parte demandada [Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional]: manifestó que se ratifica en lo expuesto en cada de las actuaciones surtidas en el proceso y solicitó se confirme la decisión del A-quo. Asimismo adujo: i. Que los miembros de la Policía Nacional, están sujetos a un régimen especial y que esa autoridad está autorizada para investigar disciplinariamente a los uniformados, siguiendo en lo sustancial la Ley 1015 de 2006 y en lo procesal la Ley 734 de 2002.

Así el procedimiento seguido en el sub judice está ajustado a esas normas, el señor Andrés Fabián Rojas Álvarez era destinatario de las mismas y los actos administrativos demandados fueron expedidos por el órgano competente. ii. Aseveró que los Actos administrativos demandados fueron debidamente motivados, gozan de presunción de legalidad, están ajustados a la Constitución Política y la ley, no vulneraron el debido proceso y defensa, no incurrieron en falsa motivación por indebida apreciación probatoria, alegados por la apelante.

Los hechos existieron, la conducta fue debidamente probada y la sanción ajustada al tipo de falta desarrollada. iii. Los planteamiento esbozados por la defensa, debieron dirimirse en sede administrativa, y no en la jurisdicción contenciosa administrativa, toda vez que ésta no es una tercera instancia para dilucidar aspectos que son del resorte del proceso disciplinario. 17.

El Representante del Ministerio Público, no emitió concepto y así se dejó constancia en el informe secretarial. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 18. De conformidad con el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera por los Tribunales Administrativos; razón por la cual la Sala ocupa su atención en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca.

Presentación del caso y problema jurídico 19. El extracto de la hoja de vida y de demás documentos, obrantes en el expediente dan cuenta que el señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, el 4 de mayo de 2006, ingresó a prestar sus servicios laborales a la Policía Nacional, como alumno del nivel ejecutivo, y por resolución 05574 de 9 de noviembre de 2006, fue nombrado en ese nivel en el grado Patrullero.

Acumuló 7 años, 11 meses y 21 días de tiempo de servicio. En el año 2012, laboraba en la Subestación de Policía El Mango Departamento de Policía Cauca. Registraba 26 felicitaciones y una multa impuesta el 12 de julio de 2011. 20. Mediante los actos administrativos del 15 de octubre de 2013 y 14 de marzo de 2014, demandados, la Policía Nacional, impuso a dos policiales, entre ellos, al patrullero Andrés Felipe Rojas Álvarez, correctivo consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por 10 años al encontrarlo(s) responsable(s) disciplinariamente como infractor(es) a título de dolo del numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, por apropiación para obtener beneficio propio de bienes de la institución. Vendió víveres «como leche en polvo, galletas y salchichas, a los demás compañeros y estos productos pertenecían a la subestación de Policía El Mango» 21.

Los actos administrativos de administrativos del 15 de octubre de 2013 y 14 de marzo de 2014, fueron el resultado de la investigación disciplinaria DECAU 2013-22, seguida por los lineamientos del proceso verbal, previsto en el artículo 175 y ss de la Ley 734 de 2006, conocida en primera instancia por la Oficina de Control Interno Disciplinario Departamento de Policía Cauca y en segunda por la Inspección Delegada Regional de Policía No. 4.

La decisión disciplinaria, se ejecutó mediante la resolución 01490 del 16 de abril de 2014, expedida por el Director General de la Policía Nacional y registrada como antecedente disciplinario. 22. El señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, por medio de apoderada sometió a estudio de legalidad los actos administrativos, referidos en el numeral anterior por considerarlos que incurrieron violación del debido proceso y derecho de defensa, del principio de presunción de inocencia, de la duda a favor del disciplinado, e incurrieron en falsa motivación, falta de apreciación integral de las pruebas, no se tuvo en cuenta todas las pruebas testimoniales.[las pruebas de descargo] no se comprobó la apropiación enrostrada. 23.

El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2014, consideró que los actos administrativos no adolecen de falsa motivación, ni violación al debido proceso y derecho de defensa. Encontró que las pruebas en la investigación disciplinaria fueron aportadas y valoradas debidamente, existió un cotejo entre los productos remitidos por el Comando Central y los encontrados en la caleta en el bunker Ico- Rojas, y que al valorar integralmente la prueba se concluye que el señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, se apropió de productos de la remesa. 24.

La parte actora, apeló la decisión, y en su argumentación señaló que el Tribunal de primera instancia y el ente disciplinario desestimaron las pruebas de descargo. La policía no suministró elementos de aseo personal. E insistió en los cargos sostenidos en la demanda y enfatizó que la sanción impuesta al señor Andrés Fabián Rojas Álvarez desconoció la presunción de inocencia, existió duda sobre la identidad de los elementos encontrados.

La contraparte solicitó se confirme la decisión del A-quo y que los planteamientos de la demanda debieron dirimirse en la actuación administrativa. El Ministerio Público no conceptúo. 25. De manera que el problema jurídico por resolver se contrae a establecer: ¿si se debe revocar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda?.A su vez para mejor compresión del planteamiento se subdividirá en los siguientes sub problemas:¿Los actos administrativos vulneraron el principio de presunción de inocencia en perjuicio del señor Andrés Fabián Rojas Álvarez? ¿valoraron integralmente o no las pruebas recabadas en la actuación disciplinaria.

En caso afirmativo, se debió dar credibilidad a los testimonios de Luís Enrique Figueroa Rivera, Maddory López Galvis y Diana Patricia Muñoz.? 26. Para efectos de lo anterior la Sala abordará de manera sucinta, los siguientes tópicos: i. control judicial iii Régimen disciplinario de la Policía Nacional. iii Principio de presunción de inocencia, de apreciación integral de la prueba y reglas probatorias iv Caso concreto.

Antecedentes administrativos de los actos administrativos demandados demandadas-breve recuento del procedimiento disciplinario y de su acervo probatorio. Conclusión. 27. La Sala anticipa que tiene plena competencia para realizar un control judicial integral de los actos demandados y que la disciplina es un valor supremo del servidor público y de altísima relevancia por las características específicas de las funciones, para el servidor público policial.

También y por lo mismo, el deber funcional y el servicio público policiales implican un grado sumo de compromiso ético. Solución a los problemas jurídicos Control judicial 28. El Consejo de Estado se ha pronunciado en repetidas oportunidades, sobre el alcance del control judicial[1] que ejerce respecto de las decisiones administrativas sancionatorias y, actualmente siguiendo la tesis sentada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 9 de agosto de 2016[2], hace un control integral[3].

En efecto, en esa oportunidad consideró lo siguiente: «En conclusión: El control judicial de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria, es integral. Según lo discurrido, ha de concluirse que el control judicial es integral, lo cual se entiende bajo los siguientes parámetros: 1) La competencia del juez administrativo es plena, sin "deferencia especial" respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restringe el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y Ia ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva.» (negrilla de la Sala) 29.

Conforme al precedente, la Sala considera que tiene plena competencia para realizar un control judicial integral de las decisiones acusadas, en aras de la tutela judicial efectiva de los derechos que reclama el demandante. La cual, en todo caso, estará atada por virtud de los artículos 320 y siguientes del Código General del Proceso a los argumentos esgrimidos en la alzada.

Del derecho al debido proceso y régimen disciplinario de la Policía Nacional 30. De conformidad con los artículos 218 de la Constitución Política, y 1º de la Ley 62 de 1993, la Policía Nacional es un cuerpo armado, de naturaleza civil, instituido, para prestar un servicio público de carácter permanente, y a cargo del Estado. Su misión primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Esto es, la conservación del orden público interno. 31. La Constitución Política establece, en términos generales, que los funcionarios públicos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (artículo 6°). Asimismo, la Policía Nacional, en su página web, enseña todo un catálogo de reglamentación interna con la que cuenta tanto en relación con las funciones encomendadas, como para la dirección del actuar de los servidores públicos policiales, en aras de lograr un servicio público de excelencia y policiales de un actuar coherente «entre el sentir, el pensar, el actuar, el desear, los Imperativos Estratégicos y la realidad institucional.».

De la referida reglamentación, se advierten las siguientes: i.La resolución 01322 del 28 de abril de 2011[4] de la Policía Nacional -Plataforma Estratégica 2011-2014, en el artículo 2 numerales 3 y 4, fija entre sus metas, prestar un servicio que alcanzará los más altos estándares de credibilidad y confianza e incorpora los referentes éticos del Código del Buen Gobierno. ii.

La resolución 02782 del 15 septiembre de 2009, actualiza, articula, y fortalece el Sistema Ético de la Policía Nacional, y prevé: «ARTICULO 1. PROPÓSITO. Con el fin de estructurar y modelar el comportamiento ético del hombre y la mujer policía con cimientos éticos y morales evidenciados en actitudes y comportamientos personales, sociales y profesionales que reflejan un ser humano digno, íntegro, transparente y profesional en la seguridad y convivencia ciudadana, ejemplo ante sí mismo, la familia, la institución y la comunidad se fortalece el Sistema Ético Policial y se incorporan los referentes éticos: Código de Buen Gobierno;

Principios y Valores Éticos Institucionales; Acuerdos y compromisos; Código de Ética; Fundamentos y Directrices Éticas.

