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11001-03-25-000-2012-00256-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B"Auto2020-08-26

Ponente: Carmelo Darío Perdomo Cuéter

Actor: Fernando Maximiliano Méndez Gaviria·Demandado: Procuraduría General De La Nación

ACCIÓN CORRECTIVA [L]a finalidad de la acción correctiva es lograr el cumplimiento de una carga procesal, en este caso, en cabeza de la demandada, y aquella se satisfizo con la remisión del expediente disciplinario «020-157804-07», la presente actuación correctiva carece de objeto, máxime cuando el 24 de enero de 2019 se profirió sentencia que puso fin al presente proceso.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00256-00(0974-12) Actor: FERNANDO MAXIMILIANO MÉNDEZ GAVIRIA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: SANCIÓN DISCIPLINARIA - SUSPENSIÓN Procede el despacho a decidir la actuación correctiva seguida contra la servidora de la Procuraduría General de la Nación dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 28 de junio de 2012 (ff. 1 y 2), esta Corporación admitió la demanda de la referencia y se requirió de la Procuraduría General de la Nación que allegara los antecedentes administrativos de los actos acusados, en especial, el expediente disciplinario «020-157804-07». Luego, a través de auto de 18 de enero de 2013 (ff. 5 a 8), se abrió a pruebas el proceso y, se solicitó, por segunda vez, de la accionada que remitiera los antecedentes administrativos de los actos demandados, «[…] so pena de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 114[1] del C.C.A., en concordancia con el artículo 39[2] del C. de P.C. […]», frente a lo cual la secretaria de la procuraduría delegada ante la Policía Nacional, con oficio 3523 de 1° de octubre de 2012, precisó que «[…] para obtener copias del expediente de la referencia, es necesario que el interesado cancele la suma de $6.500 pesos, a razón de $100 pesos por copia […]» (f. 10).

En vista de lo anterior, este despacho, con proveído de 25 de noviembre de 2013 (ff. 45 a 47), ordenó pedir, por tercera ocasión, de la accionada los aludidos antecedentes administrativos, so pena de las acciones sancionatorias a que hubiere lugar. Posteriormente, en atención a que los documentos requeridos no fueron allegados, por medio de auto de 15 de septiembre de 2017 (ff. 52 a 53), se abrió actuación administrativa correctiva contra la señora Alexandra Zúñiga Parra, en su calidad de secretaria de la procuraduría delegada ante la Policía Nacional, quien, con escrito de 18 de enero de 2018, expresó su oposición al considerar que no se puede desconocer que en materia disciplinaria la forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo son sancionables a título de dolo, «[…] por lo cual ha de tenerse en cuenta que una conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización», de tal suerte que para que se tipifique, «[…] se requiere la [intención] como presupuesto para que la conducta sea irregular y cuando se carece de esa intención […] no puede hablarse de dolo» (ff. 61 a 63).

CONSIDERACIONES Observa el despacho que dentro del sub lite la disconformidad surge por la falta de cumplimiento, por parte de la secretaria de la procuraduría delegada ante la Policía Nacional, de la orden impartida en los autos de admisión de la demanda y pruebas, encaminada a obtener los antecedentes administrativos correspondientes al proceso del epígrafe, en especial el expediente disciplinario «020-157804-07».

No obstante, revisado el sistema de consulta de procesos nacional unificado de la Rama Judicial, se advierte que esta irregularidad fue superada el 27 de septiembre de 2017, con el envío, por parte de la procuraduría delegada ante la Policía Nacional, del mencionado expediente[3]. En ese orden de ideas, comoquiera que la finalidad de la acción correctiva es lograr el cumplimiento de una carga procesal, en este caso, en cabeza de la demandada, y aquella se satisfizo con la remisión del expediente disciplinario «020-157804-07», la presente actuación correctiva carece de objeto, máxime cuando el 24 de enero de 2019[4] se profirió sentencia que puso fin al presente proceso.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE 1.º Declarar que la actuación correctiva seguida contra la secretaria de la procuraduría delegada para la Policía Nacional carece de objeto, de conformidad con la parte motiva. 2.º Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archivar las diligencias. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] «El Consejo de Estado, sus Salas o secciones o cualquiera de sus miembros tienen facultad para sancionar correccionalmente, previa averiguación que garantice el derecho de defensa, con multa hasta de diez mil pesos ($10.000.oo) o arresto hasta de diez (10) días, a quienes desobedezcan sus órdenes o falten al respeto a la corporación o a cualquiera de sus miembros en el desempeño de sus funciones oficiales o como consecuencia de su ejercicio». [2] «El juez tendrá los siguientes poderes disciplinarios: 1.

Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. Las multas se impondrán por resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular.

La resolución se notificará personalmente y contra ella sólo procede el recurso de reposición; ejecutoria, si su valor no se consigna dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin exceder de veinte días. Las multas se impondrán a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, salvo disposición en contrario; su cuantía y tasa de conversión en arresto, serán revisadas periódicamente por el gobierno. […] [3] https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion#Detal leProceso. [4] https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion#Detal leProceso