INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue la copia del acto administrativo demandado junto con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución y se indique el lugar o dirección electrónica donde el mismo se pueda consultar / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2020 inadmitió la demanda, por cuanto el actor no aportó en debida forma la copia del acto demandado con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, así como tampoco indicó el lugar o dirección electrónica donde el mismo se pueda consultar.
Tal proveído fue notificado al actor, mediante correo electrónico el 8 de julio de 2020 y por estado el 9 de julio de 2020. Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00077-00 Actor: OSWALDO MANUEL TUIRÁN ARGEL Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD Referencia: NULIDAD Tema: Requisitos para obtener licencias de prestación de servicios de protección radiológica Auto que rechaza demanda El ciudadano Oswaldo Manuel Tuirán Argel, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.
Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2020 inadmitió la demanda[1], por cuanto el actor no aportó en debida forma la copia del acto demandado con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, así como tampoco indicó el lugar o dirección electrónica donde el mismo se pueda consultar. Tal proveído fue notificado al actor, mediante correo electrónico el 8 de julio de 2020[2] y por estado el 9 de julio de 2020[3].
Como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del informe secretarial que antecede[4], se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Oswaldo Manuel Tuirán Argel, en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(16) ----------------------- [1] Folios 65 y anverso [2] Folios 66. [3] Folio 67. [4] Folio 13.