ARTÍCULO 9 PRINCIPIOS ÉTICOS. … VALORES ÉTICOS. 5º. HONESTIDAD. Ser coherente entre lo que se piensa, se dice y se hace. …»[5] 32. Ahora bien, el artículo 29 de la Constitución Política prevé el derecho fundamental al debido proceso, y dispone que se aplique a toda clase de actuaciones administrativas y judiciales. Por efecto, quien sea investigado o sindicado, tiene derecho: a la defensa y a la asistencia de un abogado, a un debido proceso público, sin dilaciones, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, impugnar las decisiones, a la favorabilidad, a la presunción de inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. 33.

El proceso disciplinario, es un proceso sancionatorio de índole administrativo, que valora la inobservancia de normas positivas en cuanto ello implique el quebrantamiento del deber funcional, que puede estar previsto en la Constitución, la ley o el reglamento. 34. De conformidad con el artículo 218 de la Constitución Política, le corresponde al legislador determinar el régimen disciplinario del cuerpo de Policía Nacional.

Así mediante la Ley 1015 de 2006, expidió el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional, y entre sus destinatarios está el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo. 35.

La referida ley, prevé que la disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional. Igualmente, refiere a los principios rectores, entre estos, la legalidad, presunción de inocencia, el debido proceso, derecho de defensa, responsabilidad subjetiva [dolo o culpa] y la ilicitud sustancial. 36.

Asimismo, en su articulado contiene entre otros aspectos, el catálogo de conductas tipificadas como faltas disciplinarias propias de los destinarios de esa ley, la correspondiente sanción, y los criterios para la graduación. En cuanto al procedimiento, el artículo 58 de la ley en comento previó como aplicable el contemplado en el Código Disciplinario Único, o normas que lo modifiquen o adicionen.

También, dispuso la Ley 1015 de 2006: “Artículo 20.Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza del derecho disciplinario.”  37.La Ley 734 de 2002[6], Código Disciplinario Único, consagra principios rectores sustanciales y procesales tales como: presunción de inocencia, debido proceso, legalidad [El servidor público y el particular  sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización]; la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.[ilicitud sustancial][7]; proporcionalidad entre la sanción y la gravedad de la falta, apreciación integral de la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 38.

La ley citada, consagró el procedimiento para adelantar una investigación disciplinaria, a saber: i.Procedimiento ordinario: artículo 150 y ss ii.Procedimientos especiales: Procedimiento verbal artículo 175 y ss 39. De manera en el contexto disciplinario de la Policía Nacional se debe, aplicar en materia sustancial la Ley 1015 de 2006 que consagra las tipificación de las faltas propias y en lo procesal la Ley 734 de 2001 y aquella; y entre los principios aplicables que lo orientan están el de presunción de inocencia y de apreciación integral de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Adicionalmente, el servidor público policial, no está exento de cumplir la Constitución Política, la ley y el reglamento y debe ser íntegro, ejemplo ante sí mismo, familia, institución y la comunidad. Principios de presunción de inocencia y apreciación integral de las pruebas Principio de presunción de inocencia 40. El principio de presunción de inocencia es una de las garantías del derecho fundamental al debido proceso.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado reiteradamente, que la presunción de inocencia está constituida por tres garantías básicas como son: (i) nadie puede ser considerado culpable hasta que haya sido demostrada su responsabilidad en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales; (ii) la carga de la prueba sobre la responsabilidad recae en la acusación; y (iii) las personas sometidas a procedimiento deben ser tratadas de conformidad con los contenidos de este principio[8].

En efecto, esa Alta Corporación, ha enseñado: «[…]la presunción de inocencia es una garantía fundamental que es igualmente exigible en los procedimientos administrativos[22], como lo reconoce expresamente el inciso primero del artículo 29 de la Constitución colombiana y que entraña las siguientes consecuencias: (i) corresponde al Estado la carga de desvirtuar la inocencia, a través de la prueba de los distintos elementos de la responsabilidad, incluida la culpabilidad[23]…(v) la prueba necesaria para demostrar la culpabilidad debe tener suficiente fuerza demostrativa, más allá de toda duda razonable, la que, en caso de persistir, debe resolverse mediante la confirmación de la presunción. …29.

La regla que ordena resolver las dudas razonables en favor del investigado (regla in dubio pro reo, in dubio pro administrado, in dubio pro disciplinado) es una consecuencia natural de la presunción constitucional de inocencia y constituye la contracara misma de la carga de la prueba que pesa sobre el Estado, a través de las entidades que ejercen el poder público. …no logró recaudar o aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. Por lo tanto, la regla “en caso de duda, resuélvase en favor del investigado”, no es más que la confirmación de que la persona nunca ha dejado de ser inocente y, en el caso de sanciones de naturaleza administrativa, la no aplicación de esta regla, genera nulidad del acto administrativo[28].»[9] Principio de apreciación integral de la prueba y reglas probatorios 41.De conformidad con el artículo 1º de la Ley 1015 de 2006 y 1º de la Ley 734 de 2002, el Estado es el titular de la potestad reglamentaria.

Igualmente, según los artículos 128, 130, 131, 142, de la última ley citada, la carga de la prueba corresponde al Estado, la falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos y no se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado. 42.

Asimismo, los artículos 129, 140, 141, ibídem facultan al investigador a decretar pruebas de oficio y tener como inexistente la prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales y le ordena apreciar las pruebas en su conjunto y de manera integral. Igualmente, en el proceso disciplinario al tenor de los artículos 92, 166 y 177 de la Ley 734 de 2002, el investigado tiene derecho a solicitar, aportar pruebas controvertirlas e intervenir en su práctica.

Igualmente de conformidad con el artículo 216 de Ley 1437 de 2011, 243 y Ley 527 de 1990, y el principio de equivalencia funcional, los documentos también pueden figurar en fotografías y videograbaciones y es pasible la utilización de medios electrónicos con fines probatorios. 43. La Corte Constitucional, en relación con la apreciación probatoria, ha referido: «[…] siguiendo la jurisprudencia de esta Corporación, se ha sostenido que la valoración defectuosa se presenta cuando i) la autoridad judicial adopta una decisión desconociendo las reglas de la sana crítica, es decir, que las pruebas no fueron apreciadas bajo la óptica de un pensamiento objetivo y racional, ii)realiza una valoración por completo equivocada o contraevidente, iii)fundamenta la decisión en pruebas que por disposición de la ley no son demostrativas del hecho objeto de discusión, iv)valora las pruebas desconociendo las reglas previstas en la Constitución y la ley, v) la decisión presenta notorias incongruencias entre los hechos probados y lo resuelto, vi) decide el caso con fundamento en pruebas ilícitas y, finalmente vii) le resta o le da un alcance a las pruebas no previsto en la ley. […][10] 44.

El Consejo de Estado, respecto de principio de la sana crítica, consideró: «[…]La sana crítica corresponde a la actividad intelectual del juez frente a la prueba, “las reglas del correcto entendimiento humano” en las que interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez, que contribuyen a analizar la prueba con arreglo a la sana razón y al conocimiento con el fin de “asegurar el más certero y eficaz razonamiento”[…]»[11] Caso concreto. 45.

Como preámbulo, y de la revisión integral del expediente disciplinario como sigue en este acápite, se advierte que en la actuación administrativa sancionatoria que dio origen a los actos demandados el ente disciplinario, atendió los principios de legalidad de la falta, de la sanción y de proporcionalidad. En efecto, el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional-norma que dispone: «ARTÍCULO 34.

FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas las siguientes: «[…] 14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero.[…] Artículo 39.Clases de sanciones y sus límites.

Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones:  1. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.[ ]» Antecedentes administrativos de los actos administrativos demandados demandadas-breve recuento del procedimiento disciplinario y de su acervo probatorio. 46.

Al proceso contencioso administrativo se allegó la actuación disciplinaria DECAU 2013-22 adelantada por el Departamento de Policía del Cauca, revisada la misma se advierte, lo que se describe en los numerales siguientes: 47.El 17 de noviembre de 2012, el señor Álvaro Brochero Conde Comandante de la Base Cerro informó al Comandante de la Subestación de Policía del Corregimiento El Mango, el hecho de referente a que el patrullero Andrés Fabián Rojas Álvarez y otro policial, fueron «sorprendidos» vendiendo algunos elementos «presuntamente del economato de la base».

En efecto, informó que: «siendo aproximadamente las 22:00 horas fui llamado por el PT RODRÍGUEZ CAMACHO ROBÍNSON adscrito al EMCAR 41-2 del causa, actualmente en comisión en el corregimiento El Cerro, para una reunión con el personal de la base cerro, donde se me puso en conocimiento que al parecer el PT INCO CARO JHON el cual se encontraba como ranchero, en compañía del PT ROJAS ÁLVAREZ ANDRÉS estaban vendiendo algunos alimentos (leche en polvo, galletas, salchichas) al personal y que estos víveres pertenecían a la unidad y no a los patrulleros, al preguntársele al señor PT ICO CARO JHON acerca de esas acusaciones manifestó que el si él los había vendido por necesidades económicas ya que su hija se encontraba hospitalizada y no tenía dinero para cubrir esos gastos, posteriormente después(sic) de hacer ese comentario delante de un personal y de los dos mandos que se encontraban en el momento, el PT ICO CARO JHON procedió en forma voluntaria ingresar al bunker en compañía de de los PT RODRÍGUEZ CAMACHO ROBINSON, PT DEVÍA HERRERA HERIBERTO, PT VELASQUEZ LÓPEZ CRISTIAN (adscritos al EMCAR 41-2 del causa)encontrándose debajo de la cama una caleta con los siguientes elementos cuatro (4)arrobas de arroz, seis (6) tarros de aceite de 3000cc, tres (3)bolsas de leche en polvo, quince (15) lasta de salchichas marca zenú, cuarenta y tres (43) latas de jamoneta marca zenú, dos (2) tacos de galletas, dos(2) tarros de talcos mexana, cinco (5)cremas dentales triple acción, nueve (9) cuchillas de afectar.

