ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS El artículo 306 del CPACA prevé que para los aspectos no regulados por el código, se aplica el CPC -ahora CGP- en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos que se adelantan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Salvo lo que ordena el artículo 165, este precepto no dispone sobre el procedimiento de acumulación de procesos, de modo que se debe acudir al artículo 148 del CGP. Conforme esta norma, la acumulación procede de oficio o a petición de parte frente a dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, que deban tramitarse por el mismo procedimiento y siempre que se presente alguno de estos supuestos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en una demanda.
(ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 165 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Naturaleza / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No es un proceso contencioso en el que las partes refutan una pretensión / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Como el control inmediato de legalidad (art. 20 Ley 137 de 1994) tiene por objeto la revisión automática de un acto de carácter general, dictado en cumplimiento de la función administrativa durante un estado de excepción y en desarrollo de un decreto legislativo, no es un proceso contencioso, en el que unas partes con posiciones jurídicas adversas soportan o refutan una pretensión. Pero ello no implica que no opere la acumulación de procesos, si existen actos sujetos a control, expedidos por una autoridad, que se relacionan entre sí o que son conexos y cuya fiscalización resulta inescindible.
En este evento, se cumplirán los supuestos de identidad de juez competente, de procedimiento, de causa que origina el proceso y de sujetos que intervienen en la actuación (arts. 136 y 185 del CPACA). FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / AERONÁUTICA CIVIL / TRANSPORTE AÉREO / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Los procesos n°. 11001-03-15-000-2020-01463-00 y 11001-03-15-000-2020-02174- 00 son susceptibles de acumulación, pues el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que modificó disposiciones relacionadas con las cauciones para las empresas de transporte aéreo, fijó plazos para el pago de las facturas por los servicios prestados por la entidad y suspendió el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales de aeropuertos y aeródromos administrados por esa autoridad.
El otro expediente trata el mismo medio de control, respecto de la Resolución n°. 947 del 24 de abril de 2020 dictada por esa autoridad para modificar la Resolución n°. 789. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUIMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01463-00(CA)B Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 789 DEL 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) ACUMULACIÓN DE PROCESOS JCA-Como no está regulada en el CPACA se aplica lo dispuesto por el CGP.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede la acumulación de procesos conforme al art. 148 del CGP, si se trata de actos conexos expedidos por la misma autoridad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 29 de abril de 2020, el Despacho avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. El 19 de septiembre siguiente, la Secretaría pasó al Despacho el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02174-00, que remitió la consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, para estudiar una posible acumulación, pues trata el control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 947 del 24 de abril de 2020, acto de la misma autoridad que modificó la Resolución n°. 789 de 2020. 1.
El artículo 306 del CPACA prevé que para los aspectos no regulados por el código, se aplica el CPC -ahora CGP- en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos que se adelantan en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Salvo lo que ordena el artículo 165, este precepto no dispone sobre el procedimiento de acumulación de procesos, de modo que se debe acudir al artículo 148 del CGP.
Conforme esta norma, la acumulación procede de oficio o a petición de parte frente a dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, que deban tramitarse por el mismo procedimiento y siempre que se presente alguno de estos supuestos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en una demanda. (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
(iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2. Como el control inmediato de legalidad (art. 20 Ley 137 de 1994) tiene por objeto la revisión automática de un acto de carácter general, dictado en cumplimiento de la función administrativa durante un estado de excepción y en desarrollo de un decreto legislativo, no es un proceso contencioso, en el que unas partes con posiciones jurídicas adversas soportan o refutan una pretensión. Pero ello no implica que no opere la acumulación de procesos, si existen actos sujetos a control, expedidos por una autoridad, que se relacionan entre sí o que son conexos y cuya fiscalización resulta inescindible.
En este evento, se cumplirán los supuestos de identidad de juez competente, de procedimiento, de causa que origina el proceso y de sujetos que intervienen en la actuación (arts. 136 y 185 del CPACA). 3. Los procesos n°. 11001-03-15-000-2020-01463-00 y 11001-03-15-000-2020- 02174-00 son susceptibles de acumulación, pues el primero tiene por objeto el control de legalidad de la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que modificó disposiciones relacionadas con las cauciones para las empresas de transporte aéreo, fijó plazos para el pago de las facturas por los servicios prestados por la entidad y suspendió el cobro de cánones de arrendamiento de los espacios comerciales de aeropuertos y aeródromos administrados por esa autoridad.
El otro expediente trata el mismo medio de control, respecto de la Resolución n°. 947 del 24 de abril de 2020 dictada por esa autoridad para modificar la Resolución n°. 789. En consecuencia, de conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.
ACUMÚLANSE los procesos n°. 11001-03-15-000-2020-01463-00 y 11001-03-15- 000-2020-02174-00. INFÓRMESE esta decisión a la consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto. 2. AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 947 del 24 de abril de 2020, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
En consecuencia, REALÍCENSE las mismas invitaciones a presentar conceptos sobre ese acto, tal como se dispuso en el auto del 18 de mayo de 2020. INFÓRMESE que el mencionado acto modificó la Resolución n°. 789 del 31 de marzo de 2020. Asimismo, FÍJESE el aviso para la intervención ciudadana por el término de diez (10) días. 3. Cumplido lo anterior, ENVÍESE el expediente al agente del Ministerio Público para que rinda un concepto sobre la Resolución n°. 947 del 24 de abril de 2020. 4.
SOLICÍTASE a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 947 del 24 de abril de 2020, si los hubiere. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [pic] GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/MAR/1C digital