Micelio
11001-03-27-000-2020-00019-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2020-10-14

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Jaime Cardona Duque·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 11001032700020200001900 (25366) Demandante: Jaime Cardona Duque INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Falta de envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, por medio electrónico o físico Se inadmite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Jaime Cardona Duque. En consecuencia, se ordena al demandante que, en el término de 10 días y conforme con el artículo 6 del Decreto legislativo 806 de 2020, acredite el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos a la DIAN (…) FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 6 NOTIFICACIONES, TRASLADOS Y COMUNICACIONES - Normativa aplicable Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán conforme con los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806, según sea el caso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 11 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-27-000-2020-00019-00 (25366) Actor: JAIME CARDONA DUQUE Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Se inadmite la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada, mediante apoderado judicial, por el señor Jaime Cardona Duque.

En consecuencia, se ordena al demandante que, en el término de 10 días y conforme con el artículo 6 del Decreto legislativo 806 de 2020, acredite el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos a la DIAN. Por otra parte, se ordena al demandante que aporte el poder especial que faculte al abogado Edisson Emir Hernández Vargas para actuar en este proceso.

Las notificaciones, traslados y comunicaciones se surtirán conforme con los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 806, según sea el caso. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez