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68001-23-33-000-2017-00788-01Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B"Auto2020-10-06

Ponente: Carmelo Darío Perdomo Cuéter

Actor: Darío Salvador Pico Duarte·Demandado: Ministerio De Educación Nacional – Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / CONDENA EN COSTAS Así las cosas, comoquiera que el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que los sujetos legitimados desistan de sus pretensiones «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso», resulta procedente acceder a la petición formulada, pues, además, el apoderado de la parte interesada se encuentra facultado para ello.

Por otra parte, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable por emisión del 188 del CPACA, establece que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca la que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en el presente caso, motivo por el que no se impondrán. FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 306 /CPACA - ARTÍCULO 188 / CGP - ARTÍCULO 316 / CGP - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00788-01(0381-19) Actor: DARÍO SALVADOR PICO DUARTE Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Referencia: RELIQUIDACIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN DOCENTE.

ACEPTA DESISTIMIENTO Sería del caso correr traslado para alegar de conclusión, si no fuera porque la parte actora, a través de apoderado, desistió de las pretensiones de la demanda (f. 114). Así las cosas, comoquiera que el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite que los sujetos legitimados desistan de sus pretensiones «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso», resulta procedente acceder a la petición formulada, pues, además, el apoderado de la parte interesada se encuentra facultado para ello (ff. 1 y 2).

Por otra parte, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable por emisión del 188 del CPACA, establece que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca la que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en el presente caso, motivo por el que no se impondrán. En consecuencia, se DISPONE 1.º Aceptar el desistimiento de la demanda del epígrafe, presentado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en la parte motiva. 2.º No condenar en costas a la accionante, de acuerdo a la considerativa. 2.º Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER