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11001-03-15-000-2020-03486-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21Auto2020-08-31

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Registrador Nacional Del Estado Civil·Demandado: Resolución 5392 De 31 De Julio De 2020 - Registrador Nacional Del Estado Civil

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos [E]l magistrado Luis Alberto Álvarez Parra acumuló al proceso 11001 03 15 000 2020 01274 00 los expedientes atrás referenciados y otros, por cuanto (…) contienen disposiciones que se encuentran relacionas con las directrices de trabajo en casa, medidas para la prestación de los servicios, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias, de cobro coactivo y de atención presencial al público, entre otras, en la Registraduría Nacional del Servicio Civil la Resolución 5392 de 31 de julio de 2020 es una extensión de esa cadena de actos administrativos, no es posible abordar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la referencia de forma autónoma.

Por lo anterior y para (i) garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica, (ii) evitar decisiones sin todos los elementos de juicio, y (iii) disminuir los trámites de notificación e intervención de la autoridad que emitió los actos conexos, resulta pertinente remitir el presente asunto al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra con la finalidad de que estudie su posible acumulación. FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03486-00(CA) Actor: REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 5392 DE 31 DE JULIO DE 2020 - REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 5392 DE 31 DE JULIO DE 2020, PROFERIDA POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

REMITE PROCESO PARA ACUMULACIÓN El Despacho procede a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Resolución 5392 de 31 de julio de 2020, proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, «por medio de la cual se prorrogan las medidas adoptadas mediante la Resolución No. 4993 de 13 de julio de 2020[1], así como las excepciones allí establecidas, como consecuencia de la ampliación del aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante Decreto No. 1076 de 28 de julio de 2020», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad. 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Luego, mediante Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, el señor Presidente de la República declaró, nuevamente, el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días más». 4. Para ser consecuente, con el régimen jurídico declarado con las disposiciones atrás referenciadas, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió las siguientes Resoluciones 2892 de 18 de marzo, 3027 de 30 de marzo, 3070 de 11 de abril, 3486 de 11 de mayo, 3677 de 26 de mayo, 3778 de 1º de junio, 4553 de 30 de junio y 4393 de 13 de julio de 2020, por medio de las cuales suspendió términos «en todas las actuaciones administrativas del procedimiento sancionatorio, disciplinario y de cobro coactivo que se adelantan en la entidad», modificó y prorrogó dicha medida hasta el 1º de agosto de este año, como consecuencia de la ampliación del aislamiento obligatorio. 5.

El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[2] de la Resolución 2892 de 18 de marzo, fue asignado al consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, bajo el radicado 11001 03 15 000 2020 01276 00[3]. Proceso en el que el aludido magistrado consideró no avocar conocimiento, mediante auto de 23 de abril de 2020. 6.

El conocimiento del control de legalidad de la Resolución 3027 de 30 de marzo de 2020, fue asignado a la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto[4], quien, a través de la providencia de 6 de mayo de 2020, también no avocó conocimiento. 7. Por auto de 16 de junio de 2020, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra (i) evidenció que en esta Corporación se adelantan varios controles inmediatos de legalidad respecto de actos expedidos por el Registrador Nacional del Servicio Civil, (ii) determinó que fue el primero en avocar conocimiento, en el radicado 11001 03 15 000 2020 01274 00, y (iii) solicitó a los consejeros Carmelo Perdomo Cuéter, Ramiro Pazos Guerrero, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Sandra Lisset Ibarra Vélez remitir los expedientes: 11001 03 15 000 2020 01277 00[5]; 11001 03 15 000 2020 01650 00[6]; 11001 03 15 000 2020 01647 00[7]; 11001 03 15 000 2020 01911 00[8] y 11001 03 15 000 2020 02127 00[9] para decidir sobre su posible acumulación. 8.

Mediante providencia de 22 de junio de 2020, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra acumuló al proceso 11001 03 15 000 2020 01274 00 los expedientes atrás referenciados y otros, por cuanto «las Resoluciones 3070 de 11 de abril, 3241 de 26 de abril, 3486 de 11 de mayo, 3677 de 26 de mayo y 3778 de 1º de junio, todas de 2020, contienen disposiciones que se encuentran relacionas con las directrices de trabajo en casa, medidas para la prestación de los servicios, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias, de cobro coactivo y de atención presencial al público, entre otras, en la Registraduría Nacional del Servicio Civil, desde la emergencia sanitaria, el aislamiento obligatorio y los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para la contención del contagio del COVID-19».

Y para evidenciar la conexidad que existe entre esos actos y otros, realizó una sucesión de los mismos, en los siguientes términos: • Circular DRN 031 de 16 de marzo de 2020, mediante la cual “suspende de manera temporal y de carácter preventivo la atención al público en la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus sedes y se adoptan otras disposiciones”. • Posteriormente, expidió la Resolución 2892 de 18 de marzo de 2020, “por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas sancionatorias, disciplinarias y de cobro coactivo de la Registraduría Nacional del Estado Civil como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID - 19”. • Por medio de la Resolución 3022 de 25 de marzo de 2020 prorroga la suspensión de términos ordenada en la Resolución 2892 de 18 de marzo de 2020. • La Circular DRN 032 de 21 de marzo de 2020, mediante la cual se fijan directrices administrativas y de gestión organizacional para prevenir la propagación del Covid-19, objeto de conocimiento del proceso (11001-03- 15-000-2020-01274-00, MP.

Luis Alberto Álvarez Parra). • La Resolución 3027 de 30 de marzo de 2020, modifica las medidas tomadas, entre otros, a través de la referida Circular DRN 031 de 16 de marzo de 2020 y DRN 032 de 21 de marzo de 2020 (11001-03-15-000- 2020-011650-00, MP. Ramiro Pazos Guerrero); • La Resolución 3070 de 11 de abril de 2020 prorroga las medias adoptadas con la anterior, esto es, con la No. 3027 de 2020 (11001-03- 15- 000-2020-01647-00, MP.

Alberto Montaña Plata); • Por su parte, la Resolución 3241 de 26 de abril de 2020 prorroga las medidas impartidas en la No. 3070 de 2020 (11001-03-15-000-2020- 01119- 00, MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez); • La Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020 prorroga las medidas impartidas en el último acto referido, es decir, en la Resolución No. 3241 de 26 de abril de 2020 (11001-03-15-000-2020-02127-00, MP.

Sandra Lisset Ibarra Vélez) • A su turno, la Resolución 3677 del 26 de mayo de 2020 prorroga las medidas impartidas en la Resolución No. 3486 de 11 de mayo de 2020 (11001-03-15-000-2020-02392-00, MP Luis Alberto Álvarez Parra) y; • Finalmente, la Resolución 3778 del 1º de junio de 2020 prorroga las medidas impartidas en el último acto referido, es decir, en la Resolución No. Resolución 3677 del 26 de mayo de 2020 (11001-03-15-000- 2020- 02465-00, MP.

Milton Chaves García). 9. Ahora bien, como la Resolución 5392 de 31 de julio de 2020 es una extensión de esa cadena de actos administrativos[10], no es posible abordar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la referencia de forma autónoma. 10. Por lo anterior y para (i) garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica, (ii) evitar decisiones sin todos los elementos de juicio, y (iii) disminuir los trámites de notificación e intervención de la autoridad que emitió los actos conexos, resulta pertinente remitir el presente asunto al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra con la finalidad de que estudie su posible acumulación. En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO. - Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Luis Alberto Álvarez Parra para que estudie su acumulación al radicado 11001 03 15 000 2020 01274 00, control inmediato de legalidad de la Circular 032 de 21 de marzo de 2020, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil.

SEGUNDO. - Realícense las respectivas anotaciones en el sistema SAMAI. TERCERO.- Notifíquese y cúmplase. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente ----------------------- [1] Que prorroga la vigencia de la Rࠀ࠸࠹࠺࠽ࢂ࣏࣑࣒࣎ࣽ৽ਜਝਞ੾કઘ઩પૈૐૣ૬૴ૼ௎ಡಢರಱ೅ೆೇೈ೙೚೛೟೥ആഇഈണധനഩ൘짠짉짉짉짉즲짉짉짉짉짉짉ꗰ 閕閅閅薕薅薅•ᔞ౨爭ᘀ艨ⴌ㔀脈䩏[2]䩑[3]࡜庁Ɋᔞ౨爭ᘀ๨衋㔀脈䩏[4]䩑[5]࡜庁Ɋᔘ౨爭ᘀ౨爭伀Ɋ 儀Ɋ帀Ɋᔭ౨爭ᘀ౨爭䈀*䩏[6]䩑[7]䩞[8]䩡䡮Њ桰＀䡴Њᔭ౨爭ᘀ뱨䈀*䩏[9]䩑[10]䩞[11]䩡䡮 Њ桰＀esolución No. 4553 de 30 de junio de 2020. [12] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código». [13] Reparto de 22 de abril de 2020. [14] Reparto de 22 de abril de 2020, radicado 11001 03 15 000 2020 01278 00. [15] Control inmediato de legalidad de la Resolución 3022 de 25 de marzo de 2020, repartida al magistrado Carmelo Perdomo Cuéter. [16] Control inmediato de legalidad de la Resolución 3027 de 30 de marzo de 2020, repartido al magistrado Ramiro Pazos Guerrero. [17] Control inmediato de legalidad de la Resolución 3070 de 11 de abril de 2020, repartido al magistrado Alberto Montaña Plata, quien posteriormente lo remitió al despacho del consejero Ramiro Pazos Guerrero. [18] Control inmediato de legalidad de la Resolución 3241 de 26 de abril de 2020, repartido a la consejera Lycy Jeannette Bermúdez Bermúdez. [19] Control inmediato de legalidad de la Resolución 3486 de 11 de mayo de 2020, repartido a la magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez. [20] De la Resoluciones 4393 de 13 de julio, 4553 de 30 de junio, 3778 de 1º de junio, 3677 de 26 de mayo, 3486 de 11 de mayo, 3070 de 11 de abril, 3027 de 30 de marzo, etc..