FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se implementa un piso de protección social consistente en beneficios para las personas que devengan un salario inferior al mínimo legal mensual vigente / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho encuentra que el acto administrativo acusado hace referencia a asuntos de carácter laboral, comoquiera que mediante el mismo se implementa un piso de protección social consistente en beneficios para las personas que devengan un salario inferior al mínimo legal mensual vigente.
Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales.[…]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NORMA DEMANDADA: DECRETO 1174 DE 2020 (agosto 27) GOBIERNO NACIONAL (Falta de competencia) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00427-00 Actor: EDWIN ANDRÉS RODRÍGUEZ GUZMÁN Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL TRABAJO – MINTRABAJO Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Tema: Reglamentación del piso de protección social para personas que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente Auto que remite por competencia El ciudadano Edwin Andrés Rodríguez Guzmán, actuando en nombre propio, presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión: […] nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 1174 de 2020, Artículo 2.2.13.14.1.2. #2.
El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez, por cuanto contraria la Constitución Política en sus artículos 11, 13, 29, 48 (sic) […] Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, se observa que esta Sección carece de competencia para conocer de la controversia, dado que el Decreto 1174 de 2020, en su parte considerativa, dispone: […] establecer que se debe ampliar la cobertura en protección y en seguridad social de los trabajadores, implementando un Piso de Protección Social, consistente en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación al programa del servicio, social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, y el acceso a un seguro inclusivo para las personas que devengan menos de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad [ ] Así las cosas, el Despacho encuentra que el acto administrativo acusado hace referencia a asuntos de carácter laboral, comoquiera que mediante el mismo se implementa un piso de protección social consistente en beneficios para las personas que devengan un salario inferior al mínimo legal mensual vigente.
Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que verse sobre asuntos laborales.[…]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad presentada por el señor Edwin Andrés Rodríguez Guzmán, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21) ----------------------- [1] Expediente subió a Despacho el 23 de octubre de 2020.