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11001-03-15-000-2020-03780-00Consejo de Estado · SECCION TERCERASentencia2020-10-23

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Omar Javier García Quiñones – Asppre S.A.S.·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se emitió una respuesta de fondo / IMPLEMENTACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA LA ATENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Con ocasión de la pandemia por COVID 19 [L]a jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado.

(…) En el caso bajo estudio, el señor [O.J.G.Q.] promovió la acción de tutela, porque consideró vulnerado su derecho de petición, por la falta de pronunciamiento respecto de la petición remitida el 25 de junio de 2020 (vía correo electrónico) a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura respecto de la implementación del Acuerdo PCSJA20-1167 de 5 de junio de 2020.

Revisado el expediente, la Sala observa que, tal y como lo afirmó la entidad accionada en el escrito de contestación de la demanda de tutela, esa petición se resolvió mediante oficio CDJO20-561 del 8 de septiembre de 2020 –enviado al correo electrónico que registra el accionante–, en el que, de manera clara, extensa y suficiente, se le informaron al señor [G.Q.] las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el marco del Decreto Legislativo 806 de 2020 en lo relacionado con la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la atención de la administración de justicia, publicadas en el portal web de la Rama Judicial en el link “medidas COVID-19”.

(…) Asimismo, se le comunicó al accionante que, mediante Circular PCSJ20-11 de 31 de marzo de 2020 “Herramientas tecnológicas de apoyo. Medidas COVID-19”, se establecieron medidas sobre envío de mensajes de datos, audiencias o sesiones virtuales con efectos procesales, conferencias y reuniones virtuales sin efectos procesales, sistema de gestión de comunicaciones oficiales de carácter administrativo-SIGObius y herramientas para almacenar, compartir información y administrar contenido y el uso de otras herramientas.

(…) Igualmente, señaló que, mediante CIRCULAR PCSJC20-20 del 23 de junio de 2020, se creó el aplicativo web de recepción de tutelas y hábeas corpus, en el marco de la emergencia sanitaria, de las medidas que se han venido adoptando al respecto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 11567 del 05 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso institucionalmente el aplicativo web de recepción de tutelas y hábeas corpus en su primera versión, que entró en funcionamiento en el mes de julio de 2020.

(…) Como fundamento de lo anterior, se enunciaron y explicaron los canales de recepción y atención, virtualidad en las diligencias y audiencias procesales, gestión y consulta de actuaciones procesales, conformación y consulta del expediente, registro y consulta de correos electrónicos de apoderados en SIRNA, firma electrónica, depósitos judiciales, sistema de gestión de comunicaciones oficiales, mesas de ayuda y soporte, fase de gestión interna, fase de gestión contratada.

(…) Así las cosas, dado que ya se dio respuesta a la petición del señor [O.J.G.Q.] y que le fue remitida en debida forma para su conocimiento, la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03780-00 (AC) Actor: OMAR JAVIER GARCÍA QUIÑONES – ASPPRE S.A.S. Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA – HECHO SUPERADO – Por carencia actual de objeto. Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Omar Javier García Quiñones, de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 19 de agosto de 20201, el señor Omar Javier García Quiñones –quien manifestó que actúa como Gerente de la empresa Asesorías Jurídicas Aspre S.A.S.– instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó que “se ordene al tutelado dar respuesta a mi petición de fecha 26 de junio de 2020 radicada mediante correo electrónico”. 2.

Hechos Se expuso que, en atención al Acuerdo PCSJA2011567 del 05 de junio de 20202 y con fundamento en los artículos 11, 23, 29 y 74 de la Constitución Política, mediante escrito remitido por correo electrónico el 25 de junio de 2020, le solicitó a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura que le informara: i) “Si a la fecha se había dado cumplimiento a las órdenes emitidas por la PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para poder colocar en funcionamiento a la RAMA JUDICIAL el día 01 de julio de 2020”. ii) “Certificar qué decisiones ha tomado el Consejo Superior de la Judicatura en el eventual caso de que no se pueda cumplir con lo ordenado en el Acuerdo para la fecha 01 de julio de 2020”. iii) “Certificar qué sistema se va a establecer para el recaudo de las demandas, escritos y recursos, cuáles son los correos institucionales”. iv) “Certificar qué período se estableció para el orden normativo de suspensión para efectos de caducidad y prescripción para la recepción de las demandas, escritos, recursos dentro de los nuevos sistemas tecnológicos”. v) “Certificar los nuevos sistemas tecnológicos que se establecerán para la realización de procesos con avance en el entendido de demandas por correo electrónico, audiencias virtuales y si se implementarán dentro de los juzgados ya establecidos quienes lograron cumplir con las demandas los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, juzgados pilotos para que se distribuyan las cargas laborales y se pueda avanzar en el procedimiento del buen funcionamiento de la justicia”.

Manifestó el accionante que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela de la referencia, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado una respuesta clara, expresa y de fondo a su solicitud, lo que materializa la vulneración del derecho de petición. 3. La oposición 3.1. Mediante providencia de 31 de agosto de 2020, el despacho ponente admitió la demanda de tutela interpuesta por el señor Omar Javier García Quiñones y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada. 3.2.

El Consejo Superior de la Judicatura, por conducto del Magistrado Auxiliar de la Presidencia, solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela por considerarse un hecho superado, toda vez que ya se le dio respuesta a la solicitud del accionante. Por su parte, la Directora del Centro de Documentación Judicial informó que, debido al alto de volumen de peticiones y correos recibidos en el correo destinado a proveer información de la Rama Judicial, el correo del accionante “no fue trasladado oportunamente para radicación a la mesa de correspondencia SIGObius del Consejo Superior de la Judicatura”.

