Micelio
25000-23-31-000-2008-00093-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-10-16

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Frasenius Medical Care Colombia S.A·Demandado: Caja Nacional De Previsión Social – Cajanal E.P.S. En Liquidación

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDIMIENTO DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / CONCEPTO DE IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN DEL IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO / FUNCIONARIO PÚBLICO / SERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONARIO JUDICIAL / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / DENUNCIA PENAL / IMPEDIMENTO POR HABER SIDO DENUNCIADO / SORTEO DEL CONJUEZ Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Civil, estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, entre estas, en los numerales 2 y 7 del artículo 150, se determinó que, el haber conocido del proceso en instancia anterior, y la denuncia formulada por una de las partes contra el juez por hechos ajenos al proceso, deben ser manifestados para efectos de declarar el impedimento.

Ahora bien, dado que el Consejero de Estado (…) conoció del asunto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y que contra el Consejero de Estado (…) la sociedad (…) presentó denuncia penal, el despacho encuentra configuradas las causales antes descritas y, por tanto, declarará fundados los impedimentos.

Finalmente, el despacho advierte que, con la aceptación de los impedimentos señalados, el quórum decisorio se verá afectado, en consecuencia, se dará aplicación al numeral 2 del artículo 160A Código Contencioso Administrativo y se ordenará, el sorteo de conjueces. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 28 de enero de 2015, exp. 44655, C.P, Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, exp. 55065, C. P: Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019, exp. 59029, C.P: Ramiro Pazos Guerrero y auto de unificación del 25 de Junio de 2014, exp. 49299 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-31-000-2008-00093-01(44660) Actor: FRASENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.P.S. EN LIQUIDACIÓN Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) (Decreto 1 de 1984) Tema: Impedimento manifestado por los Magistrados Ramiro Pazos Guerrero y Martín Bermúdez Muñoz.

El despacho se pronunciará sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Ramiro Pazos Guerrero y Martín Bermúdez Muñoz, Consejeros de la Sección Tercera, Subsección B, de esta Corporación. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES El Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero, manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que conoció de este proceso en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. De otro lado, el Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz también manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por hallarse incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la sociedad demandante formuló denuncia penal en su contra por hechos ajenos a este proceso. 2.

CONSIDERACIONES Corresponde definir los impedimentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 A del Decreto 1 de 1984[1], norma aplicable al presente asunto en consideración a la fecha de presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales al momento de desempeñar su labor, es por esto que el Código de Procedimiento Civil[2], estableció de manera taxativa las causales de impedimento y recusación, entre estas, en los numerales 2 y 7 del artículo 150[3], se determinó que, el haber conocido del proceso en instancia anterior, y la denuncia formulada por una de las partes contra el juez por hechos ajenos al proceso, deben ser manifestados para efectos de declarar el impedimento.

Ahora bien, dado que el Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero conoció del asunto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y que contra el Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz la sociedad Frasenius Medical Care Colombia S.A. presentó denuncia penal, el despacho encuentra configuradas las causales antes descritas y, por tanto, declarará fundados los impedimentos.

Finalmente, el despacho advierte que, con la aceptación de los impedimentos señalados, el quórum decisorio se verá afectado, en consecuencia, se dará aplicación al numeral 2 del artículo 160A Código Contencioso Administrativo y se ordenará, el sorteo de conjueces. El despacho, como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, y en consecuencia separarlo del conocimiento del presente asunto.

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, que realice el sorteo de 2 conjueces para que asuman conocimiento de este proceso.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Código Contencioso Administrativo. Artículo 160 A Numeral 2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala. sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)”. [2] Conviene aclarar que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo. Véanse, entre otros, auto de 28 de enero de 2015.

No. Interno: 44.655. MP: Guillermo Sánchez Luque; auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065. MP: Danilo Rojas Betancourth; auto de 12 de febrero de 2019. No. Interno: 59.029. MP: Ramiro Pazos Guerrero. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de Junio de 2014. No. Interno: 49.299. [3] Código de Procedimiento Civil.

Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…)7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.