Es de anotar que los elementos de aseo…los tomó el PT GÓMEZ CORBOBA ÁLVARO, manifestando que eran de él. Los encontrados elementos fueron entregados al PT VELASQUEZ LÓPEZ CRISTIAN para que fueran utilizados y consumidos por el personal en la alimentación…» 48. Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Defensa-Policía Nacional-Inspección General Oficina Control Interno DECAU procedió adelantar investigación disciplinaria, así |fecha |Fundamento |decisión | |D-M-A | | | |02-12-12 |Artículo 150 de la Ley |Abrió indagación | | |734 de 2002, Ley 1474 |preliminar, contra dos | | |de 2011, artículo 54-5 |patrulleros entre ellos, | | |de la Ley 1015 de 2006 |Andrés Fabián Rojas Álvarez| | | |Y dispuso: | | | |i. Notificarlo | | | |personalmente y hacerle | | | |conocer sus derechos | | | |conforme a los artículos | | | |171, 892, 903 y 924 de la | | | |Ley 734 de 2002 | | | |ii.oir en versión libre, si| | | |desea.- | | | |iii.

Decretó pruebas | | | |documentales y | | | |testimoniales | |06-12-13 |Ley 734 de 2002 |Notificado el señor Andrés | | | |Fabián Rojas Álvarez, por | | | |medio de su apoderada | | | |Margarita Campo Anaya | |24-04-13 a |Práctica de pruebas |Pruebas | |23-05-13 | | | |14-06-13 |Art.175 y ss Ley 734 de|i.Ordenó el trámite por el | | |2002, art. 57 de la Ley|procedimiento verbal | | |1474 de 2011 |ii. citó a audiencia, | | | |iii. formuló pliego de | | | |cargos | | | |iv. notificar | |17-09-13 |Ley 734 de 2002 |Audiencia con la presencia | | | |de la defensa técnica.- | | | |solicitó práctica de | | | |pruebas | |23-09-13 |Ley 734 de 2002 |Continuación de la | | | |audiencia, con la presencia| | | |de la defensa técnica-se | | | |practicaron pruebas | |25-09-13 |Ley 734 de 2002 |Continuación audiencia con | | | |presencia de la defensa | | | |técnica, se practicaron | | | |pruebas | |30-09-13 |Ley 734 de 2002 |Continuación | | | |audiencia-práctica de | | | |pruebas | | | |Versión libre y espontánea | | | |del señor Andrés Fabián | | | |Rojas Álvarez | |09-10-13 |Ley 734 de 2002 |Alegatos de conclusión | |15-10-13 |Ley 734 de 2002 |Fallo primera instancia | |19-11-13 |Ley 734 de 2002 |Decretó pruebas de oficio- | | | |comisionó | |22-01-14 |Ley 734 de 2002 |Prórroga término comisión | |10-02-14 |Ley 734 de 2002 |Prórroga término comisión | |06-12-13 a |Ley 734 de 2002 |Práctica de pruebas | |26-02-14 | | | |04-03-14 |Artículo 180 Ley 734 de| traslado alegaciones | | |2002 | | | |59 Ley 1474 de 2011 | | |10-03-14 |Ley 734 de 2002 |Fallo segunda instancia | 49.

En la versión libre rendida el 30 de septiembre 2013, ante la Oficina de Control Disciplinario Interno DECAU, el señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, manifestó: «[…l empecé a prestar mi turno como comandante de guardia, y visualicé a los compañeritos del EMCAR, que se estaban extraviando las remasas y se la estaban comiendo ya que uno tenía que pasar revista a la cocina y a la remesa, a las garitas, ya que esa era la misión de todo comandante de guardia…se prestó una plata, y sé que vinieron presentando problemas con el PT GÓMEZ, sobre la plata…sobre la plata que me debía, en ese momento el señor PT ICO le informa al señor comandante que se estaba acabando la remesa y necesitábamos comprar más remesa con el informante que él tenia, en el instante mi CT.

ACOSTA … yo tenía…con la señorita DIANA TRUJILLO y la señorita MADORY LÓPEZ, ellas dos me llevaban cosas de uso, y la señorita MADORY LOPEZ, fue a finales de julio de 2012 y me llevó implementos de aseo jabón, crema y cepillo dental y mecato leche, salchichón, salchichas, de esto hacia uso personal para mi, y vendía de esto a mis compañeros porque vivíamos una situación de hambre, …MADORY hablábamos por teléfono de la situación que se presentaba en el corregimiento el mango…en un trapiche abandonado, y recogía la cajita, …en agosto volvió nuevamente …la señorita DIANA TRUJILLO, ella fue no recuerdo si fue empezando agosto empezando septiembre, me llevó implementos de aseo, crema, jabones, y entre otros, y ella vivía en el plateado, a la segunda vez que volvió fue a la mitad de noviembre y me llevó implementos de aseo, leche, galletas, salchichas, y me dejaba tiradito en un monte, que hacer ver…igualmente el informante de la remesa que nos llevó la remesa …de Argelia …en una ambulancia…mi Te LEON repartió encargos, ya que mi PT.

FIGUERO, también vendía detalles como jabón, pan, gaseosa…el PT. GÓMEZ nunca …pagó la plata…el helicóptero tiraba la remesa y se iba…yo, sabía que el PT ICO vendía sus cosas no se si eran de la remesa …BROCHERO comandante de la base el cerro … los mismos patrulleros del EMCAR, nos estaban denunciando sobre la pérdida de una remesa y que su nosotros les dábamos permiso de entrar al bunker, y yo les dije vayan al bunker mio… le tomaron fotos…no se cotejó facturas, …» 50.

De las decisiones centrales del proceso disciplinario, se advierte: |Inspección General-Oficina de Control Disciplinario Interno | |Departamento de Policía Cauca | |Pliego de cargos | |14 de junio de 2013 | |Identificación: Patrullero Andrés Fabián Rojas Álvarez adscrito | |al cuerpo de vigilancia subestación de Policía El Mango Base | |Cerro-Departamento de Policía Valle del Cauca. | |Hecho |Norma presuntamente |Modalidad | | |infringida | | | | |Gravísima | |Hechos ocurridos en el |Numeral 14 del artículo | | |Corregimiento El Mango |34 de la Ley 1015 de | | |Municipio de Argelia |2006. | | |Cauca, conocidos el 16 | | | |de diciembre de 2012 |«Apropiarse, ocultar, | | | |desaparecer o distribuir| | |Andrés Fabián Rojas |bienes, elementos, | | |Álvarez y otro policial,|documentos o | | |«estaban vendiendo |pertenencias de la | | |algunos productos |institución de los | | |alimentos como leche en |superiores, subalternos,| | |polvo, galletas y |compañeros o | | |salchichas, a los demás |particulares.

Con | | |compañeros y estos |intención de causar | | |productos pertenecían a |daños u obtener | | |la subestación de |beneficio propio o de un| | |Policía El Mango, para |tercero» (énfasis del | | |la alimentación de los |texto) | | |policías situados en ese| | | |punto geográfico» | | | | | |dolo | | | |acción | |Fallo primera instancia | |Inspección General-Oficina de Control Disciplinario Interno | |Departamento de Policía Cauca | |24 de octubre de 2012- | |Observación: El ente disciplinario, analizó los hechos, pruebas | |de cargo y de descargo, cargos, descargos, culpabilidad, | |alegaciones, fundamentos de la calificación de la falta, razones| |de la sanción, dosificación de la sanción, y encontró en su | |criterio, probado el cargo endilgado. | |Decisión: responsabilizó disciplinariamente, al señor Patrullero| |Andrés Fabián Rojas Álvarez y le impuso sanción disciplinaria | |consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de | |funciones públicas, por el término de 10 años, por infringir el | |numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006.

A titulo de | |dolo y gravísima. | |Razón: «se reúnen los requisitos de tipicidad, culpabilidad, e | |ilicitud. Efectivamente con la actuación asumida por el | |disciplinado, para la fecha de los hechos, cuando se encontraba | |laborando en la Subestación de Policía El Mango, le fue | |encontrado en su habitación (bunker), que lo compartía con el PT| |ICO CARO, una serie de alimentos, que después de ser revisados y| |comparados, dejando como antecedentes las fotografías, sus | |características coincidieron con los productos que envío el | |Comando de Policía Cauca a la Subestación el Mango, para el | |sustento alimentario d los policiales.

