CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento [S]egún lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá́ de oficio su conocimiento». El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020 proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020.
De acuerdo con lo expuesto, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020 proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́ D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03367-00(CA) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Demandado: RESOLUCIÓN 00456 DE 2020, PROFERIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00456 DE 2020, PROFERIDA POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
SE AVOCA CONOCIMIENTO 1. El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, «por medio de la cual se reanudan los términos procesales en las actuaciones disciplinarias y se dictan otras disposiciones», previas las siguientes: I.
ANTECEDENTES 2. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19. 3.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19, y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 4.
Seguidamente, expidió el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público». 5. Luego, se profirió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 6.
La Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Resolución 253 de 2020, prorrogada con Resolución 00303 de 2020, adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad, y ordenó la suspensión de términos procesales dentro de las actuaciones disciplinarias que se surtan en la primera instancia, durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. 7.
La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con Resolución 336 del 13 de abril de 2020, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias surtidas en la primera y segunda instancia, de conformidad con el Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto 531 del 8 de abril de 2020. 8.
Posteriormente, mediante la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020, el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, en virtud del cual se permite el derecho de circulación de los servidores públicos y contratistas para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, decidió reanudar los términos procesales en las actuaciones disciplinarias, así como adaptar los protocolos de bioseguridad adoptados por la Unidad y el uso de herramientas tecnológicas en el desarrollo de las actuaciones disciplinarias.
II. CONSIDERACIONES 9. De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá́ de oficio su conocimiento». 10. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020 proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que dicho acto administrativo contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020. 11.
De acuerdo con lo expuesto, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 00456 de 1.º de julio de de 2020 proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en secretaría, en aplicación del artículo 185 del CPACA, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO en única instancia para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del CPACA de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020, proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. SEGUNDO.-NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO.. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en los términos del artículo 185 del CPACA, para que se pronuncie sobre la legalidad de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020, expedida por el director general de esa entidad.
SEXTO. - ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos de la mencionada Resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición. SÉPTIMO.- INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 00456 de 1.º de julio de 2020, suscrita por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
OCTAVO. - De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a quien él delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique este proveído a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. NOVENO.- Cumplida la fijación del aviso, por Secretaría General CÓRRASE el traslado al Ministerio Público, en los términos indicados por el numeral 5.º del artículo 185 del CPACA. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co»
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 29 de julio del presente año, para el trámite correspo掾掿揖揗揘揙揚揵搔摆擆氊氋池污汣汤汦ndiente. [3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.