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11001-03-15-000-2020-03552-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-09-17

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Corporación Autónoma Regional De La Guajira (Corpoguajira)·Demandado: Circular Interna 007-2020 De 4 De Junio De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».

El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 107 INCISO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN - Regulación / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Condiciones El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad (…) Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las condiciones que se deben reunir para que el Consejo de Estado ejerza el control inmediato de legalidad se reitera la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación del 23 de noviembre de 2010, radicación 11001-03-15-000-2010- 00347-00 (CA).

CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA - Naturaleza jurídica. Es un acto administrativo de carácter general expedido por una autoridad del orden nacional en ejercicio de función administrativa / NORMA EXPEDIDA COMO DESARROLLO DE DECRETO LEGISLATIVO DURANTE ESTADO DE EXCEPCIÓN - Naturaleza jurídica.

Reiteración de jurisprudencia. En el caso específico del estado de emergencia económica, social y ecológica se trata de decretos ley / CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no obedece al desarrollo o reglamentación de un decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción, a lo que se agrega que la simple invocación o referencia que en sus considerandos se hace del Decreto Legislativo 491 de 2020 no habilita el control, porque la Circular Interna 007 2020 no lo reglamenta ni desarrolla / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA - No avoca conocimiento.

Tema: Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO GENERAL QUE NO DESARROLLA NI REGLAMENTA DECRETO LEGISLATIVO - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos en la ley [E]l Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, dirigida al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en la entidad, cuyo asunto es: «Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira», es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.

De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), el Despacho evidencia que el propósito de la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, es brindar directrices al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo para implementar las medidas del Protocolo General de Bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se apoya en la Directiva Presidencial No. 03 de 2020 y la Circular 100-009 de 2020, suscrita por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Con base en ese marco normativo regulatorio, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, estimó necesario socializar algunas de las medidas que requieren del apoyo y control del personal de vigilancia y aseo de la entidad como colaboradores de primera línea los temas de limpieza, desinfección y control de acceso de personal a las sedes, específicamente lo relativo a: (i) ingreso a las instalaciones y trabajo en casa, reporte del estado de salud, reuniones, horario de trabajo, horario de atención al ciudadano, medidas de autocontrol y regreso a casa, para lo cual el Grupo de Talento Humano, a través del responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, aclarará las dudas o inquietudes en la aplicación del Protocolo de Bioseguridad.

De conformidad con lo anterior, para el Despacho la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, no desarrolla un decreto legislativo como condición de aplicación para habilitar el control inmediato de legalidad, sino que se limita a establecer lineamientos dirigidos al personal de vigilancia y aseo de la entidad para que se aplique el Protocolo de Bioseguridad dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020.

En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, dirigida al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en la entidad, cuyo asunto es: «Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira».

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 INCISO 2 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / / Directiva Presidencial 03 de 2020 / RESOLUCIÓN 000666 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / CIRCULAR EXTERNA 100-009 DEL 7 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de autoridades administrativas del orden nacional que ostentan las corporaciones autónomas regionales y sus características se cita la sentencia C-689 de 2011 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza jurídica de las normas que el gobierno nacional expide en el marco de los estados de excepción y la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos generales que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se citan los autos proferidos por el Consejo de Estado el 29 de abril de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00995-00 y 11001-03-15-000- 2020-01014-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR INTERNA 007 2020 DE 2020 (4 de junio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03552-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA (CORPOGUAJIRA) Demandado: CIRCULAR INTERNA 007-2020 DE 4 DE JUNIO DE 2020 AUTO El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, dirigida al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en la entidad, cuyo asunto es: «Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira».

ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 3.

El Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 03 de 22 de mayo de 2020, dirigida a los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en la que se indica como asunto: «Aislamiento inteligente y productivo – Trabajo en casa servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión», con el fin de proteger la vida, la salud, recuperar la actividad productiva del país y afrontar y superar de manera responsable, oportuna y efectiva la propagación del COVID-19, con alto nivel de compromiso ciudadano, de disciplina y solidaridad social. 4.

Los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular Externa 100-009 de 7 de mayo de 2020, dirigida a los organismos y entidades del sector público, servidores públicos y contratistas del Estado, cuyo asunto es: «Acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social». 5.

El Presidente de la República por medio de los Decretos Ordinarios 457 de 22 de marzo de 2020, 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020, 689 de 22 de mayo de 2020 y 749 de 28 de mayo de 2020, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189 y los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenó, en periodos de tiempo diferentes, el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. 6.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, expidió la Circular Interna No 007-2020 de 4 de junio de 2020, cuyo texto es el siguiente: «CIRCULAR INTERNA No 007-2020 PARA: PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y ASEO EN LAS SEDES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA. DE: DIRECTOR GENERAL ASUNTO: APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD ANTE EL RETORNO PRESENCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y USUARIOS A LAS SEDES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA Ante los actos administrativos dispuestos por el Gobierno Nacional en especial la Directiva Presidencial No 03 de 2020, el Decreto No 749 del 28 de Mayo de 2020 y la Circular 100-[0]09 de 2020 del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y la Función Pública, en las cuales se establecen lineamientos para la implementación del protocolo de Bioseguridad en la Administración Pública, ligados al retomo presencial de los servidores públicos a las oficinas para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

Por lo anterior es necesario socializar con ustedes algunas de las medidas establecidas por la Corporación, que requieren del apoyo y control del personal de vigilancia y aseo de la entidad como colaboradores de primera línea en los temas de limpieza, desinfección y control de acceso del personal a las sedes de Corpoguajira. Las medidas hacen referencia a: INGRESO A LAS INSTALACIONES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA CORPOGUAJIRA, TRABAJO EN CASA. - El acceso de los funcionarios se realizará de acuerdo a los turnos concertados y definidos con antelación; para el ingreso y salida de los mismos se habilitará en la sede principal el acceso por el garaje de la Alta Dirección, para las sedes de Laboratorio y Dirección Territorial los accesos tradicionales. - Al momento de tener definidos por la Dirección General los funcionarios que cumplen con funciones imprescindibles para el buen desarrollo de la entidad y por ende deban regresar de manera presencial a las oficinas, se indicará el horario de ingreso y salida para evitar la congestión o interacción entre los funcionarios y mantener Ia distancia física. - En los puntos de acceso habilitados para los servidores públicos se dispondrá de los instrumentos necesarios para Ia toma de la temperatura corporal, desinfección del calzado y la entrega de los EPP pare los funcionarios y contratistas. - El ingreso a las distintas sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira -CORPOGUAJIRA- será para aquellas personas que sean autorizadas por los jefes de las dependencias respectivas para adelantar sesiones de trabajo previamente agendadas y que sean de carácter prioritario en el desarrollo de las funciones de la entidad. - En todo caso los ingresos autorizados deberán proceder sin excepción al lavado de manos con gel antibacterial o alcohol dispuesto en la recepción de la entidad; así como el control de la temperatura corporal y la desinfección de calzados. - Los funcionarios que tienen autorización para el ingreso de vehículos en los sitios de parqueo de la entidad deberán proceder a la desinfección de las llantas de los vehículos de acuerdo al protocolo definido por el área logística.

Los funcionarios quo ingresen en vehículo a cualquiera de las sedes de la Corporación al bajarse de sus automotores deben cumplir con el protocolo de Bioseguridad en el punto más cercano pare ello. - Queda absolutamente prohibido el ingreso de niños menores de diez años acompañados de sus padres o representantes a las instalaciones de la Corporación. Así como de familiares de los funcionarios que no adelanten tramites o solicitudes en la entidad. - Los particulares (usuarios) ingresaran por la puerta principal de cada una de las sedes, para ello deben cumplir con todas las medidas de Bioseguridad establecidas, entre ellas portar el tapabocas, el lavado de manes, desinfección de calzado y la distancia física. - El personal de Vigilancia debe verificar que los usuarios que soliciten ingresar a las sedes de la Corporación tengan la estricta necesidad de adelantar un trámite de manera presencial o tenga agendada una diligencia con algún servidor público habilitado pare el trabajo presencial. - El personal de vigilancia que esté en las puertas principales de las sedes de la Corporación garantizarán el control de acceso de un (1) usuario por turno, al momento de que el usuario sea atendido y evacue las instalaciones de la entidad se facilitara el ingreso del siguiente usuario garantizando el distanciamiento físico. - Se restringe sin excepción el ingreso de todo funcionario, contratista o particular cue presente algún síntoma de gripe y/o fiebre. - Ante alguna situación de conflicto con algún usuario que se niegue aplicar las medidas de Bioseguridad se (sic) reportar a la Secretaria General para la intervención de la situación. REPORTE DE ESTADO DE SALUD. - La Secretaria General solicitará a través del supervisor de los contratos de Vigilancia y Aseo de la Corporación el reporte diario del autodiagnóstico del personal que presta dichos servicios en cada una de las sedes.

El reporte debe ser remitido al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo pare su respectivo monitoreo y puesta en marcha de las medidas indicadas en el Protocolo de la corporación. En caso de dar positivo para el COVID-19 deberá atender el diligenciamiento del formato RTHP02-16 de verificación para conocer su movilidad en los últimos diez (10) días y los contactos en determinado tiempo.

REUNIONES - El personal de Vigilancia y Aseo debe evitar reuniones en espacios cerrados y siempre portar los elementos de Bioseguridad indicados en los protocolos de Bioseguridad presentados por las empresas prestadoras del servicio y responsables de su articulación con el protocolo de la corporación. HORARIO DE TRABAJO - La Corporación Autónoma Regional de La Guajira -CORPOGUAJIRA- a través de un acto administrativo reglamentario la aplicación de turnos y horarios flexibles para los funcionarios que retornaran de manera física y así evitar el contagio del COVID-19, el cual se les informará con oportunidad para la respectiva coordinación. HORARIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - La Secretaria General establecerá un horario de atención al ciudadano de acuerdo a las disposiciones de movilidad que adopten las autoridades territoriales del Distrito de Riohacha y el Municipio de Fonseca, el cual en todo caso estará alineado a las medidas de Pico y Cedula dispuestos en cada territorio.