Así mismo, del análisis | |de las pruebas se estableció el disciplinado, algunos de estos | |productos institucionales, vendió a sus mismos compañeros | |demostrando una actuación en beneficio propio. Con ello afectó | |el deber funcional. | |Expresamente anotó que no da credibilidad a las pruebas de | |descargo porque entre otras razones, la cantidad de productos | |que refieren para uso personal del investigado, y no justifican | |la cantidad de víveres que vendió a sus compañeros de la base ni| |a los que fueron encontrados en el bunker. | |Fallo segunda instancia | |Inspección Delegada Regional de Policía No. 4 | |19 de noviembre de 2013 | |El ente disciplinario, decretó pruebas de oficio, para efectos | |de tener suficiente claridad sobre el cotejo de los elementos | |encontrados en el bunker de los patrulleros Ico Caro y Rojas | |Álvarez. | |Analizó integralmente el asunto y cada uno de las razones de | |apelación | |Decisión: Confirmó la providencia apelada | |Razón: Demostrado con las pruebas testimoniales, videos, notas | |de audio y documentos, la existencia de productos, la | |coincidencia de los productos encontrados con los enviados por | |el Comando de Departamento Policía Cauca, los productos vendidos| |por parte de los disciplinados ICO y ROJAS, eran de la misma | |calidad y marca de los de la remesa, no vendían productos | |diferentes.

El lugar donde fueron encontrados los productos era | |compartido por los patrulleros ICO y ROJAS. ICO, tenía la | |custodia. | |Los productos encontrados estaban escondidos en un mini bunker | |«que los mismos disciplinados hicieron para tal actividad, este | |lugar era un hueco muy bien diseñado, cubierto con una lona | |verde que protegía los productos de la humedad y suciedad de tal| |tamaño que cupo hasta un bulto de arroz, entonces, no es fácil | |creer que el PT ROJAS desconocía tal lugar, pues estaba debajo | |del catre donde él dormía junto con el PT ICO CARO.» | |La única forma de «allegar» remesas y encomiendas a la zona | |donde se encontraban prestado servicio las unidades policiales | |en el corregimiento de El Mango, Subestación y Base Cerro, era | |vía aérea y en el evento de que se quisiera hacer vía terrestre | |debían cumplirse medidas y estrategias de seguridad debido a la | |presencia permanente de grupos guerrilleros insurgentes.

El | |ingreso a la zona de personas ajenas a la institución [Maddory | |López, Patricia Muñoz] era poco viable por ser una zona de | |custodia permanente de la guerrilla. Por experiencia | |institucional se dispone de medios tanto de llegada como de | |salida de personal asignado para laborar en este tipo de zonas | |no siendo pertinente desplazamiento de manera individual y | |terrestre, ni con provisiones[Pt.

Luís Enrique Figueroa Rivera] | |facilitaría el accionar guerrillero. | Acervo probatorio relevante obrante en la actuación disciplinaria DECAU 2013-22 y hechos probados 51.El Comandante de la Estación de Policía El Mango, Álvaro Bochero Conde, el 17 de noviembre de 2012, informó al Comandante de la Sub-estación del Corregimiento de El Mango–Argelia [Cauca], el hecho sobre la venta de víveres del economato de la base, que vinculaba a los policiales Andrés Rojas Álvarez y Jhon Ico Caro y que le dio a conocer el Patrullero Robinson Rodríguez Camacho. 52.En declaración del 6 de mayo de 2013, se ratificó del informe 17 de noviembre de 2012, mediante el cual puso en conocimiento del Comandante de la Subestación El Mango, «la novedad del 16 de noviembre de 2012» en la que resultaron vinculados los patrulleros Andrés Fabián Rojas Alvarez y Jhon Faber Ico Cárdenas, y manifestó que los mencionados patrulleros eran compañeros o compartían bunker.

Ico tenía la actividad de «ranchero»[12] de la base, respondía por la alimentación. Rojas era «centinela y comandante de guardia». Asímismo, indicó que «las encomiendas las traía el personal que llegaba de vuelo al Mango., el que las traía las entregaba a cada uno.» y que: «[…] nunca observé alguna anomalía con los víveres, de acuerdo al tema de la comida se le encontró en el bunquer, nunca me comentó, para mí fue una sorpresa, cuando me llamaron los del EMCAR y me contaron la situación …en el bunquer donde descansaban el PT ICO y PT.ROJAS habían alimentos que al parecer eran de la Subestación….entraron tres o cuatro patrulleros y encontraron la novedad de los alimentos…sacaron los alimentos y se hizo el conteo…se informó…La caja mediante la cual se le envío una encomienda al patrullero ALVARO JAVIER GÓMEZ CÓRDOBA.

A mí me entregaron una caja, la verdad no me acuerdo quien fue, pero la caja estaba abierta le habían quitado algunas cintas…contenía galguerías no recuerdo si elementos de aseo, donde posteriormente se le hizo entrega al muchacho personalmente, ya estaba…» 53.El Policial Álvaro Bochero Conde, en declaración del 17 de diciembre de 2013, afirmó que: «…alimentos…cuando llegaba el helicóptero con los suministros, el comandante base el cerro con el personal disponible y franco disponible que se encontraba en ese momento y en coordinación con el personal del grupo EMCAR …para que pudiese aterrizar, cuando el helicóptero aterrizaba los alimentos eran dejados en la tierra y posteriormente desplazados a la base el cerro con el personal acantonado…se realizaba la repartición, quien era el encargado de realizar la repartición era el PT ICO en ese momento era el ranchero de la subestación y otro patrullero del EMCAR también era ranchero. …Estando los alimentos en la base el cerro los que manipulaban los alimentos eran los dos rancheros entre ellos el PT ICO…fueron encontrados en el bunquer del pt ICO y pt ROJAS …PT ICO en algunos momentos le enviaban galguerías, mecato también por colaboración de un señor que tenía un pozo de peces en la base cerro, en este momento no me acuerdo del nombre, ICO, le pedía el favor a ese señor que nos subiera ciertos alimentos como cigarrillos, el señor no se arriesgaba a subir muchas cosas ya que la guerrilla estaba pendiente de las cosas que se compraba de mucha cantidad. …casi a todos les llegaba encomienda, independiente de la remesa por helicóptero. […]» 54.El patrullero Álvaro Gómez Cardona, integrante del personal de la Subestación de Policía El Mango, mediante oficio S-012-027009 del 11 de noviembre de 2012, le informó al Comandante de Departamento de Policía Cauca que: 55.El 13 de octubre de 2012, el patrullero Jimmy Chaparro Ávila vía helicoportada «nos traía un bulto y una caja de una encomienda» «cuando se descargó todos los alimentos que venían para la estación EMCAR y la encomienda del helicóptero, se llevaron para la base el cerro.

El bulto desapareció y la caja de encomienda apareció destapada y le hacían falta los siguientes 04 sobres de mermelada, 04 cajas de cremas dentales, 08 cuchillas de afeitar, un desplaye de cigarrillos, 08 rollos de papel higiénico, $90.000.» 56. Continúa el informe: Nadie dio respuesta de la pérdida «transcurridos algunos días el Auxiliar de Policía BEDOYA HOLGUIN JUAN PABLO manifestó que él había visto Patrullero ROJAS ALVARES tomar la caja e ingresarla al cuarto de la guardia y cerró la puerta quedándose adentro, diciéndole al Auxiliar que no dejara ingresar a nadie» y: «[…]los días siguientes de la pérdida de los elementos el señor Patrullero.

ROJAS y Patrullero ICO resultaron vendiendo a los otros policiales elementos de aseo, dulcería y remesa, al comparar estas cosas, da la casualidad que eran los elementos que se habían perdido del bulto y de la caja de encomiendas. Así mismo el señor Patrullero ROJAS se encuentra vendiendo, cajas de salchichas, jamoneta, leche en polvo, galletas saltín y barras de salchichón, de la remesa que enviaron para esta unidad, nos podemos dar cuenta de esto, al comparar los números de lotes de estos productos que están vendiendo los Patrulleros y los números de lotes de productos que envió el Departamento, para suplir las necesidades de esta unidad, es de anotar que aquí en este corregimiento no le venden ninguna clase de alimentos o enseres a la fuerza pública.

Es de anotar que cuando el personal empezó a sospechar que el señor Patrullero, ROJAS ÁLVAREZ ANDRÉS estaba vendiendo la remesa, se le puso en conocimiento a mi Capitán, AGOSTA ALEJANDRO Comandante de la Subestación de Policía El Mango - Cauca, para que hiciera lo respectivo, de lo cual no se ha tomado ningún correctivo, por que el señor Patrullero, ROJAS sigue vendiendo la remesa y otros elementos[…]»[13] 57.

En la actuación disciplinaria entre las pruebas practicadas se recepcionaron las declaraciones de los patrulleros de la Base Cerro, quienes dieron cuenta de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar del hecho que generó la investigación sancionatoria. En efecto los declarantes atestiguaron: |Declarante |Aseveración | |Álvaro Javier |se ratificó del informe S-2012-027009 DECAU y | |Jiménez Gómez. |manifestó:«todo empezó la vez que entraron la | |24-04-13 |remesa al Corregimiento El Mango, también | | |ingresaba una caja de útiles de aseo que era | | |mía personal | |Cristián Camilo |1.En los meses de octubre y noviembre de 2012, | |Velásquez López |Ico Caro, era el otro ranchero de la | |-otro ranchero |Subestación El Mango, base Cerro, el Pt.

