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11001-03-15-000-2020-03661-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10Auto2020-09-09

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Tolima - Cortolima·Demandado: Resolución No 1094 Del 10 De Agosto De 2020 - Corporación Autónoma Regional Del Tolima - Cortolima

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Control inmediato de legalidad [E]l Despacho evidencia que, revisado el Sistema de Consulta de Procesos SAMAI de la Corporación, en la actualidad se encuentra en curso en el despacho de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Nro. 1044 del 24 de julio de 2020, cuyo radicado es el 2020-03803. […] [L]a Resolución Nro. 1044 de 24 de julio de 2020 y la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020, tienen unidad de materia, por cuanto: i-.

Ambas resoluciones fueron expedidas por la misma autoridad administrativa, es decir, la Directora General la Doctora Olga Lucia Alfonso Lannini de CORTOLIMA. ii-. Estas resoluciones establecen medidas en CORTOLIMA relacionadas con: 1). Suspensión de asistencia y atención al público en general; 2). trabajo en casa para los funcionarios de la entidad; 3). habilitación de medios virtuales para atención de procedimientos propios de la entidad; 4). suspensión de trámites y actuaciones administrativas; y, 5). procesos relacionados con el funcionamiento de la corporación. iii-.

La Resolución 1044 del 24 de julio de 2020 es el acto administrativo que antecede en orden cronológico a la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020. iv-. La descripción de la temática de ambas resoluciones no presenta diferenciación alguna, descrita a continuación: «Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Covid 19.» v-.

La parte de considerativa de la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020, menciona a la Resolución 1044 del 24 de julio de 2020 como antecedente previo a la expedición de esta. Por consiguiente, se remitirá el expediente de la referencia relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020 expedida por la Directora General de CORTOLIMA (…) al despacho de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020- 03803.

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10 Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03661-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA Demandado: RESOLUCIÓN NO 1094 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

RESOLUCIÓN NRO. 1094 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 EXPEDIDA POR LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA -CORTOLIMA-, «[P]OR LA CUAL SE PROFIEREN UNAS MEDIDAS EN TORNO AL FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA- CORTOLIMA- DERIVADAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA A CAUSA DEL CORONAVIRUS COVID-19.» REMITIR EL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA, AL DESPACHO DE LA CONSEJERA DE ESTADO LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, PARA SU POSIBLE ACUMULACIÓN AL PROCESO 2020-03803.

Previo a establecer si hay lugar, o no, a avocar el conocimiento de la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020 expedida por la Directora General[1] de la Corporación Autónoma Regional del Tolima[2] -CORTOLIMA-, «[p]or la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA- derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Coronavirus COVID-19», para su estudio de control inmediato de legalidad, el Despacho evidencia que, revisado el Sistema de Consulta de Procesos SAMAI de la Corporación, en la actualidad se encuentra en curso en el despacho de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez el Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Nro. 1044 del 24 de julio de 2020, cuyo radicado es el 2020-03803[3].

Recalca la Ponente que, la Resolución Nro. 1044 de 24 de julio de 2020 y la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020, tienen unidad de materia, por cuanto: i) Ambas resoluciones fueron expedidas por la misma autoridad administrativa, es decir, la Directora General la Doctora Olga Lucia Alfonso Lannini de CORTOLIMA. ii) Estas resoluciones establecen medidas en CORTOLIMA relacionadas con: 1).

Suspensión de asistencia y atención al público en general; 2). trabajo en casa para los funcionarios de la entidad; 3). habilitación de medios virtuales para atención de procedimientos propios de la entidad; 4). suspensión de trámites y actuaciones administrativas; y, 5). procesos relacionados con el funcionamiento de la corporación. iii) La Resolución 1044 del 24 de julio de 2020[4] es el acto administrativo que antecede en orden cronológico a la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020[5]. iv) La descripción de la temática de ambas resoluciones no presenta diferenciación alguna, descrita a continuación: «Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Covid 19.» v) La parte de considerativa de la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020, menciona a la Resolución 1044 del 24 de julio de 2020 como antecedente previo a la expedición de esta.

Por consiguiente, se remitirá el expediente de la referencia relativo al control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 1094 del 10 de agosto de 2020 expedida por la Directora General de CORTOLIMA, «[p]or la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA- derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Coronavirus COVID-19», al despacho de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para que se estudie la posible acumulación al expediente 2020-03803.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE REMÍTASE el expediente con radicado No. 11001031500020200366100 al despacho de la Magistrada María Adriana Marín, para que se estudie la posible acumulación al expediente 11001031500020200380300. Notifíquese y cúmplase, SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado ----------------------- [1] Doctora Olga Lucia Alfonso Lannini. [2] Denominada de ahora en adelante “CORTOLIMA”. [3] Por auto de 31 de agosto de 2020, se avocó el conocimiento de la Resolución Nro. 1044 de 24 de julio de 2020 «Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Covid 19.» [4] Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA- derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Coronavirus COVID-19. [5] Por la cual se profieren unas medidas en torno al funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA- derivadas de la emergencia sanitaria a causa del Coronavirus COVID-19.