INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se determinen en debida forma a las partes y sus representantes, se expresen con claridad los hechos y se alleguen las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo, o se indique la oficina donde se encuentra el original o el periódico, gaceta o boletín en que fue publicado / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2020, inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: i) no determinó en debida forma las partes y sus representantes, toda vez que no indicó al tercero interesado en las resultas del proceso, ii) no determinó en debida forma los hechos de la demanda y iii) no allegó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, ni indicó la oficina donde se encuentra el original o el periódico, gaceta o boletín en que se publicó el acto administrativo acusado.
Tal proveído fue notificado a la accionante, mediante correo electrónico el 10 de julio de 2020 y por estado el 13 de los mismos mes y año. Ahora bien, a folio 76 del expediente, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».
Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretaria, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00030-00 Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Referencia: NULIDAD (LESIVIDAD) Auto que rechaza demanda El Ministerio de Transporte, a través de apoderado judicial, presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2020, inadmitió la demanda[2], por cuanto la parte actora: i) no determinó en debida forma las partes y sus representantes, toda vez que no indicó al tercero interesado en las resultas del proceso, ii) no determinó en debida forma los hechos de la demanda y iii) no allegó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, ni indicó la oficina donde se encuentra el original o el periódico, gaceta o boletín en que se publicó el acto administrativo acusado.
Tal proveído fue notificado a la accionante, mediante correo electrónico el 10 de julio de 2020[3] y por estado el 13 de los mismos mes y año[4]. Ahora bien, a folio 76 del expediente, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]».
Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretaria, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el Ministerio de Transporte, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(10) ----------------------- [1] Expediente sube a Despacho el 28 de septiembre de 2020. [2] Folio 73 [3] Folio 74. [4] Folio 75.