Rojas | |EMCAR El |Álvarez, se encontraba disponible, recibieron | |Mango[14], |los víveres y las encomiendas, transcurridos | |06-05-2013- y |los días la remesa se fue agotando, Ico Caro y | |12-12-2103 |Rojas Álvarez, empezaron a vender algunos | | |elementos como leche en polvo, salchichas, | | |jamonetas, galletas saltín, arroz, aceite, a | | |los mismos policiales de la estación y ellos | | |manifestaban que los elementos se los hacía | | |llegar un informante. | | |2.

El pt Gómez Cardona verificó el número de | | |serie y lote, los cuales coincidían con los de | | |la remesa llegada en el mes de octubre. | | |3.«cuando nosotros llegamos a la subestación El| | |Mango el PT ICO, estaba de ranchero, yo…llego a| | |ser el segundo del rancho.…me dice que organice| | |la remesa en el cajón…y en la Sala» | |Heriberto Devía |1.Desde el 13 de octubre de 2012 que llegó la | |Herrera |remesa para el sustento de los policiales, Ico | |06-05-2013 y |Caro y Rojas Álvarez, empezaron a vender, | |12-12-2013 |atunes, salchichas, jamonetas, leche y otros | | |elementos como útiles de aseo, ellos seguían | | |vendiendo. | | |2.

Ico permitió el ingreso a su bunker en cual | | |habitaba también el Pt Rojas Álvarez, y se | | |encontraron una serie de alimentos, como arroz,| | |enlatados, leche en polvo, aceite por litro, | | |salchichas, útiles de aseo. | | |3.El patrullero Ico, aceptó que los estaba | | |vendiendo porque necesita un dinero porque su | | |hija se encontraba grave de salud. | | |4. «procedimos» a sacar los alimentos se | | |tomaron álbumes fotográficos donde se muestra | | |el lote y la referencia y se comparan con los | | |enviados por el departamento de policía. | | |5.

El patrullero Rojas Álvarez «me vendió» unas| | |salchichas, jamonetas y un talco yodora. | | |6.«ellos se adueñaron de algunos elementos que | | |eran provenientes de acá del comando de | | |departamento eran víveres que el departamento | | |donó para el sustento de nosotros mismos.» | |Carlos Julio |1.La novedad ocurrida con dos señores | |Hernández |patrulleros Uco Caro y Rojas Álvarez, fue la | |Mejía-23-05-2013|cuestión una remesa o comida, que «teníamos» en| | |el corregimiento El Mango. | | |2.«vi»al patrullero Rojas Álvarez, vender | | |salchichas enlatadas, eran procedentes de la | | |remesa, la cual envío el comando. «a mi me | | |vendió» | | |3.«observé»cuando del cambuche, compartido por | | |el patrullero Ico y el Patrullero, Rojas | | |Álvarez. sacaron los productos.

Latas de | | |salchichas, arroz, latas de jamoneta, aceite, y| | |cosas de aseo personal. | | |4. se compararon los lotes y la cantidad, | | |«participé…yo mismo observé el lote de latas de| | |salchichas con las del inventario enviado por | | |el comando, más no firmé ningún informe porque | | |no era competencia mía…el procedimiento se | | |realizó en la sala de la Subestación en la | | |presencia de todos» | |Wilson Alfredo |1.

Ico Caro y Rojas Álvarez, vendían productos,| |Garatejo Ducuara|«mis compañeros decían que estaban vendiendo | |23-05-2013 y |productos de los que nos dieron acá en el | |26-02-2014 |comando» Ico «me vendió» unas galletas. Eran de| | |las mismas que envío el comando. Andrés Fabian | | |Rojas, me dio unas leches en bolsa, se las «dí | | |a mi cabo Carvajal y al ranchero» eran el mismo| | |lote de los productos que envío el comando. | | |2.

El sargento Brochero autorizó ingresar al | | |lugar donde habitaban Ico Caro y Rojas Álvarez,| | |se encontraron algunos productos, arroz, | | |aceite, latas de salchichas, «otros que no | | |acuerdo» «miramos los lotes y coincidían con | | |los que había mandado el comando»«escuché que | | |los habían guardado ellos». se utilizó | | |grabaciones para cotejar los productos. | | |3.

El patrullero Ico Caro dijo que «estaba | | |haciendo eso porque tenía su hija enferma.» | | |Rojas Álvarez, «no dijo nada.» | | |4. Jhon Faber Ico Caro, era uno de los | | |rancheros, el Patrullero Andrés Fabián Rojas | | |Álvarez estaba como disponible en la Base. | | |5. El lugar destinado para los productos de la | | |subestación era la cocina. | |Julián Galvis |1.

La novedad presentada con los patrulleros | |Montes |Ico Caro y Rojas Álvarez, que al «parecer» | |23-05-2013 y |vendían un remesa que pertenecía a la | |17-12-2013 |subestación. «el señor PT ICO. Car me vendió | | |unos productos a mi por valor de doscientos mil| | |pesos $200.000.», manifestando que los había | | |obtenido por un informante.

Rojas Álvarez, «no | | |me vendió a mí» | | |2. Causó sospecha en el personal de policía ya | | |que algunos de los elementos coincidían con la | | |remesa que había enviado el comando, producto | | |de eso «verificaron los lotes de tales | | |elementos, en los cuales afirmativamente | | |coincidían» | |Edwin Yohanny |1. «nosotros encontramos irregularidades con la| |Aguirre. |remesa: se empezó a notar la pérdida de leche, | |23-05-2013 y |jamoneta, salchichas «nos quedamos sin remesa, | |12-12-2013 |nosotros recogimos una plata para mandar | | |comprar unas cosas, entonces el PT ROJAS y PT | | |ICO. dijeron que tenían un informante que | | |llevaba las cosas…ellos decían que mañana, que | | |pasado mañana ya que el señor no había podido | | |en esas fue cuando los demás compañeros se | | |dieron cuenta que el PT ICO y PT ROJAS, que | | |estaban vendiendo los elementos que nos habían | | |enviado de acá del comando.…los compañeros | | |empezaron a investigar.». el patrullero Ico y | | |Rojas compartían el mismo bunker. | | |2.

Andrés Fabián Rojas Álvarez «me ofreció en | | |varias oportunidades, productos salchichas, | | |leche, galletas, yo no le compré porque no | | |tenía plata.» | | |3. Ico aceptó las cosas. Rojas «todo lo negó, | | |estuvo callado. no dijo ninguna palabra» | | |4. Dieron permiso para ingresar al bunker, | | |tenían una caleta debajo de un catre, arroz, | | |aceite, leche, jamonetas, salchichas. | | |5.

Los patruleros Velásquez y Rodríguez Camacho| | |recogieron «todos los empaques o paquetes de | | |los elementos que el PT Rojas y PT Ico vendían | | |a los demás compañeros» | |Dani Rafael |1.«fuimos abastecidos» con remesa para la | |Barón Cabrales. |comisión El Mango. El único que tenía acceso | |23-05-13 |era Ico, por ser el ranchero «tuvimos» | | |indicios que «se nos» estaba perdiendo la | | |comida, no era normal.

Ico y Rojas compartían | | |Bunker. | | |2.Al patrullero Rojas «le compré, papel | | |higiénico, colgate, cepillo dental, y jabón de | | |baño», «no sabía de donde procedían los | | |productos, se supo después que aparecieron | | |todos los víveres y la mercancía que los útiles| | |de aseo eran del patrullero Gómez, que le había| | |perdido una encomienda» | | |3.

Con autorización de «mi sargento Brochero» y| | |el consentimiento de Ico y Rojas, se ingresó al| | |« bunker que habitaban ellos» del patrullero | | |Ico y Patrullero Rojas. «encontramos arroz, | | |aceite, leche, enlatados, como jamonetas, | | |salchichas, útiles de aseo, como jabón de baño,| | |desodorantes, colgate,» «verificamos los | | |seriales y referencias de los productos» el | | |Intendente Borchero comandante de la base el | | |Cerro y «mi cabo Carbajal» comandante del | | |EMCAR, «nos formaron a todos» se informó lo que| | |estaba ocurriendo y que se había encontrado la | | |comida en cambuche Ico y Rojas. | |Rafael Ricardo |1. «antes de realizar el relevo se envío un | |Clavijo Llanos |primer helicóptero con remesa y un segundo con | |23-05-2013 y |personal policial.» «la remesa salió de Popayán| |12-12-2013 |completa, después de un mes…empezaron a surgir | | |ciertas dudas, porque la comida que llevábamos | | |para tres meses…era la cuarta comisión…y | | |sabíamos cual era el gasto…cuando empezó a | | |escasear,» «fuera de eso se había perdido una | | |encomienda del señor PT.

GÓMEZ que llevaba | | |útiles de aseo» | | |2.«a mi me vendieron dos barras de salchichón y| | |una bolsa de leche» | | |3.El señor PT ICO CARO y el señor PT ROJAS, | | |«nos comenzaron» a decir que ellos nos podían | | |conseguir remesas y cosas para comer el doble | | |de lo que podía costar.» «empezamos a notar | | |también que en la remesa que habíamos llevado | | |faltaban salchichones, jamonetas, salchichas, | | |galletas ducales, leche en polvo, aceite, | | |aceites, arroz,» y «de nada iban saliendo en la| | |basura,…latas de salchichas, latas de | | |jamonetas, bolsas de leche en polvo.»Nunca se | | |veía que «subiera gente allá porque todos | | |estaban amenazados» «no se puede bajar al | | |pueblo a comprar víveres» | | |4.

