ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL / PROCESO EJECUTIVO - Inexistencia de dilación injustificada / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Conforme al módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, el 20 de febrero de 2020 el proceso ingresó al despacho y mediante auto del 14 de septiembre, se ordenó tramitar ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la devolución del dinero consignado por el departamento de Santander y, una vez realizado el trámite, se proceda a entregar el título valor a favor del ejecutante.
Como no se advierte que la autoridad haya incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite del proceso ejecutivo contra el departamento de Santander, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo. En consecuencia, se confirmará el fallo que negó la solicitud de tutela. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 68001-23-33-000-2020-00685-01(AC) Actor: MANUEL QUINTERO RUEDA Demandado: JUEZ CATORCE ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
MORA JUDICIAL-Se configura por la dilación injustificada y el desconocimiento negligente de términos. MORA JUDICIAL-Por la congestión estructural de los despachos judiciales no toda dilación configura mora. TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario. La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 5 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó la solicitud de tutela.
SÍNTESIS DEL CASO Se interpone una acción de tutela contra el Juez Catorce Administrativo de Bucaramanga por una presunta mora judicial en el trámite de un proceso ejecutivo, con ocasión del incumplimiento en el pago de un depósito judicial a favor del solicitante. Se afirma que la mora de la autoridad judicial, vulnera los derechos de acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana.
ANTECEDENTES El 13 de noviembre de 2019, Manuel Quintero Rueda, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Juez Catorce Administrativo de Bucaramanga para que se ordenara el pago de un depósito judicial, con ocasión de un proceso ejecutivo que instauró para obtener el cumplimiento de una condena judicial impuesta al departamento de Santander.
Señaló que, el ejecutado consignó equivocadamente el dinero del depósito judicial a una cuenta del Tribunal Administrativo de Santander y que esa suma no quedó a su disposición. Advirtió que la cuenta está deshabilitada y, en consecuencia, el Juez no ha ordenado el pago del depósito. Además, reprochó que, el Juez no se ha manifestado sobre las peticiones en las que señala estar en un estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta.
Arguyó que como no existe un pago por consignación efectivo se vulneraron sus derechos de acceso a administración de justicia, debido proceso y dignidad humana, pues no se ha dado cumplimiento efectivo a la sentencia judicial favorable al solicitante, se desconoce la jurisprudencia sobre la mora judicial y lo dispuesto en el numeral tres del artículo 446 y el artículo 447 del CGP sobre la liquidación del crédito y entrega del dinero al ejecutante.
El 24 de julio de 2020 se admitió la solicitud y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Juez Catorce Administrativo de Bucaramanga, al oponerse al amparo, señaló, que no existe vulneración de los derechos alegados y que las decisiones dentro del proceso se ajustan a los preceptos legales aplicables al caso, pues realizó la gestión necesaria y trámite adecuado al caso.
Agregó que el departamento de Santander consignó un dinero con destino al proceso ejecutivo, que la cuenta donde se realizó se encuentra deshabilitada y por tanto, la devolución del dinero debe realizarse conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución nº. 4179 del 22 de mayo de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura. Solicitó vincular al Consejo Superior de la Judicatura.
El Juez Trece Administrativo de Bucaramanga, hizo un recuento de los hechos y resaltó que no conoció de fondo el proceso por tanto se encuentra impedido para revisar el caso y, en consecuencia, solicitó su desvinculación. El departamento de Santander, se opuso a al amparo y señaló su falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juez Catorce Administrativo de Bucaramanga allegó copia digital del expediente.
El 5 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo de Santander profirió la sentencia que negó la solicitud de tutela, pues consideró que no existe mora injustificada. Señaló que se han surtido actuaciones judiciales de manera continua, que estas están sujetas al sistema de turnos y que además, existió una situación excepcional que supuso la suspensión de términos, con ocasión de la declaración de emergencia económica social del Covid-19.
El solicitante impugnó el fallo. Esgrimió que el Tribunal no se estudió todos los motivos de reproche, ya que no tuvo en cuenta que el Juez no se ha manifestado frente a sus solicitudes de prelación, su grave estado de salud y su situación de necesidad y vulnerabilidad. El 13 de agosto de 2020 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar el fallo del Tribunal Administrativo de Santander del 5 de agosto de 2020, que negó la solicitud de tutela.
III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
Se ha definido la mora judicial como la conducta dilatoria de un juez para resolver un proceso judicial, que se explica por el desconocimiento injustificado y negligente de los términos legales y que carece de un motivo probado y razonable. Esta situación vulnera el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia. Ahora bien, por las condiciones estructurales que producen congestión y lentitud en los despachos judiciales, no toda dilación en la decisión de un asunto equivale a mora o a negligencia[1]. 4.
El 26 de septiembre de 2018, el departamento de Santander allegó pruebas del pago del depósito judicial que hizo a nombre del Tribunal Administrativo de Santander a favor del ejecutante. El 10 de octubre del mismo año, se requirió al Tribunal Administrativo de Santander para que informara si en sus cuentas registra la consignación del ejecutado.
El 1 de noviembre de 2018, el solicitante allegó memorial en el que afirmó estar en un grave estado de salud y en una situación de debilidad manifiesta y en consecuencia, pidió la prelación del caso. El 29 de julio, el 2 y 26 de septiembre de 2019, reiteró su solicitud de prelación y pidió que se ordenara el pago del título de depósito a su favor.
El 23 de octubre siguiente, el Juez requirió nuevamente a los involucrados para que se manifestaran sobre el título de depósito judicial. Posteriormente, con oficio del 22 de noviembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Santander informó que el departamento de Santander constituyó un título judicial y consignó el dinero en una cuenta convenio del Tribunal.
Advirtió que, como esa cuenta fue cerrada, de conformidad con lo ordenado en la Circular DEAJC16-42, la devolución del dinero debe hacerse conforme a la Resolución 4179 del 22 de mayo de 2019. El 4 de diciembre de 2019, el 13 de febrero y el 15 de julio de 2020, el solicitante radicó memoriales de impulso procesal y reiteró su petición para que se ordene el pago del depósito judicial a su favor.
Conforme al módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, el 20 de febrero de 2020 el proceso ingresó al despacho y mediante auto del 14 de septiembre, se ordenó tramitar ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la devolución del dinero consignado por el departamento de Santander y, una vez realizado el trámite, se proceda a entregar el título valor a favor del ejecutante.
Como no se advierte que la autoridad haya incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite del proceso ejecutivo contra el departamento de Santander, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo. En consecuencia, se confirmará el fallo que negó la solicitud de tutela. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. CONFÍRMASE el fallo del 5 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander que negó el amparo de Manuel Quintero Rueda contra el Juez Catorce Administrativo de Bucaramanga.
SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES ACD/MCS/ ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-577 del 5 de junio de 2008 [fundamentos jurídicos 4 y 5].