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11001-03-15-000-2020-04579-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN BAuto2020-11-05

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: Juan Miguel Villa Lora·Demandado: Magistrados De La Subsección A De La Sección Tercera Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Juez Catorce (14) Administrativo De Bogotá

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Admite demanda / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al requerir un estudio de fondo propio del fallo Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos (…) Por otra parte, como medida provisional, el actor pide suspender los efectos de los autos censurados en esta instancia judicial, con los que los accionados, en el incidente de desacato surtido dentro del expediente de tutela (…), lo sancionaron con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de unos proveídos dictados por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidos de legalidad, de manera que despojarlos de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7° CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04579-00 (A.C) Actor: JUAN MIGUEL VILLA LORA Demandado: MAGISTRADOS DE LA SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y JUEZ CATORCE (14) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Mediante la acción de la referencia, el señor Juan Miguel Villa Lora, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y propiedad privada, presuntamente vulnerados a este por los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Catorce (14) Administrativo de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Jorge Hernando Quintero Gelasio, toda vez que fue demandante en el trámite constitucional dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan.

Por otra parte, como medida provisional, el actor pide suspender los efectos de los autos censurados en esta instancia judicial, con los que los accionados, en el incidente de desacato surtido dentro del expediente de tutela 11001-33-35-014-2020-00088-00, lo sancionaron con multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de unos proveídos dictados por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio están revestidos de legalidad, de manera que despojarlos de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Catorce (14) Administrativo de Bogotá copia del trámite constitucional 11001-33-35-014-2020-00088-00[1], que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Juan Miguel Villa Lora contra los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Catorce (14) Administrativo de Bogotá. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 5º. Vincúlase a este asunto constitucional al señor Jorge Hernando Quintero Gelasio y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. 6°.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Catorce (14) Administrativo de Bogotá copia del trámite constitucional 11001-33-35-014-2020-00088-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).