Se dispuso un operativo para vigilar a ICo y| | |a Rojas que movimientos hacían en la noche, | | |dijeron que el contacto no había podido subir. | | |5. se compararon los productos vendidos al PT | | |Galvis Montes, y coincidían con los mismos | | |lotes del listado de víveres que se había | | |llevado desde Popayán. Las planillas se | | |enviaron por correo electrónico al EMCAR. | | |6.

El señor PT.Ico «nos confesó que se estaba | | |robando el mercado» pidió disculpas, y que lo | | |hacía porque tenía su hija enferma. | | |7. Se entró al bunker habitado por Ico y Rojas,| | |bajo el catre había una caleta de 4 libras de | | |arroz, «aceite y demás víveres.»«30 latas de | | |jamoneta, treinta latas de salchichas, no puedo| | |precisar exactamente, leche en polvo» también | | |se sacó «los víveres del Pt Galvis». | |Yonny Alberto |Octubre y noviembre de 2012, se llevó remesa en| |Posada Giraldo. |los helicópteros al corregimiento El Mango.

Se | |23-05-2013 y |presentó discordia en el grupo se había agotado| |26-12-2014 |el mercado, la remesa «podía alcanzar para otro| | |tiempo más» escaseaba la comida. El Patrullero | | |Ico era el encargado del mercado era el | | |ranchero. Rojas Álvarez comandante de escuadra.| | |Al patrullero Ico, «observé» que vendía | | |galletas y productos. | |Robinson |1.Subestación El Mango, «se presentó una | |Rodríguez |novedad, con la pérdida de unos alimentos» | |Camacho |«empezamos a quedar sin remesa, estábamos | | |empezando a aguantar hambre y los señores | | |patrulleros ICO y ANDRÉS, ellos dijeron que | | |ellos conocían a una persona que en la noche | | |les subían remesa, pero nosotros empezamos a | | |sospechar porque este es lugar de zona roja, | | |entonces ninguna persona se presta para hacer | | |este tipo de favores.» | | |2 «Ico y Andrés», se la pasaban vendiendo al | | |menudeo cajas de salchichas, bolsas de leche, | | |atunes, galletas saltinas, barras de salchichón| | |3.«empezamos a investigar y recogimos el número| | |de serie y lote de estos alimentos» que estaban| | |vendiendo y los «comparamos» y coincidían con | | |los enviados por el Departamento de Policía | | |Cauca y «se les dio plata para remesa» | | |4.se tomaron fotos de los productos que «ellos | | |»vendían.. | |Willtong Numael |1.No se podía bajar al pueblo a comprar, no se | |Sánchez Arenas |estaba autorizado por el alto riesgo | |12-12-2013 |.El Pt Jhon Faber Ico Caro, y Pt.

Andrés Fabián| | |Rojas Álvarez, vendían víveres, «tenían el | | |mismo número de serie, y el mismo número de | | |lote, y fecha de vencimiento, de los cuales | | |había envidado el comandante de departamento | | |para suplir necesidades del personal del EMCAR | | |y subestación.» | | |2.Al patrullero Rojas «le compré 2 bolsas de | | |leche y un jabón y al pt ICO una bolsa de | | |leche» | | |3.«pedimos autorización para ingresar al | | |bunquer donde ellos pernotaban…al ingresar nos | | |pudimos dar cuenta que ahí se encontraban | | |elementos que hacían parte de la remesa» se | | |sacaron se dejaron en el rancho para suplir | | |necesidades.

Se tomaron fotos. Videos que se | | |pasaron a la oficina del EMCAR» «yo participé | | |cuando los sacamos del bunquer y se compararon | | |con los que estaban en el rancho» | | |4.«…Ico asumió la responsabilidad…Rojas quien | | |también vendía víveres pero no asumió la | | |responsabilidad» «tomó los víveres de donde los| | |dejó el helicóptero y los ingresó al bunquer» | |S.int.Carlos |1.

Estando en comisión en el corregimiento El | |Rodolfo Carvajal|Mango, el IT. Borchero «una tarde me dice que | |Reyes. |reúna el personal y que les pida una cuota para| |26-02-2014 |comprar unos víveres porque ya se nos habían | | |acabado lo que mandó el comando y que el señor | | |PT ICO Y ROJAS tenían una persona que los | | |traía…se recogió el dinero…él supuestamente los| | |dejaba en la vía…cuando voy a salir…PT.CAMACHO | | |ROBÍNSON …nos comunica que los señores PT.ROJAS| | |e ICO, tenían dentro de su bunker unos | | |elementos que pertenecían a la remesa.» | | |2.

Se «le pide al Pt ICO y ROJAS para que | | |autorice el ingreso al bunker…al ingresar se | | |encuentra debajo de la cama de los dos una | | |especie de cuadro hecho en tierra, profundo con| | |unas tablas y una lona recubriendo como si | | |fuera piso, en donde al retirar eso, se | | |encontraron los productos mencionados en el | | |informe que se envío.» | | |3.

Los productos «eran de marca no se | | |conseguían en El Mango y acá solamente se ven | | |productos ecuatorianos y más no así lo que era | | |de marca» | | |4. El contacto que «ellos tenían era mentira». | | |Se formó nuevamente al personal. El patrullero | | |Ico se disculpó, y que había tomado «esos | | |elementos» porque necesitaba dinero, y que su | | |hija estaba enferma.«llamé al EMCAR y al | | |Comando de Departamento y al comandante de las | | |regionales EMCAR» «le comuniqué a mi IT | | |BROCERO.» « al comandante de la estación» | 58.

Obran en el expediente disciplinario las actas 01 ARLOG. DECAU del 14 de agosto de 2012 y 22-8-10019-12 del 30 de agosto del mismo año del Departamento de Policía Cauca, contentivas de la relación de víveres, entregados por el jefe de servicios generales DECAU y recibidos por la subestación El Mango, entre estos, arroz (17 arrobas), aceite (2 cajas x 2 litros: 10 unidad X 1000cc, de soya 4 unidades), chocolate (28 libras), leche en polvo proleche (30 unidades X 380: 12 bolsas), atún limitos (3 cajas X 48 unidades atun Isabel 4 cajas X 48 unidades), salchichón cervecero (20 unidades, 6 unidades), sardina roja (4 cajas X 48 unidades),galletas saltín(24 unidades), jamoneta (1 X 24 unidades),pasta la muñeca spaguetty (4 pacas X24), agua cristal bolsa (8 pacas X 30), frutiño (8 display X 20), jabón superdet (2 libras), ambientador sampic (1 X 1000 ML), jabón axión (6 X 900GR), huevos (10 panales] salchichas. 59.

Obra un CD contentivo de fotografías y videograbación obtenida por policiales [se revisan]y según indican de viva voz estos [policiales] autorizados por «mi sargento y patrulleros Ico y Rojas», a los siguientes lugares: i.Al cambucho de los patrulleros Ico y Rojas: [los policiales levan un colchón, cartón] se muestra debajo de una cama, una especie de estructura con profundidad [pozo] cubierta con tablas de madera de la cama y lona multicolor, de su interior los policiales extraen, víveres como arroz Li [un bulto 45kilos], 6 recipientes con aceite-maxirico soya, un empaque vacío de galletas saltinas noel, una caja de cartón con 4 latas de salchichas zenú. También encuentran un maletín de campaña con granadas. ii.Al cambuche del comprador, patrullero, Julián Galvis Montes, con su autorización, se muestra una maleta y los policiales sacan los siguientes productos: 4 rollos de papel higiénico, 2 talcos yodora, 6 prestobarbas, 5 cremas colgate, alredor de 27 tarros de jamoneta zenú, 2 tacos de galletas saltinas Noel, 3 bolsas de leche en polvo proleche. iii.El CD, contiene también fotografías de los productos encontrados tanto en el cambucho Ico y Rojas[vendedores] como en el del patrullero Julián Galvis Montes.[comprador] 60.El Comandante de la Estación de Policía El Mango, Álvaro Bochero Conde, en declaración del 6 de mayo de 2013, se ratificó del informe 17 de noviembre de 2012, mediante el cual puso en conocimiento del Comandante de la Subestación El Mango, «la novedad del 16 de noviembre de 2012» en la que resultaron vinculados los patrulleros Andrés Fabián Rojas Alvarez y Jhon Faber Ico Cárdenas, y manifestó que los mencionados patrulleros eran compañeros o compartían bunker, Ico tenía la actividad de «ranchero»[15] de la Base, respondía por la alimentación. Rojas era «centinela y comandante de guardia».

Asimismo, indicó que «las encomiendas las traía el personal que llegaba de vuelo Al Mango., el que las traía las entregaba a cada uno.» y que: «[…] nunca observé alguna anomalía con los víveres, de acuerdo al tema de la comida se le encontró en el bunquer, nunca me comentó, para mí fue una sorpresa, cuando me llamaron los del EMCAR y me contaron la situación …en el bunquer donde descansaban el PT ICO y PT.ROJAS habían alimentos que al parecer eran de la Subestación….entraron tres o cuatro patrulleros y encontraron la novedad de los alimentos…sacaron los alimentos y se hizo el conteo…se informó…La caja mediante la cual se le envío una encomienda al patrullero ALVARO JAVIER GÓMEZ CÓRDOBA.

