Micelio
11001-03-15-000-2020-03616-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-09-27

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina -Coralina-·Demandado: Resolución 128 De 23 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00 (CA).

RESOLUCIÓN 128 DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA - Naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE decreto legislativo durante Estado de excepción - Naturaleza jurídica.

Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / RESOLUCIÓN 128 DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA- Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 128 DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción, a lo que se agrega que la simple invocación o referencia que hace del Decreto Legislativo 440 de 2020 no habilita el control, porque la Resolución 128 no lo reglamenta ni desarrolla / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 128 DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA - No avoca conocimiento.

Tema: Adopta medidas para la presentación de propuestas a través de medios electrónicos y se dictan otras disposiciones en el marco del proceso de selección de mínima cuantía 003 de 2020 / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley [E]l Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe analizar si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 128 de 23 de marzo de 2020, «Por medio de la cual se adoptan medidas para la presentación de Propuestas a través de medios electrónicos y se dictan otras disposiciones en el marco del Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 003 de 2020», proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-, es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)5, el Despacho evidencia que el propósito del acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es acudir a la utilización de herramientas tecnológicas para garantizar la continuidad de los procesos contractuales, con el fin de evitar la propagación del COVID-19, para lo cual autoriza y adopta el sistema de radicación de propuestas en el marco del proceso de selección de mínima cuantía No. 003 de 2020, por medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes y a cualquier ciudadano interesado en participar.

Esa determinación fue adoptada por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA-, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en la Ley 99 de 1993, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 145 de 2011 y Decreto 1082 de 2015. Ahora bien, aun cuando en el acto administrativo se haga mención al Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, «Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19», esa circunstancia no es suficiente para que se avoque el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto el contenido de la medida administrativa no obedece al desarrollo de ese marco normativo en los términos precisados en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA (…) Nótese que el fundamento principal de la medida adoptada en la Resolución No. 128 de 2020, fue la declaratoria de emergencia sanitaria efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 y la orden de aislamiento preventivo obligatorio contenida en el Decreto Ordinario 457 de 2020, orientadas a garantizar el distanciamiento social y el aislamiento como principal recomendación de la Organización Mundial de la Salud para evitar, contener y mitigar el contagio del COVID-19, a lo que agregó la inexistencia de medidas farmacológicas, como la vacuna y medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el virus.

Con base en lo expuesto, no se encuentra cumplido el tercer presupuesto para asumir el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 128 de 2020, esto es, que haya sido expedida en desarrollo de un decreto legislativo con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020. En consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 128 de 23 de marzo de 2020 (…) Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / Ley 99 de 1993 / Ley 80 de 1993 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / Ley 1150 de 2007 / Ley 145 de 2011 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / Decreto 1082 de 2015 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 440 DE 20 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 de 12 de marzo DE 2020 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de autoridades administrativas del orden nacional que ostentan las corporaciones autónomas regionales y sus características se cita la sentencia C-689 de 2011 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000- 2020-01014-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 128 DE 2020 (23 de marzo) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03616-00(CA) Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA- Demandado: RESOLUCIÓN 128 DE 23 DE MARZO DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 128 de 23 de marzo de 2020, «Por medio de la cual se adoptan medidas para la presentación de Propuestas a través de medios electrónicos y se dictan otras disposiciones en el marco del Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 003 de 2020», proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-.

ANTECEDENTES El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia1, por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 1. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo consagrado en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. 1 Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. 2.

El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D- 19». El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-, dictó la Resolución No. 128 de 23 de marzo de 2020, cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCIÓN No. 128 (Marzo 23 de 2020) “Por medio de la cual se adoptan medidas para la presentación de Propuestas a través de medios electrónicos y se dictan otras disposiciones en el marco del Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 003 de 2020” El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - CORALINA, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 145 de 2011, Decreto 1082 de 2015, y el Decreto 440 de 2020, así como el Documento Nuevas Normas de Contratación Durante la Pandemia del Coronavirus expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y

