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11001-03-24-000-2018-00073-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-10-22

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Dow Global Technologies Llc·Demandado: La Nación Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Efectos / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones números 34033 de 13 de junio de 2017, “Por la cual se declara abandonada una solicitud de patente de invención”, y 58527 de 18 de septiembre de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, [ ] En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; [ ]Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]” Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 4 de septiembre de 2020, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con los informes secretariales que anteceden, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. [ ] [n]o se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00073-00 Actor: DOW GLOBAL TECHNOLOGIES LLC Demandado: LA NACIÓN SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible a folios 148 a 149 del expediente, manifiesta que desiste de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 34033 de 13 de junio de 2017, “Por la cual se declara abandonada una solicitud de patente de invención”, y 58527 de 18 de septiembre de 2017, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la apoderada de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 4 de septiembre de 2020, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con los informes secretariales que anteceden, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó el registro de la patente de invención denominada “PROCESO PARA PRODUCIR URETANO-ISOCIANURATOS”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera