ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y justificación. Puede proceder la acumulación al tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad / REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto. Busca una decisión coherente y evitar decisiones contradictorias en casos análogos, en aplicación del principio de economía procesal / RESOLUCIÓN 001468 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Finalidad / RESOLUCIÓN 001468 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Remisión para estudio de acumulación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 001468 del 26 de agosto de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Mediante reparto realizado el día 11 de septiembre de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15-000-2020-04017-00, a la Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
(…) De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 001468 del 26 de agosto de 2020, es modificar los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020 “en el sentido de incluir a entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de información”.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 001468 del 26 de agosto de 2020, proferida por la el Ministerio de Salud y Protección Social, al Despacho de la Honorable Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 001468 DE 2020 (26 de agosto) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04026-00(CA) AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 001468 del 26 de agosto de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Mediante reparto realizado el día 11 de septiembre de 2020, la Secretaría General de esta Corporación, le asignó bajo el radicado nro. 11001-03-15- 000-2020-04017-00, a la Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
Dicho lo anterior, mediante auto del 21 de septiembre de 2020, la honorable doctora Ibarra Vélez, avocó conocimiento respecto de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 001468 del 26 de agosto de 2020, es modificar los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020 “en el sentido de incluir a entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de información”.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 001468 del 26 de agosto de 2020, proferida por la el Ministerio de Salud y Protección Social, al Despacho de la Honorable Consejera de Estado, doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 1172 del 17 de julio de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.