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25000-23-37-000-2016-00293-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2020-10-05

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Petroleum Exploration International S. A.·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

REANUDACIÓN DE PROCESO SUSPENDIDO POR PREJUDICIALIDAD - Procedencia De conformidad con el informe secretarial, se advierte que en el proceso 25000-23-37-000-2015-01376-01 (24508) se profirió sentencia el 3 de septiembre de 2020, y cobró ejecutoria el 14 de septiembre del año en curso. Como se encuentra superada la razón de la suspensión del presente asunto, ordenada mediante auto del 23 de mayo de 2019, se dispone la reanudación del proceso, de conformidad con el artículo 163 del CGP.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 163 NOTIFICACIONES, TRASLADOS Y COMUNICACIONES - Normativa aplicable Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán en los términos de los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806 de 2020, según sea el caso. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 11 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00293-01 (24380) Actor: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A. Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO De conformidad con el informe secretarial[1], se advierte que en el proceso 25000-23-37-000-2015-01376-01 (24508) se profirió sentencia el 3 de septiembre de 2020, y cobró ejecutoria el 14 de septiembre del año en curso.

Como se encuentra superada la razón de la suspensión del presente asunto, ordenada mediante auto del 23 de mayo de 2019, se dispone la reanudación del proceso, de conformidad con el artículo 163 del CGP. De otro lado, se observa que, el 10 de marzo de 2020, la abogada Ligia del Pilar Casas Segura presentó renuncia al poder conferido por la parte demandante.

Por tanto, requiérase a la liquidadora[2] de la sociedad Petroleum Exploration International S. A., para que, en el término de 10 días siguientes a la notificación de la presente providencia, nombre apoderado que la represente judicialmente. Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán en los términos de los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806 de 2020, según sea el caso.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Registrada en el aplicativo SAMAI. [2] Mediante memorial del 17 de febrero de 2020, la señora Mexce Estefanía Contreras Mendoza informó que, mediante Auto 425-010721 del 12 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Sociedades la designó como liquidadora de la sociedad Petroleum Exploration International S. A., en liquidación.