A mí me entregaron una caja, la verdad no me acuerdo quien fue, pero la caja estaba abierta le habían quitado algunas cintas…contenía galguerías no recuerdo si elementos de aseo, donde posteriormente se le hizo entrega al muchacho personalmente, ya estaba…» 61.El Policial Álvaro Bochero Conde, en declaración del 17 de diciembre de 2013, afirmó que: «…alimentos…cuando llegaba el helicóptero con los suministros, el comandante base el cerro con el personal disponible y franco disponible que se encontraba en ese momento y en coordinación con el personal del grupo EMCAR …para que pudiese aterrizar, cuando el helicóptero aterrizaba los alimentos eran dejados en la tierra y posteriormente desplazados a la base el cerro con el personal acantonado…se realizaba la repartición, quien era el encargado de realizar la repartición era el PT ICO en ese momento era el ranchero de la subestación y otro patrullero del EMCAR también era ranchero. …Estando los alimentos en la base el cerro los que manipulaban los alimentos eran los dos rancheros entre ellos el PT ICO…fueron encontrados en el bunquer del pt ICO y pt ROJAS …PT ICO en algunos momentos le enviaban galguerías, mecato también por colaboración de un señor que tenía un pozo de peces en la base cerro, en este momento no me acuerdo del nombre, ICO, le pedía el favor a ese señor que nos subiera ciertos alimentos como cigarrillos, el señor no se arriesgaba a subir muchas cosas ya que la guerrilla estaba pendiente de las cosas que se compraba de mucha cantidad. …casi a todos les llegaba encomienda, independiente de la remesa por helicóptero. […]» 62.

En la actuación administrativa la defensa técnica del señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, alegó que patrullero Álvarez «lo que hizo fue tratar de manera beneficiosa vender algunos productos o víveres pero no de propiedad de la Policía Nacional sino víveres que eran allegados a la estación por parte de personas diferentes, por la cual en ningún momento el señor FABÍAN se apropió de bienes de la institución.» y solicitó y se practicaron las pruebas [descargo], que se relacionan a continuación. |Declarante |Aseveración | |Patrullero Luis |1.«…el año pasado en comisión, …carecíamos de | |Enrique Figueroa|alimentos por cuestiones de transporte, orden | |Rivera. |público, constante presencia de grupos | |23-09-2013 |subversivos de en este caso las FARC, para | | |dicha comisión el encargado de preparar los | | |alimentos era el patrullero ICO CARO | | |JHON grupo de vigilancia del cerro.»Se acordó| | |para que por medio de un conocido de Ico «nos | | |comprara la remesa y nos la dejara antes de | | |subir al cerro.

La problemática siempre existió| | |ya que carecíamos de víveres y de más | | |alimentos. | | |2. Antes de ir a esa comisión «me recomendaron | | |subir o ir con buena cantidad de dinero y | | |elementos de aseo como para seis meses que iba | | |a durar esta comisión, ya que las FARC o grupo | | |al margen de la ley, tenían totalmente | | |acantonado a la Policía en el corregimiento El | | |Mango…» «mi desplazamiento fue por tierra» | | |3. «llevé…enceres y víveres para mi uso | | |personal …tuve conocimiento que el patrullero | | |ROJAS ALVAREZ, LE PRESTÓ $100.000 al patrullero| | |GOMEZ.» | | |4.

Al culminar la comisión «le entregué al | | |PT.ROJAS, todos los elementos de aseo y víveres| | |que no había podido vender al igual que mi | | |televisor que había adquirido en esa comisión, | | |manifestándole también que los vendiera.». «fue| | |ICO, que por medio de él se logró comprar la | | |remesa que tanto nos hacía falta» | | |5.«yo era el único…dedicaba a la venta de | | |víveres.» afirmó que bajaba a recoger la remesa| | |allega por el personal civil. | | |7.Ico Caro, vendía galletas ducales, saltinas | | |cremas dentales, papel higiénico, jabón | | |salchichón. Al PT Rojas Álvarez, En varias | | |oportunidades observé «que él vendía víveres a | | |los compañeros» «de igual manera prestaba | | |dinero como hacíamos varios…para gestionar la | | |remesa que hacía Ico.» | |Maddory López |1.Conocía a Andrés Fabián Rojas Álvarez, desde | |Galvis. |hacía 2 años, tuvo relación amorosa.

Al | |[particular] 23 |corregimiento El Mango «fui a visitarlo, dos | |de septiembre de|veces a finales de julio y finales de agosto de| |2013 |2012».«sola» | | |2.«él me llamó y me decía que necesitaba cosas | | |como implementos de aseo o comida.»«le llevaba | | |una caja que contenía leche en polvo tres | | |bolsas, dos panelas, dos paquetes de dulces, | | |dos barras de salchichón y cuatro paquetes de | | |salchichas rancheras» «la primera vez se la | | |entregué de manera personal, la segunda se la | | |deje en una casa abandona al frente a un | | |trapiche» | | |3.«siempre he entendido que todos los pueblos | | |del cauca son peligrosos, pero no me imaginaba | | |que El Mango era peligroso. | |Diana Patricia |1.Conocía a Andrés Fabián Rojas Álvarez desde | |Muñoz[particular|hacía2 años, 2 meses «era mi novio»«fui a | |]. 30-09-2013 |principios de agosto de 2012 y segunda mitad | | |del noviembre de 2012» «yo le llevaba | | |implementos de aseo como crema, papel | | |higiénico, jabón, desodorante, cepillos, champú| | |y presto barbas» | | |2.La segunda vez «aparte de los útiles de aseo,| | |le llevé leche en polvo salchichas en tarrito y| | |porque yo era la que le estaba ayudando de | | |informante del mango ya que al llegar del mango| | |a mi pueblo había guerrilla.» «los dejaba en | | |cierto sitio» «sola» | 63.

Mediante la resolución 01490 de 16 d julio de 2014, el Director General de la Policía Nacional, ejecutó la sanción disciplinaria impuesta mediante los fallos del octubre de 1013 y 14 de marzo de 2014.[16] Conclusión 64. Del análisis integral de las pruebas obrantes en el expediente disciplinario generador de los actos administrativos demandados, en conjunto con los elementos analizados en cada uno de los acápites anteriores y descritos en esta providencia, la Sala encuentra que no permiten acoger las razones de la apelante, por lo que los problemas planteados se resolverán de manera negativa- 65.

En efecto, el acervo probatorio tanto documental como testimonial obrante en el expediente disciplinario y que se relacionó en el acápite anterior, se acredita que el Comando de Policía Cauca, vía aérea, envió el 14 y 30 de agosto de 2012, y 13 de octubre de 2012, remesa a la Estación el Mango, para provisión del personal policial, y entre los víveres remitidos incluía leche en polvo, atún, jamoneta, salchichas, galletas. 66.

Asimismo, que en esa última fecha de las referidas y dejada la remesa en la Base Cerro, se perdió el «bulto» de provisión enviado por el comando y junto a éste la remesa personal del patrullero Álvaro Gómez Cardona que contenía elementos tales como cremas dentales y papel higiénico, También se encuentra acreditado en el expediente que el señor Fabián Andrés Rojas Álvarez vendía a sus compañeros policiales víveres justamente como leche en polvo, salchichas, atún, galletas, jamonetas, crema dental y papel higiénico.

En consecuencia, se observa la coincidencia entre los víveres vendidos por Patrullero Rojas Álvarez, y los remitidos por el Comando de Policía Cauca para la manutención del personal de policía de la Base Cerro y con los perdidos al Patrullero Gómez Cardona. 67. Revisada la actuación administrativa y los actos administrativos demandados, se observa que el ente disciplinario decreto y practicó abundantes pruebas.

Asimismo, tanto en primera como en segunda instancia valoró en integridad y de manera conjunta las pruebas recabadas [de cargo y de descargo], entre estas últimas, las declaraciones de las señoras particulares Maddory López, Diana Trujillo y del patrullero Luís Enrique Figueroa Ramírez, sin embargo, las mismas no le ofrecieron la credibilidad, ni certeza que desvirtuaran el cargo endilgado. 68.

La autoridad administrativa entre las razones para no darle credibilidad a las referidas pruebas adujo, que el ingreso de personas ajenas a la institución a la zona de la Base Policial Cerro, era poco viable por ser una zona de custodia permanente de la guerrilla. También que por experiencia institucional «se dispone de medios tanto de llegada como de salida de personal asignado para laborar en este tipo de zonas no siendo pertinente desplazamiento de manera individual y terrestre, ni con provisiones, facilitaría el accionar guerrillero». 69.

