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11001-03-24-000-2019-00318-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-11-05

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: William Isauro Arévalo Piñeros·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro – Supernotariado

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se delegan funciones tendientes a la realización de un procedimiento administrativo encaminado a la verificación de información estadística reportada por los notarios subsidiados / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho advierte que el acto administrativo acusado hace referencia a la delegación de funciones impartida por el Superintendente de Notariado y Registro al Director Administrativo y Financiero de la misma entidad, tendientes a la realización de un procedimiento administrativo encaminado a la verificación de información estadística reportada por los notarios subsidiados.

En este entendido, el Despacho concluye que carece de competencia para conocer de la controversia, toda vez que el acto administrativo objeto de demanda está relacionado con asuntos laborales y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]». Así las cosas, este Despacho dispondrá que el expediente sea remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00318-00 Actor: WILLIAM ISAURO ARÉVALO PIÑEROS Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SUPERNOTARIADO Referencia: NULIDAD Tema: Delegación de funciones Auto que remite por competencia El señor William Isauro Arévalo Piñeros, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones: […] PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 14269 de 23 de diciembre de 2016, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, por medio de la cual delegó funciones en el Director Administrativo y Financiero de la mencionada Superintendencia, con el fin de declarar y determinar obligaciones de los notarios subsidiados.

SEGUNDA: Que se declaren sin efectos los actos administrativos particulares dictados con fundamento en la Resolución No. 14269 de 23 de diciembre de 2016, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, por medio de la cual delegó funciones en el Director Administrativo y Financiero de la mencionada Superintendencia, con el fin de declarar y determinar obligaciones de los notarios subsidiados […].

Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2020[1], inadmitió la demanda por cuanto la parte actora no precisó los actos administrativos particulares cuya nulidad solicita. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 10 de julio de 2020[2], y por estado el 13 de julio de 2020[3]. Mediante escrito radicado el 14 de julio de 2020[4], y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda, en el que corrigió la omisión anteriormente referida.

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente: La Resolución número 14269 de 23 de diciembre de 2016 «Por la cual se delegan funciones en el Director Administrativo y Financiero con el fin de declarar y determinar obligaciones de los notarios subsidiados», suscrito por el Superintendente de Notariado y Registro, en su parte resolutiva dispone: […]

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director Administrativo y Financiero la facultad para adelantar y culminar el procedimiento administrativo tendiente a verificar la exactitud de la información estadística reportada con el fin de determinar las obligaciones a cargo de los notarios subsidiados derivadas de las visitas o inspecciones efectuadas por esta Dirección, y en general desarrollar todas las actuaciones administrativas que se requieran para el cabal cumplimiento de la función encomendada.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Director Administrativo y Financiero ejercerá las siguientes funciones: a. Elaborar el requerimiento o acto administrativo pertinente el cual contendrá las inconsistencias, omisiones, irregularidades o deficiencias detectadas en las visitas realizadas a las notarías subsidiadas con el fin de que el notario investigado ejerza el derecho de defensa y contradicción […].

(Resaltado del Despacho) Con base en lo anterior, el Despacho advierte que el acto administrativo acusado hace referencia a la delegación de funciones impartida por el Superintendente de Notariado y Registro al Director Administrativo y Financiero de la misma entidad, tendientes a la realización de un procedimiento administrativo encaminado a la verificación de información estadística reportada por los notarios subsidiados.

En este entendido, el Despacho concluye que carece de competencia para conocer de la controversia, toda vez que el acto administrativo objeto de demanda está relacionado con asuntos laborales y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]». Así las cosas, este Despacho dispondrá que el expediente sea remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo de la demanda instaurada por el ciudadano William Isauro Arévalo Piñeros, en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21) ----------------------- [1] Folio 40 y vto. [2] Folio 41. [3] Folio 42. [4] Folios 44 y vto.