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25000-23-27-000-2001-90479-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-11-09

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Gustavo Moya Ángel Y Otros·Demandado: Empresa De Energía De Bogotá Y Otros

ACCIÓN POPULAR / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO / HABER INTERVENIDO EN EL PROCESO COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Ahora bien, vale la pena señalar que actué como Agente del Ministerio Público y presenté concepto el 13 de marzo de 2013 dentro del proceso de acción popular asociado con la petición instaurada por los señores Carlos Vargas, Alberto Contreras, Jairo Díaz y Johana Galindo, expediente en el cual se profirió sentencia de segunda instancia el día 28 de marzo de 2014.

Igualmente, manifiesto que participé como integrante del Comité de Verificación de la referida sentencia, actividad que desempeñé hasta mi posesión como Consejero de Estado el día 10 de agosto de 2015. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-27-000-2001-90479-01 (AP) Actor: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS Demandado: EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ Y OTROS Referencia: Manifestación de impedimento Respetado Consejero: En mi condición de Magistrado de la Sección Primera del Consejo de Estado, y a través de su conducto, me permito manifestarle a la Sala que me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, norma aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo – CCA, cuyo tenor es el siguiente: […] 12.

Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. […] La configuración de la causal de que trata el precepto en cita, se sustenta en el hecho de que, en petición enviada por correo electrónico a la Presidencia del Consejo de Estado, la cual nos fue remitida por tener relación con el proceso de acción popular con el número 25000-23-27-000- 2001-90479-01, acumulada a los expedientes 54001-23-31-004-2000-0428,54001- 23-31-004-2001-0122 y 54001-23-31-004-2001-0343, solicitaron lo siguiente: […] Por lo Anterior y reconociendo que el CONSEJO DE ESTADO es entidad firman adherente de LA DECLARACION (sic) DE GOBIERNO ABIERTO (ANEXO) Respetuosamente solicitaMOS (sic) convocar a la AUDIENCIA PUBLICA; de análisis de Las MODULACIONES producidas a la Sentencia del RIO BOGOTA (sic); la cual NO PUEDE ser HOY EN DÍA el único referente del ordenamiento territorial, y donde la GOBERNANZA SOCIAL del AGUA; se abre paso Dia a Dia (sic) en respetuoso dialogo (sic) intergeneracional, para incorporar Obligaciones de TRATADOS internacionales adscritos al BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD; como la Convención marco de Cambio Climático, la ley de cambio Climático, el CONPES de Adaptación y Mitigación al Cambio climático, el CONPES DE CRECIMIENTO VERDE, la política de Economía Circular,, (sic) y la Sentencia STC 4360 de la Honorable Corte Suprema de Justicia que declaró el AMAZONAS COLOMBIANO; sujeto de Derechos y ordenó CERO deforestación en sus ecosistemas.

Sentencia que guarda relación con el Sistema de Abastecimiento de AGUA de la región Central incluyendo por supuesto a Bogotá, D.C y los Municipios de la Sabana Por lo Anterior se solicita al HONORABLE CONSEJO DE ESTADO, convocar a una ausiencia (sic) publñica (sic) de Seguimeitno (sic) Propósito, naturaleza jurídica y características del mecanismo de extensión de jurisprudencia. La extensión de jurisprudencia es un mecanismo cuyo propósito principal consiste en facilitar a los ciudadanos el acceso de manera directa, pronta y eficaz a las autoridades administrativas para que con fundamento en decisiones judiciales tomadas con anterioridad, mediante sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho, sea posible resolver en igual sentido casos que tengan identidad fáctica y jurídica.

Se busca entonces, dotar a las autoridades de una herramienta que les permita directamente, esto es en sede administrativa, reconocer y garantizar los derechos de los ciudadanos. Circunstancia que a su turno tiene como efecto, una disminución en el número de procesos judiciales iniciados con el fin de reclamar derechos que ya han sido reconocidos en una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado.

De esta manera, las autoridades deberán resolver las solicitudes que les presenten los interesados en los términos del Artículo 102 del CPACA1, en idéntica forma a la que fue decidida en una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado. Pues la misma ley dota de fuerza normativa a ese tipo de decisiones judiciales, para que su aplicación sea obligatoria […] (negrillas del original).

Ahora bien, vale la pena señalar que actué como Agente del Ministerio Público y presenté concepto el 13 de marzo de 2013 dentro del proceso de acción popular asociado con la petición instaurada por los señores Carlos Vargas, Alberto Contreras, Jairo Díaz y Johana Galindo, expediente en el cual se profirió sentencia de segunda instancia el día 28 de marzo de 2014.

Igualmente, manifiesto que participé como integrante del Comité de Verificación de la referida sentencia, actividad que desempeñé hasta mi posesión como Consejero de Estado el día 10 de agosto de 2015. Cabe resaltar que los peticionarios pretenden que se cite a una audiencia pública con el propósito de hacerle seguimiento a las órdenes dadas por esta Sección dentro del aludido proceso de acción popular y, en ese sentido, me considero incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 141 del CGP.

Me permito señalar que con las recusaciones o las manifestaciones de impedimento el Legislador ha pretendido asegurar la imparcialidad que debe regir la actividad jurisdiccional, con el fin de evitar toda sospecha en torno a la gestión desarrollada por los jueces y garantizar a las partes y a los terceros, que el trámite de los procesos está caracterizado por un total equilibrio[1], y es en razón a todo lo expuesto que, solicito por su intermedio, que la Sala analice los argumentos planteados y, se me separe, del conocimiento del asunto.

Atentamente, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (17) ----------------------- [1] Auto de Sala Plena del 25 de junio de 2015. M.P.: Guillermo Vargas Ayala. Exp.: 2009 00157 01. Actor: Fredy Morales Suaza y otros.