Sin embargo, aclaró que, mediante oficio CDJO20-561, se dio respuesta a la solicitud del accionante y se remitió a su correo electrónico, razón por la que solicitó que se negara el amparo por hecho superado. II.- C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: “La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.

En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela” 3.

En el caso bajo estudio, el señor Omar Javier García Quiñones promovió la acción de tutela, porque consideró vulnerado su derecho de petición, por la falta de pronunciamiento respecto de la petición remitida el 25 de junio de 2020 (vía correo electrónico) a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura respecto de la implementación del Acuerdo PCSJA20-1167 de 5 de junio de 2020.

Revisado el expediente, la Sala observa que, tal y como lo afirmó la entidad accionada en el escrito de contestación de la demanda de tutela, esa petición se resolvió mediante oficio CDJO20-561 del 8 de septiembre de 2020 –enviado al correo electrónico que registra el accionante–, en el que, de manera clara, extensa y suficiente, se le informaron al señor García Quiñones las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el marco del Decreto Legislativo 806 de 2020 en lo relacionado con la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la atención de la administración de justicia, publicadas en el portal web de la Rama Judicial en el link “medidas COVID-19”4.

En cuanto a los medios virtuales disponibles para el cumplimiento del Acuerdo PCSJA20-11567, la entidad accionada dijo que se encuentran los siguientes servicios: • Servicio de audiencias virtuales, videoconferencias y streaming, cuyos lineamientos de uso se encuentran en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/servicio-de-audiencias-virtuales-videoconferencias-y-streaming/inicio. • Servicio de correo electrónico y herramientas colaborativas, cuyos lineamientos de uso se encuentran en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/correo-electronico-institucional/inicio. • Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales – SIGOBius-Link, cuyos lineamientos de uso se encuentran en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/centro-de-documentacion-judicial/sigobius.

Asimismo, se le comunicó al accionante que, mediante Circular PCSJ20-11 de 31 de marzo de 2020 “Herramientas tecnológicas de apoyo. Medidas COVID-19”, se establecieron medidas sobre envío de mensajes de datos, audiencias o sesiones virtuales con efectos procesales, conferencias y reuniones virtuales sin efectos procesales, sistema de gestión de comunicaciones oficiales de carácter administrativo-SIGObius y herramientas para almacenar, compartir información y administrar contenido y el uso de otras herramientas.

Agregó que, en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/infografías, se encuentran publicados mediante infografía pedagógica sobre varios de estos servicios. Igualmente, señaló que, mediante CIRCULAR PCSJC20-20 del 23 de junio de 2020, se creó el aplicativo web de recepción de tutelas y hábeas corpus, en el marco de la emergencia sanitaria, de las medidas que se han venido adoptando al respecto y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 11567 del 05 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso institucionalmente el aplicativo web de recepción de tutelas y hábeas corpus en su primera versión, que entró en funcionamiento en el mes de julio de 2020.

Resaltó la entidad accionada que, con el fin de que los ciudadanos puedan recibir la atención virtual oportuna y se les pueda brindar soporte para el manejo de nuevas herramientas tecnológicas, se dispuso un canal de atención disponible en el link https://ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al-usuario. Que además se cuenta con el directorio de cuentas de correo electrónico de los despachos y corporaciones judiciales a nivel nacional, que se encuentra en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300.

En la respuesta suministrada al accionante también se sostuvo que: “se viene trabajando en el Plan Integral de Transformación Digital de la Rama Judicial que busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad”.

Como fundamento de lo anterior, se enunciaron y explicaron los canales de recepción y atención, virtualidad en las diligencias y audiencias procesales, gestión y consulta de actuaciones procesales, conformación y consulta del expediente, registro y consulta de correos electrónicos de apoderados en SIRNA, firma electrónica, depósitos judiciales, sistema de gestión de comunicaciones oficiales, mesas de ayuda y soporte, fase de gestión interna, fase de gestión contratada.

Por último, a manera de conclusión, la Directora del Centro de Documentación Judicial le manifestó al accionante (trascripción literal con posibles errores incluidos): "6. Conclusiones “• Hoy en día, hay una consciencia generalizada en torno a la importancia de la transformación digital en la justicia. Las tecnologías de la información y las comunicaciones se han convertido en una de las herramientas más eficientes para que el ciudadano tenga acceso a la administración pública y de justicia. “• El proceso de transformación digital de la justicia encuentra soporte en los distintos instrumentos de planeación del Estado colombiano y, particularmente de la Rama Judicial.

Igualmente, existe un importante marco normativo que, poco a poco, ha venido generando condiciones habilitantes, sin perjuicio de las nuevas necesidades de adaptación y evolución regulatoria y de estándares. “• A lo largo de los últimos años, la Rama Judicial ha avanzado en la optimización interna de la gestión judicial, del acceso y servicio al ciudadano, a partir del uso de la tecnología, lo cual se ha hecho aún más perceptible en esta época de impulso hacia el trabajo virtual y remoto a raíz de la emergencia sanitaria.

“• El reto próximo es alinear los esfuerzos para continuar en la implementación del plan integral de transformación digital, que nos permita evolucionar hacia una gestión electrónica procesal y una justicia digital bajo un norte, estándar y arquitectura común. “• El plan integral de transformación digital está siendo financiado con recursos de inversión de la Rama Judicial y, además se espera materializar una línea de crédito con el BID, lo cual se encuentra en marcha de la mano del Gobierno Nacional.

“• Durante el 2020, actores como el BID y el Ministerio Tic acompañarán y apoyarán, a través de un mapa de oportunidades, los procesos priorizados en el Memorando de Entendimiento de Expediente Judicial Electrónico”. Así las cosas, dado que ya se dio respuesta a la petición del señor Omar Javier García Quiñones y que le fue remitida en debida forma para su conocimiento, la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permitevalidar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.