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11001-03-24-000-2020-00345-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-11-10

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Bayron Ricardo Hernández Soto·Demandado: Consejo Nacional Electoral – Cne

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Frente al acto administrativo que resuelve la solicitud de expedición de credenciales electorales / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas relacionadas con actos de contenido electoral / ACTO DE CONTENIDO ELECTORAL – Lo es aquel que establece los parámetros generales para una elección / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los asuntos de naturaleza / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho observa que el acto administrativo acusado hace referencia a la no expedición de credenciales electorales para los concejales electos en el municipio de Providencia, Nariño y, además, la entidad que profiere el acto solicita al Gobernador fijar fecha para la realización de nuevas elecciones.

En este entendido, el Despacho concluye que carece de competencia para conocer de la controversia, toda vez que el acto administrativo objeto de demanda está relacionado con asuntos electorales y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Quinta del Consejo de Estado, conocerá de: «1.

Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral […]».Así las cosas, este Despacho dispondrá que el expediente sea remitido a la Sección Quinta del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00345-00 Actor: BAYRON RICARDO HERNÁNDEZ SOTO Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – CNE Referencia: NULIDAD Tema: Expedición de credenciales electorales Auto que remite por competencia El señor Bayron Ricardo Hernández Soto, actuando en nombre propio, presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión: […] Se declare la nulidad de la resolución 1209 de 4 de marzo de 2020 “por medio de la cual se resuelve la solicitud de expedir unas credenciales electorales a los concejales del Municipio de Providencia – Nariño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, y se dictan otras disposiciones” y la resolución que la confirma No. 1747 de 21 de abril de 2020, acto administrativo expedido por el Consejo Nacional Electoral con sede en Bogotá D.C. […].

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente: La Resolución número 1209 de 4 de marzo de 2020 «Por medio de la cual se resuelve la solicitud de expedir unas credenciales electorales a los concejales del Municipio de Providencia – Nariño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales realizadas el día 27 de octubre de 2019, y se dictan otras disposiciones», expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su parte resolutiva dispone: […]

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de expedir las credenciales de concejales electos en el municipio de Providencia – Nariño, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del día 27 de octubre de 2019, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Gobernador del Departamento de Nariño, fijar fecha para la realización de elecciones tendientes a proveer la corporación del Consejo Municipal de Providencia – Nariño, para el periodo constitucional 2020 - 2023 […]. (Subrayado del Despacho) Con base en lo anterior, el Despacho observa que el acto administrativo acusado hace referencia a la no expedición de credenciales electorales para los concejales electos en el municipio de Providencia, Nariño y, además, la entidad que profiere el acto solicita al Gobernador fijar fecha para la realización de nuevas elecciones.

En este entendido, el Despacho concluye que carece de competencia para conocer de la controversia, toda vez que el acto administrativo objeto de demanda está relacionado con asuntos electorales y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Quinta del Consejo de Estado, conocerá de: «1.

Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral […]». Así las cosas, este Despacho dispondrá que el expediente sea remitido a la Sección Quinta del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Quinta del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda instaurada por el ciudadano Bayron Ricardo Hernández Soto, en contra del Consejo Nacional Electoral, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21) ----------------------- [1] Expediente subió a Despacho el 25 de septiembre de 2020.