CONSIDERANDO

Que la Jefe de Almacén de la Corporación mediante comunicado interno solicitó a la Subdirección Jurídica el impulso del proceso de contratación que tiene por objeto Contrato de seguros, consistente en la compra de pólizas para amparar todos los bienes y recursos de propiedad de CORALINA, así como para aquellos que por mandato legal tiene la obligación de tener bajo su responsabilidad a través de la modalidad de mínima cuantía. Que después de haberse realizados los estudios previos, los estudios de mercado, invitación publica y demás documentos previos necesarios para el impulso y la realización del proceso, se procedió a publicar el día 20 de marzo de 2020 el proceso de selección de mínima cuantía 003 de 2020 en el Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co Que dentro del cronograma del proceso se estableció como fecha para el cierre el día 24 de marzo de 2020 a las 4:00 p.m. en las instalaciones de la Corporación en la Isla de San Andrés, específicamente en la recepción de la Entidad, y en consecuencia la presentación de la propuesta se estableció en medios físicos.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19, el cual es una pandemia, y esencialmente por la velocidad en su propagación, instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID- 19. Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19. [ ] Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar mediante decretos legislativos, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.

Que de Conformidad con lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la fecha no existen medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el COVID-19, por lo que se requiere adoptar medidas de impacto que coadyuven a la disminución del riesgo de transmisión de humano a humano, dentro de las cuales se encuentra el aislamiento social, medida que además ha sido recomendada por la Organización Mundial de la Salud.

Que a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID- 19 y mantenimiento del orden público, se decretó ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020.

Que para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones prevista en el artículo 13 del decreto 457 de 2020. Que en atención a lo anterior el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante los Decretos 129 y 136 de marzo de 2020, y en cumplimento a lo ordenado por la Presidencia de la Republica de Colombia se declaró la calamidad pública y adoptó medidas y acciones sanitarias por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictaron otras disposiciones en el territorio insular, como lo son el toque de queda desde el día viernes 20 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y el cual se extenderá de conformidad con el Decreto 138 del 22 de marzo de 2020, hasta el 13 de abril de 2020 a las 5:00 horas, por disposiciones de la Presidencia de la Republica, en su decreto de confinamiento preventivo (cuarentena).

“(..) Prohibir el ingreso de embarcaciones, vuelos de pasajeros, eventos y aglomeraciones, acceso a escenarios deportivos, suspender las clases, entre otras. (..) Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos. Que en razón a las motivaciones antes descritas y en aras de garantizar la continuidad de los procesos contractuales se hace necesario tomar medidas con el propósito de mitigar la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social acudiendo a la utilización de herramientas tecnológicas como lo es el uso de medios electrónicos para evitar el contacto en los distintos participantes en los procesos y los funcionarios encargados de recepcionar las propuestas allegadas a las entidades, pero sin afectar la publicidad y transparencia de los procesos, con el fin de no paralizar ni interrumpir la prestación del servicio a su cargo así como tampoco incumplir con el mandato legal de amparar todos los bienes y recursos de propiedad de CORALINA, así como para aquellos que por mandato legal tiene la obligación de tener bajo su responsabilidad.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, expidió el Documento Nuevas Normas de Contratación Durante la Pandemia del Coronavirus, en el cual establece lineamientos en materia contractual durante la Pandemia, y establece con relación a la continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto, el permitir llevar a cabo audiencias virtuales.

Que con el fin de facilitar los procesos de contratación adelantados por la Corporación se deberá autorizar por parte del Director General y Ordenador del Gasto, a partir de la fecha mecanismos agiles y expeditos para atender la mitigación de la pandemia y evitar el contacto con las personas durante el estado de emergencia por causa del COVID-19, En mérito de lo expuesto;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR y adoptar el sistema de radicación de Propuestas del Procesos de Selección de Mínima Cuantía No. 003 de 2020, por medios electrónicos- vía Internet, garantizando el acceso a los proponentes y cualquier ciudadano interesado en participar.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la radicación por medios electrónicos vía Internet, de las Propuestas recibidas en el marco del Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 003 de 2020, será a través del correo electrónico: juridica@coralina.gov.co. Parágrafo. El horario para radicar vía correo electrónico las Propuestas, será el mismo establecido en el cronograma del Procesos de Selección No. 003 de 2020 para la entrega y recepción de las mismas.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al Secretario General de la Corporación como jefe de área encargado de impulsar le proceso de selección de mínima cuantía No 003 de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Corporación y en la página de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en San Andrés, Isla a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2020 ARNE BRITTON GONZÁLEZ Director General». 3. El expediente ingresó al Despacho el 12 de agosto de 2020. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad2. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción3.

CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo respecto del cual debe analizar si es objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 128 de 23 de marzo de 2020, «Por medio de la cual se adoptan medidas para la presentación de Propuestas a través de medios electrónicos y se dictan otras disposiciones en el marco del Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 003 de 2020», proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-, es decir, se trata de medidas de contenido general dictadas por una autoridad del orden nacional4, en ejercicio de la función administrativa. 2 En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). 4 La Corte Constitucional en Sentencia C-689 de 2011, reiterando la C-593 de 1995, sostuvo: “En punto a la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales, la jurisprudencia de esta Así las cosas, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)5, el Despacho evidencia que el propósito del acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es acudir a la utilización de herramientas tecnológicas para garantizar la continuidad de los procesos contractuales, con el fin de evitar la propagación del COVID-19, para lo cual autoriza y adopta el sistema de radicación de propuestas en el marco del proceso de selección de mínima cuantía No. 003 de 2020, por medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes y a cualquier ciudadano interesado en participar.

Esa determinación fue adoptada por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -CORALINA-, en uso de sus facultades legales, en especial las otorgadas en la Ley 99 de 1993, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 145 de 2011 y Decreto 1082 de 2015. Ahora bien, aun cuando en el acto administrativo se haga mención al Decreto Legislativo 440 de 20 de marzo de 2020, «Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19», esa circunstancia no es suficiente para que se avoque el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto el contenido de la medida administrativa no obedece al desarrollo de ese marco normativo en los términos precisados en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En efecto, en el Decreto 440 de 2020 se adoptaron medidas legislativas de urgencia en materia de contratación estatal que no guardan relación con la radicación de las propuestas en los procesos de selección, en tanto se refieren a (i) la realización de audiencias en el marco de los procesos de selección a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control y a cualquier ciudadano interesado en participar;

(ii) los procedimientos sancionatorios; (iii) la suspensión de los procedimientos de selección de contratistas y revocatoria de los actos de apertura; (iv) la utilización de los instrumentos de agregación de demanda; (v) los mecanismos de agregación de demanda de excepción, (vi) la adquisición en grandes superficies; (vii) la contratación de urgencia;

(viii) la adición y modificación de contratos estatales; (ix) el procedimiento para el pago de contratistas del Estado y (x) los contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Corte ha sostenido que son (a) entidades administrativas del orden nacional, que tienen una naturaleza intermedia entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios;

(b) que tienen finalidades relativas a la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales; (c) que por tanto cumplen con objetivos de interés público; (d) que pueden representar a la Nación y ser agente del Gobierno Nacional; (e) que de conformidad con sus finalidades constitucionales, pueden participar en los procesos de elaboración y desarrollo de los planes de desarrollo de las entidades territoriales;

(f) que cuentan con un régimen de autonomía que les garantiza la Constitución, de conformidad con el numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política; (g) que están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley; y (h) que deben dar cumplida y oportuna aplicación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre su manejo y aprovechamiento”. 5 Cfr., Autos del 29 de abril de 2020, exps. 2020-00995-00 y 2020-01014- 00, M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Nótese que el fundamento principal de la medida adoptada en la Resolución No. 128 de 2020, fue la declaratoria de emergencia sanitaria efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 y la orden de aislamiento preventivo obligatorio contenida en el Decreto Ordinario 457 de 2020, orientadas a garantizar el distanciamiento social y el aislamiento como principal recomendación de la Organización Mundial de la Salud para evitar, contener y mitigar el contagio del COVID-19, a lo que agregó la inexistencia de medidas farmacológicas, como la vacuna y medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el virus.

Con base en lo expuesto, no se encuentra cumplido el tercer presupuesto para asumir el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 128 de 2020, esto es, que haya sido expedida en desarrollo de un decreto legislativo con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020. En consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 128 de 23 de marzo de 2020, «Por medio de la cual se adoptan medidas para la presentación de Propuestas a través de medios electrónicos y se dictan otras disposiciones en el marco del Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 003 de 2020», proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-.

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 128 de 23 de marzo de 2020, «Por medio de la cual se adoptan medidas para la presentación de Propuestas a través de medios electrónicos y se dictan otras disposiciones en el marco del Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 003 de 2020», expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Coralina-, atendiendo lo consagrado en el artículo 186 del CPACA.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ----------------------- Expediente 11001-03-15-000-2020-03616-00 Control inmediato de legalidad 4