CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 20203200028827 DEL 17 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Avoca conocimiento. Tema: Fija los plazos para efectuar el pago de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejercen o prestan actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia / RESOLUCIÓN 20203200028827 DEL 17 DE JUNIO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA - Contenido / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto.
Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / RESOLUCIÓN, CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN, CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA – Procedencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: “Por la cual se fija un plazo, criterios para su cumplimiento y se establecen medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejercen o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
El Presidente de la República de Colombia (…) mediante los Decretos nros. 417 del 17 de marzo y 637 del del 6 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Así mismo, en el marco de emergencia sanitaria por causa del COVID – 19, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia (…) Mediante Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijó los plazos para efectuar el pago de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejercen o prestan actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia. Dispuso como fecha límite de pago el día 30 de octubre de 2020, así como la posibilidad de diferir el mismo en tres (3) cuotas, sin que se causen los correspondientes intereses, lo anterior, siempre y cuando el pago se realice hasta la fecha límite.
Lo anterior con la finalidad, que aquellas personas que ejecutan o prestan actividades sometidas a inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, puedan cumplir con el pago de la respectiva contribución. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece.
Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.
En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 / DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20203200028827 DE 2020 (17 de junio) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02966-00(CA) AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: “Por la cual se fija un plazo, criterios para su cumplimiento y se establecen medidas para el recaudo anual de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejercen o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”.
El Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, mediante los Decretos nros. 417 del 17 de marzo[2] y 637 del del 6 de mayo de 2020[3], declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. Así mismo, en el marco de emergencia sanitaria por causa del COVID – 19, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, mediante los siguientes decretos: • Decreto nro. 457 del 22 de marzo.
Desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. • Decreto nro. 531 del 8 de abril. Desde el 13 al 27 de abril de 2020. • Decreto nro. 593 del 24 de abril. Desde el 27 de abril al 11 de mayo de 2020. • Decreto nro. 636 del 6 de mayo. Desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2020. • Decreto nro. 689 del 22 de mayo, mediante el cual se prorroga la vigencia del Decreto nro. 636 del 6 de mayo, hasta el día 31 de mayo de 2020. • Decreto nro. 749 del 28 de mayo.
Desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2020. Mediante Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fijó los plazos para efectuar el pago de la contribución a cargo de las personas naturales y jurídicas que ejercen o prestan actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia. Dispuso como fecha límite de pago el día 30 de octubre de 2020, así como la posibilidad de diferir el mismo en tres (3) cuotas, sin que se causen los correspondientes intereses, lo anterior, siempre y cuando el pago se realice hasta la fecha límite.
Lo anterior con la finalidad, que aquellas personas que ejecutan o prestan actividades sometidas a inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, puedan cumplir con el pago de la respectiva contribución. Ahora bien, las resoluciones, circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece.
Dicho esto, mediante tales resoluciones, instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los servidores públicos, usuarios y público en general, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.
En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 3.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 4. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto.
Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 5. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA. 6.
OFÍCIESE a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Resolución nro. 20203200028827 del 17 de junio de 2020. 7. ORDENAR, al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, o quien haga sus veces o a quien él delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 8. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA firmado electrónicamente ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. [2] Desde el 17 de marzo hasta el 17 de abril de 2020. [3] Desde el 6 de mayo hasta el 6 de junio de 2020.