SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA – Respecto del artículo 2 del Decreto 1203 de 2017 por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016 / MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos de procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA – Procedimiento / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA - Se rechaza su trámite por cuanto no se encuentra acreditada la situación de urgencia / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISONAL – Traslado [S]e advierte que según el artículo 234 del CPACA, el juez puede adoptar una medida cautelar, sin previa notificación a la otra parte, cuando (i) se evidencie su urgencia y (ii) se cumplan los requisitos para su adopción. […] En el caso particular, la Sala Unitaria considera que la situación de urgencia que exige la norma como requisito para decretar la medida cautelar solicitada no se encuentra acreditada, dado que el único argumento que esgrime la demandante es que existe una «gran preocupación e incertidumbre» en la aplicación de las normas que rigen la modificación de las licencias urbanísticas, sin que de ello pueda derivarse la inminencia de un perjuicio irremediable que exija adoptar una decisión perentoria, sin agotar el trámite ordinario previsto para la solicitud.
Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234 NORMA DEMANDADA: DECRETO 1203 DE 2017 (12 de julio) MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – ARTÍCULO 2 (No suspendido) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00108-00 Actor: ANA ESILDA GUERRA MAESTRE Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – MINVIVIENDA Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Corre traslado solicitud medida cautelar AUTO DE TRÁMITE Con el escrito de demanda, la actora solicita que se decrete medida cautelar de urgencia, consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Para sustentar la urgencia de su solicitud de cautela, sostiene que si bien el aparte acusado reprodujo el artículo 35, numeral 1, de la Ley 1796 de 13 de julio de 2016[1], añadió un texto del artículo 1º del Decreto 1469 de 30 de abril de 2010[2] que había sido derogado tácitamente por el Decreto 019 de 10 de enero de 2012[3], el cual señala: «En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva».
Asegura que, «la presente situación normativa ha generado una gran preocupación e incertidumbre, tanto para las autoridades encargadas de expedir las licencias urbanísticas, como para los solicitantes de las mismas, por cuanto las primeras, al momento de decidir sobre la solicitud de una modificación de licencia vigente, respecto al uso del suelo, no saben qué disposición aplicar, si la que restringe el uso del suelo (…) o la que no consagra tal restricción».
Por lo anterior, solicita que se decrete la suspensión provisional de los efectos del artículo 2º del Decreto 1203 de 2017, con el fin de evitar la inseguridad jurídica. Frente a los planteamientos de la parte actora, se advierte que según el artículo 234 del CPACA, el juez puede adoptar una medida cautelar, sin previa notificación a la otra parte, cuando (i) se evidencie su urgencia y (ii) se cumplan los requisitos para su adopción. La disposición en comento establece: « […] Artículo 234.
Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar.
La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete […]». En el caso particular, la Sala Unitaria considera que la situación de urgencia que exige la norma como requisito para decretar la medida cautelar solicitada no se encuentra acreditada, dado que el único argumento que esgrime la demandante es que existe una «gran preocupación e incertidumbre» en la aplicación de las normas que rigen la modificación de las licencias urbanísticas, sin que de ello pueda derivarse la inminencia de un perjuicio irremediable que exija adoptar una decisión perentoria, sin agotar el trámite ordinario previsto para la solicitud.
Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E: Primero: RECHAZAR la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia presentada por la demandante.
Segundo: Ejecutoriada esta providencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de cinco (5) días para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional, de conformidad con lo ordenado en el artículo 233 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. [2] por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones. [3] Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública