Micelio
11001-03-15-000-2020-04515-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-11-06

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior - Mariano Ospina Perez – Icetex·Demandado: Resolución No. 819 Proferida El 21 De Octubre De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PRESIDENTE DEL ICETEX / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Incorporación de recursos al presupuesto del ICETEX / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN Recibida la copia de la Resolución No. 819 del 21 de octubre de 2020, a través de la cual el Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” – ICETEX, “ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, el despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011; y conforme a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019, que asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre este medio de control.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 467 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 662 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 107 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 23 PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN / DEBERES DE LA ENTIDAD ESTATAL - Remitir el acto administrativo demandado a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ – Aprehender conocimiento del acto administrativo que será objeto de control de legalidad / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de[l] (…) artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

Por su parte, el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que éste inicia una vez es recibida la copia auténtica del acto administrativo respectivo o, en su defecto, aprehendido su conocimiento de oficio. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL JUEZ / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN ESTADOS DE EXCEPCIÓN [P]ara determinar la procedencia del control inmediato de legalidad, le corresponde al juez, en un primer momento, verificar las reglas de competencia y, una vez superado dicho análisis, le atañe, en segundo lugar, verificar la concurrencia simultánea de los requisitos que permiten desatar este medio de control, a saber: i) que se trate de actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa y, iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción, en aras de establecer si avoca o no el estudio del acto que fue puesto bajo su examen.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ICETEX / PERSONERÍA JURÍDICA / PATRIMONIO PROPIO / ENTIDAD VINCULADA / MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE EN ÚNICA INSTANCIA / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AVOCA CONOCIMIENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN 819 DE 2020 / PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN / ICETEX – Incorporación al presupuesto de recursos provenientes de excedentes de liquidez y de saldos de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional / COVID19 En efecto, la Ley 1002 de 2005 atribuyó al citado Instituto el carácter de entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional; de manera que esta Corporación es competente para avocar el presente análisis, conforme al factor subjetivo de quien emite el acto.

(…) Examinado el contenido de la Resolución 819 de 2020, es posible entender que la naturaleza de este acto se inscribe en la segunda de tales categorías, pues allí la administración dirige su actividad a materializar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación que fueron ordenadas por el legislador extraordinario, incorporando al presupuesto del ICETEX los recursos provenientes de excedentes de liquidez y de saldos de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional, referidos en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020.

(…) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ICETEX / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO IMPERSONAL / ACTO ADMINISTRATIVO ABSTRACTO / RESOLUCIÓN 819 DE 2020 [E]n relación con el carácter general del acto administrativo, encuentra el despacho que, si bien la Resolución 819 de 2020 se refiere a los recursos de dos fondos específicos que ingresan al patrimonio del ICETEX, uno vigente inactivo y uno en liquidación, ello no desdice de su carácter general, en la medida que el ámbito de aplicación del acto está orientado a la incorporación de recursos en el presupuesto general de la entidad, con el objeto de beneficiar a una pluralidad de destinatarios indeterminados que corresponden a estudiantes que quieran permanecer o ingresar en los programas académicos de su interés; de manera que se encuentra cumplido el requisito de que se trate de un acto administrativo de carácter impersonal y abstracto.

FUENTE FORMAL: LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 1 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ICETEX / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FOMENTO DE ACCESO Y PERMANENCIA A LA EDUCACIÓN SUPERIOR En segundo lugar, se observa que dicho acto ha sido expedido en ejercicio de la función administrativa del ICETEX, de cara a la conformación de su patrimonio como entidad pública de naturaleza especial, encargada de administrar los planes, programas y fondos destinados a desarrollar la política social para el fomento del acceso y la permanencia en la educación superior.

(…) Finalmente, en tercer lugar, es posible evidenciar que las actuaciones adelantadas a través de la Resolución 819 de 2020 por el ICETEX, ejecutan los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, por cuya virtud, se estableció el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y se creó el Fondo Solidario para la Educación, respectivamente, como medidas destinadas a generar alivios a los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Perez” – ICETEX, y a mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19; así las cosas, se constata que la incorporación de recursos al patrimonio de la entidad, deriva de las disposiciones emitidas por el legislador extraordinario, cumpliendo así el tercer requisito para activar este medio de control.