MEDIDAS DE AUTOCONTROL - Evitar los saludos de beso, abrazo o de mano. - Realizar el adecuado uso de los baños y utilizar correctamente los elementos para el lavado y desinfección de manos que deben realizar constantemente con agua y jabón líquido y toallas de papel desechable provistas en los baños de la Corporación. - Evitar tocarse los ojos, nariz y boca si habérselas lavado. - Taparse Ia boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo. - Uso de tapa bocas obligatorio.

REGRESO A CASA Al regresar a casa recomendamos cumplir con las siguientes indicaciones: - Quitarse los zapatos y dejarlos cerca de la puerta, luego limpiar con algún producto desinfectante. - Lavarse las manos con agua y jabón según las instrucciones señaladas por el Ministerio de salud. Separar los objetos que no necesites en casa (llaves o cartera) y dejarlos en una caja cerca de la puerta. - Desinfecta los otros objetos que hayas usado fuera (móvil o gafas), usa pañuelos desechables o solución alcohólica o agua y jabón. - Si ha estado en un ambiente cerrado con más personas de manera continuada, separe en una bolsa Ia ropa que haya usado sin sacudirla, ciérrela y no la saque hasta volver a salir o hasta lavarla con agua caliente.

Séquela bien. Lávese bien las manos antes de manipularla. El Grupo de Talento Humano a través del responsable del Seguridad y Salud en el Trabajo estará atento aclarar dudas o inquietudes en la aplicación del Protocolo de Bioseguridad. SAMUEL SANTANDER LANAO ROBLES Director General». 8. El expediente ingresó al Despacho el 10 de agosto de 2020[2].

CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[3].

Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[4].

CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Circular Interna No. 007- 2020 de 4 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, dirigida al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en la entidad, cuyo asunto es: «Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira», es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional[5], en ejercicio de la función administrativa.

De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución)[6], el Despacho evidencia que el propósito de la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, es brindar directrices al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo para implementar las medidas del Protocolo General de Bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual se apoya en la Directiva Presidencial No. 03 de 2020 y la Circular 100-009 de 2020, suscrita por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Con base en ese marco normativo regulatorio, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, estimó necesario socializar algunas de las medidas que requieren del apoyo y control del personal de vigilancia y aseo de la entidad como colaboradores de primera línea los temas de limpieza, desinfección y control de acceso de personal a las sedes, específicamente lo relativo a: (i) ingreso a las instalaciones y trabajo en casa, reporte del estado de salud, reuniones, horario de trabajo, horario de atención al ciudadano, medidas de autocontrol y regreso a casa, para lo cual el Grupo de Talento Humano, a través del responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, aclarará las dudas o inquietudes en la aplicación del Protocolo de Bioseguridad.

De conformidad con lo anterior, para el Despacho la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, no desarrolla un decreto legislativo como condición de aplicación para habilitar el control inmediato de legalidad, sino que se limita a establecer lineamientos dirigidos al personal de vigilancia y aseo de la entidad para que se aplique el Protocolo de Bioseguridad dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020.

En consecuencia, no se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, dirigida al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en la entidad, cuyo asunto es: «Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira».

Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Interna No. 007-2020 de 4 de junio de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, dirigida al personal que presta el servicio de vigilancia y aseo en la entidad, cuyo asunto es: «Aplicación del protocolo de bioseguridad ante el retorno presencial de los servidores públicos y usuarios a las sedes de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira».

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, atendiendo lo consagrado en el artículo 186 del CPACA. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [3] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [5] La Corte Constitucional en Sentencia C-689 de 2011, reiterando la C-593 de 1995, sostuvo: “En punto a la naturaleza jurídica de las corporaciones autónomas regionales, la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que son (a) entidades administrativas del orden nacional, que tienen una naturaleza intermedia entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios;

(b) que tienen finalidades relativas a la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales; (c) que por tanto cumplen con objetivos de interés público; (d) que pueden representar a la Nación y ser agente del Gobierno Nacional; (e) que de conformidad con sus finalidades constitucionales, pueden participar en los procesos de elaboración y desarrollo de los planes de desarrollo de las entidades territoriales;

(f) que cuentan con un régimen de autonomía que les garantiza la Constitución, de conformidad con el numeral 7 del artículo 150 de la Carta Política; (g) que están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley; y (h) que deben dar cumplida y oportuna aplicación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre su manejo y aprovechamiento”. [6] Cfr., Autos del 29 de abril de 2020, exps. 2020-00995-00 y 2020-01014- 00, M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto.