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11001-03-15-000-2016-02187-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-09-08

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Industria Colombiana De Motocicletas Yamaha S.A.·Demandado: Municipio La Estrella (Antioquia)

RECURSO DE SÚPLICA – En recurso extraordinario de revisión / RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó recurso de reposición por extemporáneo / ADECÚA RECURSO AL DE REPOSICIÓN [E]l recurso de súplica lo dirige el apoderado de la parte actora, únicamente respecto de la decisión de rechazo del recurso de reposición por extemporáneo y no contra la providencia que fijó las agencias en derecho, luego, no cabe duda de que el recurso propuesto es abiertamente improcedente.

Ahora bien, el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 señala que, salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. De manera que, lo propio en este asunto era formular el recurso de reposición contra la decisión que consideró extemporáneo el recurso formulado contra la providencia que fijó las agencias en derecho, pues la decisión recurrida, como quedó anotado en líneas anteriores, no es susceptible de apelación o de súplica.

De manera que, la Sala procederá a adecuar el recurso impetrado por el apoderado de la parte actora, al de reposición FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02187-00(A) Actor: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A. Demandado: MUNICIPIO LA ESTRELLA (ANTIOQUIA) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Temas: Recurso de súplica contra el auto de 29 de marzo de 2019 que rechazó recurso de reposición por extemporáneo.

AUTO QUE ADECÚA RECURSO DE SÚPLICA A REPOSICIÓN La Secretaría General de la Corporación, por informe del 23 de abril de 2019, pasó al despacho del magistrado César Palomino Cortés el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en este asunto contra el auto proferido el 29 de marzo de 2019 por la magistrada sustanciadora, doctora Marta Nubia Velásquez Rico, por medio del cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición presentado por la misma parte contra el auto que fijó las agencias en derecho dentro de la liquidación de las costas ordenada en la sentencia del 6 de marzo de 2018.

Por auto del 20 de marzo de 2020 el despacho del doctor César Palomino Cortés advirtió que el recurso de súplica propuesto, debía resolverlo el magistrado que seguía en turno a la ponente en el asunto de la referencia, motivo por el cual ordenó a la Secretaría, remitir al despacho del ponente de la referencia el recurso en comento para decidir lo que en derecho corresponda.

No obstante, debe precisarse que solo hasta el 26 de agosto de 2020, fue remitido por la Secretaría General el recurso de súplica en mención para proveer sobre el mismo. Con esta claridad, se decidirá sobre su procedencia. Según se tiene, el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) establece puntualmente: “ARTÍCULO 246. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría por dos (2) días a disposición de la parte contraria; vencido el traslado, el Secretario pasará el expediente al Despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quien será el ponente para resolverlo ante la Sala, sección o subsección. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.” De lo anterior, es claro que el recurso ordinario de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, pero que son dictados en segunda o única instancia; igualmente, contra los autos que rechazan o declaran desierto el recurso de apelación o el recurso extraordinario.

En este caso la providencia recurrida rechazó el recurso de reposición por extemporáneo, contra la decisión que fijó las agencias en derecho dentro de la liquidación de las costas ordenadas en la sentencia del 6 de marzo de 2018; es decir, se formuló contra una decisión que por su naturaleza no sería apelable[1], de modo que el recurso de súplica no resulta procedente contra la decisión en comento, dictada en el proceso de la referencia que se tramita en única instancia. Nótese que el recurso de súplica lo dirige el apoderado de la parte actora, únicamente respecto de la decisión de rechazo del recurso de reposición por extemporáneo y no contra la providencia que fijó las agencias en derecho, luego, no cabe duda de que el recurso propuesto es abiertamente improcedente.

Ahora bien, el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 señala que, salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. De manera que, lo propio en este asunto era formular el recurso de reposición contra la decisión que consideró extemporáneo el recurso formulado contra la providencia que fijó las agencias en derecho, pues la decisión recurrida, como quedó anotado en líneas anteriores, no es susceptible de apelación o de súplica.

De manera que, la Sala procederá a adecuar el recurso impetrado por el apoderado de la parte actora, al de reposición, motivo por el cual se ordenará a la Secretaría que remita el presente asunto al despacho de la doctora Marta Nubia Velásquez Rico para que provea lo que corresponda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 25, RESUELVE Primero: Adecúase el recurso de súplica formulado por el apoderado de la parte actora, contra la decisión del 29 de marzo de 2019, al recurso de reposición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En consecuencia, por Secretaría, devuélvase el expediente al Despacho de origen con el fin de que continúe con el trámite al que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORERNO RUBIO Magistrado CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Magistrado NUBIA MARGOTH PEÑA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] De conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.