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11001-03-15-000-2020-04460-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-10-23

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: La Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial·Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección B

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Admite / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no satisfacer los requisitos de urgencia y necesidad Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 377 de 11 de diciembre de 2018, se admite la acción de tutela presentada por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, contra la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado, por estimar que le vulneraron su derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de contradicción, al haber proferido la providencia de 23 de abril de 2020, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación {…}.

En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la providencia objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto, no hay lugar a acceder a esta solicitud.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 7° CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04460-00 (A.C) Actor: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1] y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 377 de 11 de diciembre de 2018[2], se admite la acción de tutela presentada por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, contra la Sección Tercera -Subsección “B”- del Consejo de Estado, por estimar que le vulneraron su derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al principio de contradicción, al haber proferido la providencia de 23 de abril de 2020, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2010-00122-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera –Subsección “B”- del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al señor ALIRIO NAVARRO ORTIGOZA, parte demandante; y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada en el proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, a la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Alirio Navarro Ortigoza, al Fiscal General de la Nación y a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese a la doctora PAOLA JOANA ESPINOZA JIMÉNEZ como apoderada especial de la parte demandante, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes en el expediente. e): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la providencia objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto, no hay lugar a acceder a esta solicitud. f): Ofíciese a la Sección Tercera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2010-00122- 01, contentivo de la acción de reparación directa promovida por el señor ALIRIO NAVARRO ORTIGOZA contra la actora y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [2] “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”.