EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 78 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / AUTO QUE REPONE DECISIÓN [D]ado que ante esta Corporación ya se surtió el control inmediato de legalidad de la Resolución 78 de 7 de abril de 2020, se revocará el auto que admitió el medio de control en el presente asunto, como quiera que se agotó el objeto del mecanismo judicial.
Lo anterior no impide que la Resolución 78 de 7 de abril de 2020 pueda ser materia de una posterior revisión de legalidad por parte de esta Jurisdicción, a través de los medios de control que sean procedentes y por argumentos distintos a los analizados en la sentencia de 2 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del CPACA.
CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03175-00 Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: RESOLUCIÓN 78 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Correspondería al Despacho resolver el control inmediato de legalidad de la Resolución 78 de 7 de abril de 2020, proferida por los Ministros de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, y Agricultura y Desarrollo Rural, “por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica, y Ecológica.
Empero, según advirtieron el apoderado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Procurador Cuarto Delegado ante esta Corporación, el acto que es materia de análisis se estudió simultáneamente en el proceso radicado con el número 11001-03-15-000-2020-01702-00, en el Despacho del magistrado Gabriel Valbuena Hernández. En auto de 7 de mayo de 2020, proferido en el proceso aludido, se avocó el control inmediato de legalidad de la Resolución 78 de 7 de abril de 2020, expedida por los Ministros de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, y Agricultura y Desarrollo Rural.
Posteriormente, el 2 de septiembre de 2020, la Sala Novena Especial de Decisión del Consejo de Estado dictó sentencia, en la que declaró ajustado a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales el acto administrativo. El fallo se notificó de forma virtual el 10 de septiembre siguiente, y en la actualidad se encuentra en firme.
De acuerdo con lo anterior, dado que ante esta Corporación ya se surtió el control inmediato de legalidad de la Resolución 78 de 7 de abril de 2020, se revocará el auto que admitió el medio de control en el presente asunto, como quiera que se agotó el objeto del mecanismo judicial. Lo anterior no impide que la Resolución 78 de 7 de abril de 2020 pueda ser materia de una posterior revisión de legalidad por parte de esta Jurisdicción, a través de los medios de control que sean procedentes y por argumentos distintos a los analizados en la sentencia de 2 de septiembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 189[1] del CPACA.
En efecto, mediante Acuerdos PCSJA20-11546 de 25 de abril, PCSJA20-11549 de 7 de mayo y PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.
Como consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el auto de 3 de agosto de 2020, proferido en el proceso de la referencia, en atención a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corporación, ARCHÍVESE el presente proceso.
TERCERO
COMUNÍQUESE esta decisión a los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, y Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LSGC/1C con 84 folios digitales ----------------------- [1] Artículo 189. Efectos de la sentencia. “La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada.
Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. (…)”.