En conclusión, dado que la Resolución 819 de 2020 corresponde a un acto administrativo sometido al control de legalidad automático, el despacho avocará su conocimiento. FUENTE FORMAL: LEY 1002 DE 2005 – ARTÍCULO 4 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / ACUERDO PCSJA2011632 - Prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TERCERO INTERVINIENTE / CONTROL DE LEGALIDAD – Intervención en el proceso de estudio de legalidad / ICETEX De otra parte, se precisa que de acuerdo con las medidas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 “Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020”, y conforme al artículo 18 del mencionado Acuerdo, el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, se publicará en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, como garantía del derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso, en defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 819 de 2020 proferida por el ICETEX.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 NUMERAL 2 / ACUERDO PCSJA20 11632 – ARTÍCULO 18 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 819 DE 2020 – INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - MARIANO OSPINA PEREZ – ICETEX CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04515-00 Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - MARIANO OSPINA PEREZ – ICETEX Demandado: RESOLUCIÓN NO. 819 PROFERIDA EL 21 DE OCTUBRE DE 2020 Referencia: Control inmediato de legalidad Recibida la copia de la Resolución No. 819 del 21 de octubre de 2020, a través de la cual el Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” – ICETEX, “ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, el despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011; y conforme a lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Acuerdo 080 de 2019, que asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre este medio de control.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (negrillas fuera de texto). A su turno, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

Por su parte, el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que éste inicia una vez recibida la copia auténtica del acto administrativo respectivo o, en su defecto, aprehendido su conocimiento de oficio. De conformidad con el anterior marco normativo, para determinar la procedencia del control inmediato de legalidad, le corresponde al juez, en un primer momento, verificar las reglas de competencia y, una vez superado dicho análisis, le atañe, en segundo lugar, verificar la concurrencia simultánea de los requisitos que permiten desatar este medio de control, a saber: i) que se trate de actos administrativos de carácter general, ii) dictados en ejercicio de la función administrativa, y iii) en desarrollo de uno o más de los decretos legislativos expedidos en el marco de un estado de excepción, en aras de establecer si avoca o no el estudio del acto que fue puesto bajo su examen.

Así, en aplicación del art. 136 del CPACA[1], corresponde verificar la naturaleza jurídica del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” – ICETEX, a efectos de constatar que se trata de una autoridad del orden nacional. En efecto, la Ley 1002 de 2005[2] atribuyó al citado Instituto el carácter de entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional; de manera que esta Corporación es competente para avocar el presente análisis, conforme al factor subjetivo de quien emite el acto.

Ahora bien, en relación con los requisitos de procedencia antes indicados, pasa el despacho a revisar su concurrencia: (i) En primer lugar, para determinar si se está en presencia de un acto administrativo y si éste es de carácter general, es necesario precisar que el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005[3] definió un régimen jurídico mixto en relación con los actos que expida este Instituto de cara a su naturaleza jurídica, el cual establece que los actos emitidos “para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera” se rigen por el derecho privado; y los actos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, por el derecho público.

Examinado el contenido de la Resolución 819 de 2020, es posible entender que la naturaleza de este acto se inscribe en la segunda de tales categorías, pues allí la administración dirige su actividad a materializar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación que fueron ordenadas por el legislador extraordinario, incorporando al presupuesto del ICETEX los recursos provenientes de excedentes de liquidez y de saldos de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional, referidos en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020.

Comoquiera que los traslados presupuestales que se generan en el marco de los estados de excepción, deben ser ejecutados en los términos dispuestos por el legislador transitorio, tal como lo dispone el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto[4], se puede colegir, ab initio, que los actos así expedidos corresponden a actos administrativos con efectos en la situación patrimonial del Instituto y del Presupuesto General de la Nación, susceptibles de este medio de control judicial.

Ahora, en relación con el carácter general del acto administrativo, encuentra el despacho que, si bien la Resolución 819 de 2020 se refiere a los recursos de dos fondos específicos que ingresan al patrimonio del ICETEX, uno vigente inactivo[5] y uno en liquidación[6], ello no desdice de su carácter general, en la medida que el ámbito de aplicación del acto está orientado a la incorporación de recursos en el presupuesto general de la entidad, con el objeto de beneficiar a una pluralidad de destinatarios indeterminados que corresponden a estudiantes que quieran permanecer o ingresar en los programas académicos de su interés; de manera que se encuentra cumplido el requisito de que se trate de un acto administrativo de carácter impersonal y abstracto.

(ii) En segundo lugar, se observa que dicho acto ha sido expedido en ejercicio de la función administrativa del ICETEX, de cara a la conformación de su patrimonio como entidad pública de naturaleza especial, encargada de administrar los planes, programas y fondos destinados a desarrollar la política social para el fomento del acceso y la permanencia en la educación superior[7].

Precisa el despacho que, en esta oportunidad, el examen de procedencia del control automático de legalidad, se refiere exclusivamente al acto de incorporación de recursos al presupuesto del ICETEX, donde se constata el ejercicio de la función administrativa del Instituto en orden a la conformación de su patrimonio, por cuenta de las modificaciones efectuadas al Presupuesto General de la Nación; así, dicho acto se distingue de las actividades que la entidad desarrolla con tales recursos, pues en lo que atañe a su uso y destinación, estas actividades se enmarcan en la ejecución de mecanismos financieros[8] que posibilitan la materialización de la política pública de acceso a la educación, escenario bajo el cual ejerce operaciones de naturaleza financiera[9], las cuales están sujetas al derecho privado.

