ACCIÓN DE GRUPO / NORMATIVA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / TÁRIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO – Fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura / LIQUIDACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO De conformidad con el numeral 4 del artículo 366 del CGP, si las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura establecen un mínimo y un máximo, el juez debe tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
En el presente caso en la sentencia de segunda instancia de 20 de febrero de 2020 se dispuso revocar el fallo apelado –que había accedido a las pretensiones de la demanda–, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda y condenar a la parte demandante en costas en ambas instancias, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 365 del CGP.
Debe decirse que el monto de las agencias en derecho que se reconoce a favor de la parte vencedora y que se incorporan a las costas, de acuerdo con los criterios del numeral 4 del artículo 366 del CGP, no necesariamente coincide con los pagados al abogado, los cuales se fijan contractualmente entre la parte respectiva del proceso y su apoderado.
Así las cosas, el Despacho fija las agencias en derecho a cargo de la parte vencida un (1) S.M.L.M.V., en forma solidaria, en este caso la parte demandante. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 366 - NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00749-01(AG) Actor: IRENIO SIMANCHA PACHECO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO WILCHES Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Referencia: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO – MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO (LEY 1437 DE 2011) Temas: FIJACIÓN AGENCIAS EN DERECHO – Cuando las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura establezcan un mínimo y un máximo, para la fijación de las agencias en derecho, el juez debe tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
Dado que se encuentra en firme la sentencia de 20 de febrero de 2020, proferida en el proceso de la referencia, procede el Despacho conductor del proceso a fijar las agencias en derecho correspondientes, según lo ordenado en dicha providencia1. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 366 del CGP2, para la fijación de agencias en derecho3 deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, lo que para este caso se verifica en el Acuerdo No. 1887 de 26 de junio de 20034.
Tratándose de los procesos de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en particular de las acciones populares y de grupo, el referido Acuerdo establece las siguientes tarifas: “Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes. “Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente”.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 366 del CGP, si las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura establecen un mínimo y un máximo, el juez debe tener en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
En el presente caso en la sentencia de segunda instancia de 20 de febrero de 2020 se dispuso revocar el fallo apelado –que había accedido a las pretensiones de la demanda–, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda y condenar a la parte demandante en costas en ambas instancias, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 365 del CGP5.
Debe decirse que el monto de las agencias en derecho que se reconoce a favor de la parte vencedora y que se incorporan a las costas, de acuerdo con los criterios del numeral 4 del artículo 366 del CGP, no necesariamente coincide con los pagados al abogado6, los cuales se fijan contractualmente entre la parte respectiva del proceso y su apoderado.
Así las cosas, el Despacho fija las agencias en derecho a cargo de la parte vencida un (1) S.M.L.M.V., en forma solidaria, en este caso la parte demandante. Lo anterior teniendo en cuenta que, en lo que concierne a la calidad de la gestión del apoderado, sus argumentos del recurso de apelación –en particular lo concerniente a la no acreditación del daño– parcialmente sirvieron de sustento para la decisión de negar las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Fijar como agencias en derecho, la suma equivalente a un (1) S.M.M.L.V que deberá incluirse en la liquidación de costas a cargo de la parte demandante en forma solidaria. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.