Ahora bien, en la versión previa el señor patrullero Andrés Fabián Rojas Álvarez, afirmó que en su función de comandante de guardia tenía que pasar revista a la cocina y a la remesa, y que ante la «denuncia de la pérdida de la remesa», autorizó a los patrulleros del EMCAR, el ingreso a su bunker, y señaló que las señoritas Madory López y Diana Trujillo, le llevaban mecato y cosas para su uso personal. 70.Ciertamente, observa la Sala que en las declaraciones rendidas en el proceso disciplinario, las referidas las señora López y Trujillo, afirmaron que cada una en dos oportunidades, de manera individual y solas, llevaron al Patrullero Rojas Álvarez víveres, entre estos, leche en polvo, salchichas, crema papel higiénico, sin embargo, adicional a las razones de orden público referida por el ente disciplinario, se advierte que no aportaron facturas que soportaran la adquisición de los mismos y menos registro de su visita a la Base el Cerro. 71.Respecto de la declaración rendida por el señor Patrullero Enrique Figuera Rivera, este policial, refirió que él antes de ir a la comisión «me recomendaron subir o ir con buena cantidad de dinero y elementos de aseo como para seis meses» que lo hizo por tierra, que también vendía productos y que le dejó unos con ese propósito a Rojas Álvarez, sin embargo, tampoco indica quien le encomendó, menos las facturas de los productos, y no fue señalado por Rojas Álvarez, como proveedor de los que víveres que vendió. Ante lo anterior, el señor Andrés Fabián Rojas Álvarez, no acreditó la propiedad, ni factura de los víveres que vendía, ni de los hallados en el bunker que compartía con el patrullero Ico Caro. 72.

En sentido contrario el Estado presentó suficiente pruebas, no sólo documental sino testimonial, abunda ésta última, que son coincidentes en afirmar que los productos que les vendía Rojas Álvarez, eran pertenecientes a la remesa enviada por el Comando de Policía Cauca, lo que verificaron, confirmaron y grabaron en video al ingresar con la autorización de los respectivos policiales al bunker habitado por Rojas Álvarez e ICO de que sacaron arroz, aceite.

También con los víveres comprados por el señor el Julián Galvis Monte, quién había comprado, leche, jamonetas, galletas, crema dental, papel higiénico, prestobarbas. Entonces, la prueba documental y testimonial de cargo, tuvieron la contundencia suficiente para demostrar el hecho y la responsabilidad del señor Rojas Álvarez. 73.La actuación disciplinaria se investigó y sancionó a los patrulleros Jhon Faber Ico Caro, y a Andrés Fabián Rojas Álvarez, y según las declaraciones de cargo aquél [Ico Caro] aceptó responsabilidad, sin embargo, en criterio de la Sala ese hecho no exime de responsabilidad a Rojas Álvarez, pues la responsabilidad disciplinaria es personal e individual, y quedó demostrada la ocurrencia y la participación de Rojas Álvarez. 74.

Así en la actuación disciplinaria, el investigador decretó y practicó suficientes pruebas que demostraron sin hesitación alguna la comisión de la falta. La autoridad demandada endilgó y sancionó disciplinariamente al demandante por conductas descritas previamente en la ley como faltas disciplinarias. Asimismo, observó los límites establecidos por la ley como sanción. Desde el punto de vista procesal que previamente a la imposición de la sanción el ente demandado adelantó inicialmente la indagación preliminar y luego investigación disciplinaria siguiendo las formas propias del proceso verbal, atendiendo los lineamientos previsto la Ley 734 de 2002, el demandante, desde el comienzo conoció la investigación, cargos, pruebas etc y durante aquella ejerció el derecho de defensa y contradicción. En esas condiciones no se evidencia violación al principio de presunción de inocencia, ni a la apreciación integral de la prueba, al debido proceso y defensa.

Los actos administrativos se motivaron en los hechos investigados y comprobado, en consecuencia, los operadores disciplinarios, no podían arribar a decisión diferente a la contenida en los actos demandados, tampoco el A-quo. De la condena en costa 75. De la interpretación del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, esta Sala ha sido del criterio que la norma transcrita deja a disposición del juez valorar la procedencia o no de la condena en costas, ya que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida, debe tener certeza de su causación y que la conducta desplegada adolezca de temeridad y mala fe, no basta el simple hecho de las resultados del proceso[17]. 76.

En el caso concreto, si bien es cierto la parte demandante fue vencida en el proceso, no lo es menos que revisado su actuar a lo largo de la actuación, no se evidencia temeridad o mala fe, sino simplemente la defensa propia de sus intereses. Sin embargo, el fallo apelado en el numeral segundo de la parte resolutiva la condenó en costas. III DECISIÓN 77.

Colorario de lo anterior, es que las razones del apelante no tienen fundamento y para la Sala es evidente que no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados; pues se ajustan a las normas, hechos y pruebas que los sustentaron y las finalidades establecidas por el legislador en las Leyes 734 de 2002 y 1015 de 2006, por tanto no le asiste razón a la apelante, en consecuencia, se confirmará la sentencia apelada, salvo en lo concerniente a la condena en costa que habrá que revocarse como así se hará. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado Sección Segunda-Subsección “B”, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. CONFÍRMESE la sentencia apelada, salvo, el numeral segundo de la parte resolutiva, el cual se REVOCA.

SEGUNDO. RECONOCÉSE personería adjetiva al abogado Carlos Ariel Lozano Ariza con C.C. 91.499.375 y T.P, 203.038 del C.S.J, como apoderado de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en los términos y para los fines del poder conferido y obrante en el expediente[18]. TERCERO.Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección devuélvase al Tribunal de origen previo, las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ----------------------- [1] entre otras sentencias, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, Consejero ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (E), 20 de marzo de 2014, Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00902-00(2746-12). [2]Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P. William Hernández Gómez (E), proceso con radicado 11001-03-25-000-2011- 00316-00 y número interno 1210-11. [3] Consejo de Estado., Sala.

Plena, Sentencia 11001-03-25-000-2011-00316- 00. Agosto 9 de 2016. Radicación número: 19001-23-33-000-2014-00005-01(4023- 16) de 20 de agosto de 2020. Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00628- 01(0853-16), sentencia del 27 de febrero de 2020- [4] https://www.policia.gov.co/sites [5] Negrilla fuera de texto [6] Ley 1952 de 2019.

ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> La presente ley entrará a regir cuatro (4) meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3o, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000.

Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia. Losartículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217,  218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232,  233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de su promulgación. [7] La ilicitud sustancial, es presupuesto para la existencia de una falta disciplinaria, la acreditación acerca del incumplimiento de un deber funcional del servidor público, esto es, la presencia de una conducta u omisión que interfiere en el ejercicio adecuado de la función pública ejercida por dicho servidor del Estado. [8] Sentencia C-342-17 [9] Sentencia C-495-19 [10]  Sentencias T-388 de 2006, SU-946 de 2014, SU-537 de 2017 y T-074-2018 [11] Radicado 11001-03-25-000-2011-00341-00 providencia del 23 de enero de 2020- [12] Decreto 2079 de 1937 Por el cual se reglamenta la administración de las Unidades de la Policía Nacional y se fijan su personal y asignaciones «Artículo 1.Para la buena marcha del ramo Administrativo de las Unidades de la Policía Nacional, y la preparación técnica del personal de Oficiales y Suboficiales en estos servicios, en cada División o Sección funcionarán, a partir del primero de enero de 1938, las siguientes comisiones, con el personal que se enumera:  … III Alimentación y Casinos: dos Oficiales, el Ecónomo y el Jefe, de rancheros;  … Artículo 5.Los cargos de Almacenista.y Ecónomo serán ejercidos por Alféreces o Sargentos; los de Armero y Jefe de rancheros, por Cabos, y los de choferes o motoristas de las Unidades, a excepción de los de la División de Bomberos, por Agentes ….» Estos empleos serán desempeñados por personal de tropa, que tendrá 1a asignación de sus grados, será relevado de acuerdo con las necesidades del servicio y su designación será hecha por la.

Dirección General.  [13] Folio 496 CD- [14] Folio 238 [15] Decreto 2079 de 1937 Por el cual se reglamenta la administración de las Unidades de la Policía Nacional y se fijan su personal y asignaciones «Artículo 1.Para la buena marcha del ramo Administrativo de las Unidades de la Policía Nacional, y la preparación técnica del personal de Oficiales y Suboficiales en estos servicios, en cada División o Sección funcionarán, a partir del primero de enero de 1938, las siguientes comisiones, con el personal que se enumera:  … III Alimentación y Casinos: dos Oficiales, el Ecónomo y el Jefe, de rancheros;  … Artículo 5.Los cargos de Almacenista.y Ecónomo serán ejercidos por Alféreces o Sargentos; los de Armero y Jefe de rancheros, por Cabos, y los de choferes o motoristas de las Unidades, a excepción de los de la División de Bomberos, por Agentes ….» Estos empleos serán desempeñados por personal de tropa, que tendrá 1a asignación de sus grados, será relevado de acuerdo con las necesidades del servicio y su designación será hecha por la.

Dirección General.     [16]La Sanción fue registrada como antecedente disciplinario https://www.procuraduria.gov.co/portal/Antecedentes-disciplinarios.page [17] Consejo de Estado.Radicación 15001-23-33-000-2013-00072.providencia de 27 de enero de 2017 MP.Carmelo Perdomo Cueter Radicación 13000-33-33-000- 2014-00390 (1327-16)providencia de 8 de septiembre de 2017,M.P.Sandra Lissett Ibarra Vélez. [18] Folio 551 cdno 3