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11001-03-15-000-2020-02128-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-09-21

Ponente: Milton Chaves García

ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DEMANDAS - Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia. En el caso, las Resoluciones 146, 154, 169 y 245 de 2020, de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA guardan evidente relación, pues prorrogaron las medidas adoptadas en la Resolución 146, por lo que procede la acumulación de los procesos de control inmediato que se tramitan respecto de ellas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Principios que la rigen y finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 245 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA - Avoca conocimiento.

Tema: Prórroga de las medidas y acciones internas dentro de CORALINA para la contención ante el Covid 19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones La Resolución nro. 245 del 10 de agosto de 2020, entre otros, prorrogó algunas de las medidas y acciones internas que se habían tomado dentro de dicha Corporación para la contención del COVID -19.

Así mismo, ordenó mantener la medida de trabajo en casa, por lo que las sedes de la entidad en las islas de San Andrés y Providencia permanecerán cerradas y sin atención presencial al público hasta el 1º de septiembre de 2020. Así mismo, dispuso canales y medios electrónicos para la recepción de PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y/o denuncias), con el fin de seguir prestando el servicio al público.

En efecto, se advierte que existe conexidad entre las Resoluciones nros. 146, 154, 169 y 245 de 2020, en cuanto a la normatividad en las cuales se encuentran estructuradas y su objeto. De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas.

Es claro que los actos administrativos referenciados, guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. En virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 245 DE 2020 (10 de agosto) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad / Ordena acumulación del proceso 11001-03-15-000-2020-03655-00 a los procesos 11001- 03-15-000-2020-02128-00, 11001-03-15-000-2020-01880-00 y 11001-03-15-000- 2020-02487-00) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02128-00(CA) 11001-03-15-000-2020-01880-00 11001-03-15-000-2020-02487-00 11001-03-15-000-2020-03655-00 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente análisis sobre la acumulación del proceso nro. 11001-03-15-000-2020-03655-00 a los procesos nros. 11001-03-15-000-2020-02128- 00, 11001-03-15-000-2020-01880-00 y 11001-03-15-000-2020-02487-00. 1 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso- administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.

ANTECEDENTES Mediante auto del 11 de septiembre de 2020, el Despacho del Consejero de Estado doctor Nicolás Yepes Corrales remitió a este despacho, el proceso con radicado nro. 11001-03-15-000-2020-03655-00, cuyo estudio corresponde a la Resolución nro. 245 del 10 de agosto de 2020, proferida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina-Coralina: “Por medio de la cual se prorrogan las medidas y acciones internas dentro de la Corporación (…), para la contención ante el COVID-19 (Coronavirus), en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, así como para el aislamiento social preventivo y se dictan otras disposiciones”.

CONSIDERACIONES La Resolución nro. 245 del 10 de agosto de 2020, entre otros, prorrogó algunas de las medidas y acciones internas que se habían tomado dentro de dicha Corporación para la contención del COVID -19. Así mismo, ordenó mantener la medida de trabajo en casa, por lo que las sedes de la entidad en las islas de San Andrés y Providencia permanecerán cerradas y sin atención presencial al público hasta el 1º de septiembre de 2020.

Así mismo, dispuso canales y medios electrónicos para la recepción de PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y/o denuncias), con el fin de seguir prestando el servicio al público. En efecto, se advierte que existe conexidad entre las Resoluciones nros. 146, 154, 169 y 245 de 2020, en cuanto a la normatividad en las cuales se encuentran estructuradas y su objeto.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 148 y 149 del Código General del Proceso [CGP], se establecen las reglas para la procedencia de la acumulación de procesos y demandas que se encuentren en la misma instancia y que tengan igual procedimiento, entre ellas. Es claro que los actos administrativos referenciados, guardan una relación evidente y por tanto, el trámite de su control inmediato de legalidad debe adelantarse en un mismo proceso, razón por la cual se procederá a ordenar su acumulación. En virtud de los principios de economía procesal, igualdad y seguridad jurídica, y con el fin de salvaguardar la coherencia de las providencias.

En consecuencia, se dispone: 1. ACUMULAR el proceso nro. 11001-03-15-000-2020-03655-00 a los procesos nros. 11001-03-15-000-2020-02128-00, 11001-03-15-000-2020-01880-00 y 11001-03-15-000-2020-02487-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 3.

NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA. 5.

OFÍCIESE a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de las resoluciones nros. 146 del 24 de abril de 2020, 154 del 10 de mayo de 2020, 169 del 29 de mayo de 2020 y 245 del 10 de agosto de 2020. 6.

ORDENA R, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 7. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

Notifíquese y cúmplase. [pic] MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- Radicados: 11001-03-15-000-2020-02128- 00 11001-03-15-000-2020-01880- 00 11001-03-15-000-2020-02487- 00 11001-03-15-000-2020-03655- 00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador