EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 260 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CÉSAR / CORPOCESAR / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL [C]on el fin de resolver el asunto que ocupa al Despacho, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. Así las cosas, una vez revisado el contenido de la resolución el Despacho no admitirá su control porque la misma no desarrolla ningún Decreto Legislativo en el marco del Estado de Excepción denominado Emergencia Económica y Social y Ecológico.
Por el contrario, en sus consideraciones se hace alusión, únicamente, a actos reglamentarios, como Resoluciones expedidas por carteras ministeriales en el marco de la emergencia sanitaria. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN CATORCE Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04087-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CÉSAR Demandado: RESOLUCIÓN 260 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad del acto de la referencia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El 14 de septiembre de 2020, la Directora General (E) de la Corporación Autónoma Regional del César expidió Resolución 260 “por medio de la cual se establecen medidas de carácter temporal y extraordinario, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones en la Corporación Autónoma Regional del César Corpocesar”. 2.
En la Circular, se citó: 1) el Decreto No. 1168 de 25 de agosto de 2020, expedido por el Ministerio del Interior “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el manteamiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, 2) la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia, 3) la Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020, expedida por ese mismo Ministerio, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020, 4) la Directiva presidencial 7 de 27 de agosto de 2020, cuyo asunto fue “Retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial” y 5)Resolución 4725 de 21 de agosto de 2020, expedida por la Secretaría de Salud Departamental del Cesar mediante la cual fue decretada la alerta roja hospitalaria en ese Departamento. 3.
Posteriormente, se definieron canales de atención virtual, se autorizó el trabajo del personal y contratistas de la entidad desde la casa y se suspendieron los términos en diferentes procesos administrativos, ambientales, sancionatorios, disciplinarios, cobro coactivo y de facturación de tasa. 4. Puesto en contexto lo anterior, con el fin de resolver el asunto que ocupa al Despacho, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 5.
Así las cosas, una vez revisado el contenido de la resolución el Despacho no admitirá su control porque la misma no desarrolla ningún Decreto Legislativo en el marco del Estado de Excepción denominado Emergencia Económica y Social y Ecológico. Por el contrario, en sus consideraciones se hace alusión, únicamente, a actos reglamentarios, como Resoluciones expedidas por carteras ministeriales en el marco de la emergencia sanitaria.
En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad contra Resolución 260 de 14 de septiembre de 2020 expedida por Corporación Autónoma Regional del César Corpocesar.
SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la Corporación Autónoma Regional del César Corpocesar sobre el contenido de esta decisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.
Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.
Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.