CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. 6058 del 31 de agosto de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02511-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que fue expedido por la misma autoridad del orden nacional: la Comisión de Regulación de Comunicaciones;
(ii) regula los mismos temas, entre otros, la suspensión de la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al usuario, y del cumplimiento de los indicadores de calidad para el servicio de televisión y los efectos de las disposiciones en materia de medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad de datos móviles para tecnología de acceso 3G y de los indicadores de calidad de la transmisión de televisión por cable HFC analógico, televisión por cable HFC digital, televisión satelital y televisión con tecnología IPTV;
(iii) el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado. En efecto, a juicio del Despacho, teniendo en cuenta que la Resolución No. 6058 del 31 de agosto de 2020, entre otras disposiciones, amplía la suspensión de algunas normas cuya suspensión ya habían sido prorrogadas por la Resolución No. 5991 del 29 de mayo de 2020 y existe unidad de materia, comoquiera que en ambas se adoptan medidas sobre los mismos asuntos.
FUENTE FORMAL: CGP - ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03954-00(CA)B Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Demandado: RESOLUCIÓN NO. 6058 DEL 31 DE AGOSTO DE 2020 - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 6058 DEL 31 DE AGOSTO DE 2020, EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.
AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE PARA ACUMULACIÓN Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 6058 del 31 de agosto de 2020, expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones “Por la cual se amplía la vigencia de la suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se da cumplimiento a una orden judicial proveniente del Consejo de Estado y se dictan otras disposiciones”.
En el articulado de la Resolución No. 6058 del 31 de agosto de 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, entre otras ordenes, resuelve ampliar la suspensión de unas disposiciones regulatorias y el término de la modificación temporal de otras, que inicialmente se habían ordenado en la Resolución CRC 5941 de 2020 y prorrogada con la Resolución CRC 5991 de 2020.
Previa verificación del sistema de gestión judicial, el Despacho observa que la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC emitió sendos actos administrativos, como son las Resoluciones CRC 5941, 5952, 5955 y 5956 de 2020, así como la Resolución No. 5991 del 29 de mayo de 2020, “Por la cual se amplía la vigencia de las suspensiones de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general establecidas en las resoluciones CRC 5941, 5952, 5955 y 5956 de 2020, se amplía la vigencia de algunas de las medidas adoptadas en la Resolución CRC 5969 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.
La Resolución No. CRC 5991 del 29 de mayo de 2020 fue remitida a esta Corporación para su control inmediato de legalidad y correspondió por reparto al Despacho de la Consejera de Estado doctora Rocío Araujo Oñate, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-02511-00, en el que mediante providencia del 11 de junio de 2020 se impartió el trámite correspondiente.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. 6058 del 31 de agosto de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02511-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que fue expedido por la misma autoridad del orden nacional: la Comisión de Regulación de Comunicaciones;
(ii) regula los mismos temas, entre otros, la suspensión de la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al usuario, y del cumplimiento de los indicadores de calidad para el servicio de televisión y los efectos de las disposiciones en materia de medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad de datos móviles para tecnología de acceso 3G y de los indicadores de calidad de la transmisión de televisión por cable HFC analógico, televisión por cable HFC digital, televisión satelital y televisión con tecnología IPTV;
(iii) el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado. En efecto, a juicio del Despacho, teniendo en cuenta que la Resolución No. 6058 del 31 de agosto de 2020, entre otras disposiciones, amplía la suspensión de algunas normas cuya suspensión ya habían sido prorrogadas por la Resolución No. 5991 del 29 de mayo de 2020 y existe unidad de materia, comoquiera que en ambas se adoptan medidas sobre los mismos asuntos.
De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02511-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a la Resolución No. 5991 del 29 de mayo de 2020 que amplió la suspensión de las actuaciones previstas en las Resoluciones CRC 5941, 5952, 5955 y 5956 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR, de manera inmediata, el presente expediente al despacho a cargo de la Consejera de Estado, doctora Rocío Araujo Oñate, con destino al proceso No. 11001-03-15- 000-2020-02511-00, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, hacer las anotaciones y constancias que correspondan.
TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado