RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente al auto que ordena correr traslado del dictamen pericial a las partes, requirió la acreditación y justificación de los gastos del dictamen y fijó honorarios del perito / GASTOS PERICIALES – Fijación / SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS GASTOS PERICIALES – Se omitió resolverla antes de correr traslado del dictamen / PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS GASTOS PERICIALES – Se otorga un plazo / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se repone la providencia que ordena correr traslado del dictamen pericial a las partes En el caso sub examine, con fundamento en esta disposición [artículo 243 del C.P.C.] se ordenó al Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte actora y, por petición de dicho órgano consultor del gobierno nacional, se fijaron como gastos de pericia, a cargo de la demandante, la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo), para cuyo pago se le concedió el término previsto en la ley.
La demandante solicitó que le fuera prorrogado el plazo para efectuar el pago de dichas expensas. Estando pendiente de resolver tal solicitud, se rindió el dictamen pericial por parte del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, por lo que se procedió, mediante el auto impugnado, a correr traslado del mismo y a fijar los honorarios de la perito que lo rindió. [ ] [E]n consideración a que, previo a lo antes dispuesto, lo procedente en el trámite de la actuación era resolver sobre la solicitud de prórroga para el pago de los gastos de pericia, el Despacho repondrá la providencia impugnada de fecha 7 de noviembre de 2019 y, en su lugar, concederá a la sociedad demandante un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que efectúe el pago de los gastos de pericia, de conformidad con lo señalado en el auto de 19 de marzo de 2019.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 243 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00400-01 Actor: COLUMBIA LABORATORIES (BERMUDA) LIMITED Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Repone auto y concede término para el pago de gastos de pericia AUTO La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto proferido el 7 de noviembre de 2019[1], a través del cual el Despacho: i) corrió traslado a las partes del informe técnico presentado por el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos; ii) requirió al Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos para que acreditara y justificara los gastos en que incurrió para la práctica del dictamen rendido en el proceso, y iii) fijó los honorarios del perito en 150 salarios mínimos legales diarios vigentes, a cargo del demandante.
I. Antecedentes Mediante auto de 20 de junio de 2018[2], el Despacho, con miras a dar cumplimiento al auto de pruebas, ordenó al Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos rendir informe técnico en el que absolviera el cuestionario formulado por la parte demandante obrante a folios 46 a 48, a través del personal especializado que dispusiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del C.P.C. A través de auto de 19 de marzo de 2019[3], previa solicitud del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, el Despacho fijó los gastos periciales en la suma de un millón de pesos ($1.000.000), monto que debía ser pagado por la parte actora dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esa providencia, y concedió un término de treinta (30) días, contados a partir del momento en que se efectuara el pago de aquellos, para que el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos rindiera el informe técnico.
La parte actora radicó memorial el día 3 de abril de 2019[4] en el que solicitó una prórroga para efectuar el pago de los gastos periciales fijados mediante auto de 19 de marzo de 2019. El 11 de julio de 2019[5], el asesor jurídico del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos allegó el dictamen pericial elaborado por la Química Farmacéutica Luna Patricia Forero Tobaria y solicitó que se fijaran los honorarios de la experta.
Posteriormente, mediante memorial de 1 de agosto de 2019[6], reiteró la solicitud de fijar los honorarios de la perito y señaló que “[…] la parte demandante no ha cumplido con consignar los gastos ordenados para poder realizar el dictamen pericial […]”. II. Providencia objeto del recurso de reposición Mediante auto de 7 de noviembre de 2019[7] el Despacho: i) ordenó, por Secretaría, correr traslado a las partes por el término de tres (3) días del informe técnico presentado por el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos; ii) requirió a dicha institución para que justificara y acreditara los gastos en que incurrió para la práctica del dictamen rendido en este proceso, y iii) fijó los honorarios del perito en ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales diarios vigentes, equivalentes a cuatro millones ciento cuarenta mil seiscientos pesos ($4.140.600), a cargo de la parte demandante.
III. Recurso de reposición La sociedad accionante, por intermedio de su abogada, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 7 de noviembre de 2019, con fundamento en que, mediante ésta, se corrió traslado del dictamen y se fijaron los honorarios de la perito, sin que se hubiera resuelto su solicitud de prórroga para efectuar el pago de los gastos periciales ordenados por el Despacho y, por ende, sin que haya cancelado el valor de los mismos.
Explicó que lo procedente era resolver su petición y, en caso de que fuera favorable, concederle un término razonable para obtener los recursos destinados a sufragar dichas expensas; o de ser desfavorable, prescindir de tal prueba, tal como lo ordena el artículo 243 del C.P.C. En ese orden, solicita que se revoque el auto de 7 de noviembre de 2019 y en consecuencia se le conceda un plazo prudencial para aportar los gastos de la pericia o se ordene prescindir de tal prueba.
De manera subsidiaria, pide que, en caso de mantenerse el proveído reprochado, se ordene al perito aclarar y complementar el dictaminen en relación con las respuestas dadas a las preguntas 1, 3, 4, 7, 9 y 11. IV. Traslado del recurso Del recurso de reposición se corrió traslado por el término de tres días,[8] que corrieron entre el 20 y el 22 de noviembre de 2019, dentro de los cuales no hubo manifestación alguna.
V.- Consideraciones De acuerdo con el artículo 243 del C.P.C., los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos sobre avalúos y otros hechos de interés para el proceso, a los médicos legistas, a la policía judicial, al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y en general a las entidades y dependencias oficiales que dispongan de personal especializado, y a las que tengan el carácter de consultoras del gobierno. Así mismo, prevé esta disposición que el juez podrá utilizar los servicios de dichas entidades y dependencias oficiales, para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquéllas, y que con tal fin las decretará y ordenará librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o funcionarios que deben rendir el dictamen.
De otro lado, se dispone en esta norma que, antes de que el dictamen sea rendido, el director de la entidad o dependencia oficial podrá solicitar al juez que se suministre a aquélla el dinero necesario para viáticos, transporte y demás costos de la pericia, si fuere el caso, y que éste ordenará que el dinero sea consignado en la mencionada entidad o dependencia, dentro de los tres días siguientes al de la ejecutoria del respectivo auto, so pena de que se tenga por prescindida la prueba.
En el caso sub examine, con fundamento en esta disposición, se ordenó al Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte actora y, por petición de dicho órgano consultor del gobierno nacional, se fijaron como gastos de pericia, a cargo de la demandante, la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo), para cuyo pago se le concedió el término previsto en la ley.
La demandante solicitó que le fuera prorrogado el plazo para efectuar el pago de dichas expensas. Estando pendiente de resolver tal solicitud, se rindió el dictamen pericial por parte del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, por lo que se procedió, mediante el auto impugnado, a correr traslado del mismo y a fijar los honorarios de la perito que lo rindió. Ahora bien, en consideración a que, previo a lo antes dispuesto, lo procedente en el trámite de la actuación era resolver sobre la solicitud de prórroga para el pago de los gastos de pericia, el Despacho repondrá la providencia impugnada de fecha 7 de noviembre de 2019 y, en su lugar, concederá a la sociedad demandante un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que efectúe el pago de los gastos de pericia, de conformidad con lo señalado en el auto de 19 de marzo de 2019.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 7 de noviembre de 2019, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad Columbia Laboratories (Bermuda) Limited un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para que efectúe el pago de los gastos de pericia, de conformidad con lo establecido en el auto de 19 de marzo de 2019. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 294 y 295 del expediente. [2] Folios 240 y 241 del expediente. [3] Folios 257 y 258 del expediente. [4] Folio 262 del expediente. [5] Folios 264 a 278 del expediente. [6] Folio 280 del expediente. [7] Folios 294 y 295 [8] Folio 314 del expediente.