RECUPERACIÓN DE CARTERA A FAVOR DE ENTIDADES TERRITORIALES – Beneficios del Decreto legislativo 678 de 2020 / OBLIGACIONES DISCUTIDAS EN SEDE JUDICIAL – Forma de extinguirlas / BENEFICIO DE TERMINACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 678 DE 2020 – Requisitos / SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DEL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 678 DE 2020 – Accede.
La demandante cumplió con los requisitos para acceder al beneficio, pues pagó el ochenta por ciento de los tributos en discusión sin intereses ni sanciones [S]e debe analizar si la demandante cumplió con los requisitos dispuestos por el gobierno nacional en el artículo 7.° del Decreto 678, del 20 de mayo de 2020 (…) Según la disposición referenciada, los contribuyentes interesados en extinguir las obligaciones discutidas en sede judicial podrán dar por terminado los respectivos procesos, si pagan antes del 31 de octubre de 2020 el 80% del capital adeudado, sin intereses ni sanciones.
Dado que por el periodo gravable 2010, la demandante adeudaba: (i) $393.346.000 por concepto de impuesto de industria y comercio; (ii) $59.553.000 por concepto de impuesto de avisos y tableros; y (iii) $11.911.000 por concepto de sobretasa bomberil, para un total de $464.810.000, de conformidad con la liquidación oficial de revisión expedida por la demandada, la actora cumplió con los requisitos dispuestos por la disposición reseñada para acceder al beneficio de terminación del proceso judicial.
Lo anterior, dado que el 28 de agosto de 2020, la demandante pagó a favor de la demandada $371.848.000, que corresponde al 80% del valor adeudado por concepto de capital, sin intereses ni sanciones. La Sala destaca que dicho recibo fue emitido por la demandada, liquida los valores adeudados por concepto de impuestos, intereses y sanciones, y posteriormente da cuenta de aplicar el Decreto Nacional 678 de 2020 para otorgar el descuento previsto en la norma.
FUENTE FORMAL: DECRETO 678 DE 2020 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 2106 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00008-01 (22743) Actor: MEDIA COMMERCE PARTNERS SAS Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA AUTO La Sala resuelve la solicitud de terminación del proceso judicial solicitada por la parte demandante en el proceso de referencia, con fundamento en el artículo 7.° del Decreto 678, del 20 de mayo de 2020.
ANTECEDENTES El 14 de noviembre de 2014, la demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión Cod. 504 Acto No. GGI – FI – LR – 01315 – 13 del 14 noviembre de 2013 proferida por la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla. El 22 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió la sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
La demandante apeló el fallo de primera instancia. El recurso fue admitido mediante auto notificado el 25 de enero de 2017. A continuación se corrió traslado para alegar de conclusión mediante auto del 16 de marzo de 2017. Ambas partes presentaron sus alegatos de conclusión dentro del término legal. El 28 de agosto de 2020, la demandante pagó a favor de la demandada la suma de $371.848.000, según consta en recibo de pago oficial emitido por la demandada, con el fin de terminar el proceso de referencia, conforme lo permite el artículo 7.° del Decreto 678, del 20 de mayo de 2020.
Demanda La demandante invocó como violados los artículos 29, 209 y 636 de la Constitución; 563, 564, 567, 568, 647, 710, 714, 720 del Estatuto Tributario; 59 de la Ley 788 de 2002; 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 143 de 2011, CPACA); y 213 del Decreto 926 del 20 de octubre 2011. CONSIDERACIONES A la Sala le corresponde decidir si se debe aprobar la terminación del proceso judicial de referencia. Para el efecto, se debe analizar si la demandante cumplió con los requisitos dispuestos por el gobierno nacional en el artículo 7.° del Decreto 678, del 20 de mayo de 2020, el cual dispone: Artículo 7.
Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo: • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones. • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos. Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo.
Según la disposición referenciada, los contribuyentes interesados en extinguir las obligaciones discutidas en sede judicial podrán dar por terminado los respectivos procesos, si pagan antes del 31 de octubre de 2020 el 80% del capital adeudado, sin intereses ni sanciones. Dado que por el periodo gravable 2010, la demandante adeudaba: (i) $393.346.000 por concepto de impuesto de industria y comercio;
(ii) $59.553.000 por concepto de impuesto de avisos y tableros; y (iii) $11.911.000 por concepto de sobretasa bomberil, para un total de $464.810.000, de conformidad con la liquidación oficial de revisión expedida por la demandada, la actora cumplió con los requisitos dispuestos por la disposición reseñada para acceder al beneficio de terminación del proceso judicial.
Lo anterior, dado que el 28 de agosto de 2020, la demandante pagó a favor de la demandada $371.848.000, que corresponde al 80% del valor adeudado por concepto de capital, sin intereses ni sanciones. Del anterior pago da fe el recibo oficial nro. 700096333, recibido por el despacho del Consejero Ponente el 2 de septiembre de 2020. La Sala destaca que dicho recibo fue emitido por la demandada, liquida los valores adeudados por concepto de impuestos, intereses y sanciones, y posteriormente da cuenta de aplicar el Decreto Nacional 678 de 2020 para otorgar el descuento previsto en la norma.
En esas condiciones, la Sala, RESUELVE Acceder a la terminación del proceso judicial de referencia por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 7.° del Decreto 678, del 20 de mayo de 2020. Notifíquese, y cúmplase. |(Firmado electrónicamente) | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidenta de Sala | | | | | |(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- Radicado: 08001-23-33-000-2015-00008-01 (22743) Demandante: Media Commerce Partners SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co