Conforme a esta distinción, se encuentra cumplido el segundo requisito de procedibilidad analizado. (iii) Finalmente, en tercer lugar, es posible evidenciar que las actuaciones adelantadas a través de la Resolución 819 de 2020 por el ICETEX, ejecutan los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, por cuya virtud, se estableció el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y se creó el Fondo Solidario para la Educación, respectivamente, como medidas destinadas a generar alivios a los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Perez” – ICETEX, y a mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19; así las cosas, se constata que la incorporación de recursos al patrimonio de la entidad, deriva de las disposiciones emitidas por el legislador extraordinario, cumpliendo así el tercer requisito para activar este medio de control.

En conclusión, dado que la Resolución 819 de 2020 corresponde a un acto administrativo sometido al control de legalidad automático, el despacho avocará su conocimiento. De otra parte, se precisa que de acuerdo con las medidas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020 “Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir del 1º de octubre de 2020”[10], y conforme al artículo 18 del mencionado Acuerdo[11], el aviso al que se refiere el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, se publicará en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial, como garantía del derecho de todos los ciudadanos que tengan interés en intervenir en el proceso, en defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 819 de 2020 proferida por el ICETEX.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de Resolución 819 del 21 de octubre de 2020, expedida por el Presidente del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” – ICETEX, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al representante legal del Instituto Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Perez” – ICETEX, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de la Rama Judicial un AVISO sobre la existencia del proceso de la referencia, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 819 de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co CUARTO: Por Secretaría General y de manera simultánea a la publicación del aviso, requiérase al representante legal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” – ICETEX para que en el término máximo de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente solicitud, envíe, debidamente identificados, clasificados y ordenados, con destino a este proceso, todos los antecedentes administrativos de la Resolución No. 819 del 21 de octubre de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co QUINTO: Vencido el término de que trata el ordinal anterior, córrase traslado al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto respecto de la legalidad de la Resolución No. 819 del 21 de octubre de 2020, a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co SEXTO: INVITAR, a través de los correos institucionales que aparecen en el portal web, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el Ministerio de Educación Nacional, para que se pronuncien por escrito sobre la legalidad de la Resolución No. 819 del 21 de octubre de 2020, dentro del término de traslado al agente del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 185 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. [2] ARTÍCULO 1o.

Transfórmese el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación. [3] ARTÍCULO 8o.

RÉGIMEN JURÍDICO. Los actos que realice el Icetex para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado. Los actos que expida para el cumplimiento de las funciones administrativas que le confían la ley y los estatutos, se sujetan a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

Los contratos y demás actos jurídicos que deba celebrar y otorgar el Icetex como entidad financiera de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto y operaciones autorizadas, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado. [4] “ARTICULO 83. Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por Gobierno en los términos que éste señale.

La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo”. [5] Fondo de “USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO”. [6] Fondo “MINISTERIO DE TRABAJO – ICETEX”. [7] El artículo 4 de la ley 1002 de 2005, establece que “Además de las funciones previstas en el Decreto-ley número 3155 de 1968, en la Ley 18 de 1988, en la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley número 663 de 1993 y en el Decreto número 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex podrá: (…) 4.

Administrar fondos destinados a ampliar la cobertura y fomentar el acceso y permanencia en la educación superior en Colombia, acorde con las políticas, planes y programas trazados por el Gobierno nacional. 5. Administrar los programas que el Gobierno nacional, en desarrollo de la política social, le confíe para promover el financiamiento de la educación superior. [8] Al respecto, dispone el Decreto Legislativo 467 de 2020 que “el conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprenderá el otorgamiento de auxilios como: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (íi) reducción transitoria de intereses al índice de precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización; y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor”. [9] El Decreto Legislativo 662 de 2020 al crear el Fondo Solidario para la Educación, le permite al ICETEX “destinar de manera eficiente los recursos para: (i) apalancar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, creado mediante el Decreto 467 del 23 de marzo de 2020, (ii) otorgar crédito a padres de familia para el pago de pensiones de jardines y colegios privados - educación preescolar, básica y media-, (iii) otorgar crédito para el pago de matrículas de jóvenes en condición de vulnerabilidad de programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano, y (iv) otorgar un auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”. [10] Este Acuerdo rige en materia de medidas para la prestación del servicio de administración de justicia, y derogó expresamente los Acuerdos PCSJA20- 11567 y 11581 de 2020, conforme dispone su artículo 31. [11] “Artículo 18.

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