CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.
Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo (…) De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000-1402 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo y la simple mención que en las consideraciones de la resolución se hace del acto que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica no es suficiente para habilitar dicho control / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000-1402 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020 DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES - No avoca conocimiento.
Tema: Modifica la resolución 000-1078 de 2020 y cumplir los Decretos distritales [L]a sala unitaria constata que la Resolución 000-1402 de 2020 no reglamentó el Decreto 417 del 17 de marzo, ni el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 (que declararon el estado de emergencia económica social y ecológica, por cuenta de la pandemia por covid-19) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por esta jurisdicción. Vista la Resolución 000-1402, se advierte que fue expedida para modificar el artículo 1 de la Resolución 000-1078 de 2020 y así cumplir los Decretos distritales 169 y 186 de 2020, que adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública por la Covid-19.
A partir de lo anterior, se concluye que el acto realmente se dictó para asegurar el cumplimiento de las medidas que limitaban la circulación de personas y vehículos en Bogotá, entre el 16 y el 31 de agosto de 2020. De hecho, la Resolución 000-1078 de 2020 fue remitida para control inmediato de legalidad y, mediante auto del 28 de julio de 2020, se decidió no avocarla, en razón a que no fue expedida en vigencia. Esa misma conclusión se impone frente a la Resolución 000- 1402.
En esas condiciones, no cabe duda de que la Resolución 000-1402 no es pasible del control inmediato de legalidad. Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 31 de marzo, del 2 y 14 de abril, y del 8 de mayo de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos.
De todos modos, la sala unitaria precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante las acciones de impugnación previstas por el CPACA. FUENTE FORMAL: Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Resolución 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / CIRCULAR 018 DE 10 de marzo 2020 MINISTERIO de Salud y de la Protección Social, MINISTERIO del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública / Directiva Presidencial 002 del 12 de marzo DE 2020 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se reiteran las providencias proferidas por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001- 03-15-000-2020-0050-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y 11001-03-15- 000-2020-00955-00, C.P. Martín Bermúdez Muñoz; del 2 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-00950-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto; del 14 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01037-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y del 8 de mayo de 2020, radicación 11001- 03-15-000-2020-01467-00, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000-1402 DE 2020 (20 de agosto) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03979-00(CA) Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES Demandado: RESOLUCIÓN 000-1402 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró, nuevamente, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días. Que, mediante decretos 457 del 22 de marzo, 531 y 593 del 8 y 24 de abril, respectivamente, 636, 689 y 749 del 6, 22 y 28 de mayo, 878 del 25 de junio y 1076 del 28 de julio de 2020, en ejercicio de la atribución del artículo 189-4 de la CP, el presidente de la República ordenó el llamado aislamiento preventivo.
Por Resolución 000-1078 del 13 de julio de 2020, la Junta Central de Contadores Públicos suspendió la atención presencial en la sede principal de la entidad, al estar ubicada en la localidad de Bogotá, en la que el Distrito Capital) fijó restricciones a la libre locomoción y movilidad (Decreto distrital 169 del 12 de julio de 2020). Que, por Decreto 186 del 15 de agosto de 2020, la alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó “medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, entre otras, limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades, entre el 16 y el 31 de agosto de 2020.
Por lo anterior, Junta Central de Contadores profirió la Resolución 000- 1402 del 20 de agosto de 2020ydispuso: ARTÍCULO 1°. MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución No. 000- 1078 de 2020, el cual quedará así: “…SUSPENDER las condiciones establecidas el numeral 2 y el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución No. 000- 0871 de 2020, a partir del 13 de julio de 2020; las cuales serán reanudadas el 1 de septiembre de 2020, de conformidad con los lineamientos establecidos en la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de los Decretos 169 y 186 de 2020…” Por reparto del 8 de septiembre de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 000-1402 de 2020.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.
En efecto, según el artículo 136 del CPACA, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia correspondientes”. 3.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación1, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. 4.
En el caso concreto, la sala unitaria constata que la Resolución 000- 1402 de 2020 no reglamentó el Decreto 417 del 17 de marzo, ni el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 (que declararon el estado de emergencia económica social y ecológica, por cuenta de la pandemia por covid-19) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por esta jurisdicción. 1 Sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 11001031500020090030500.
Vista la Resolución 000-1402, se advierte que fue expedida para modificar el artículo 1 de la Resolución 000-1078 de 2020 y así cumplir los Decretos distritales 169 y 186 de 2020, que adoptaron medidas transitorias para garantizar el orden público, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública por la Covid-19. A partir de lo anterior, se concluye que el acto realmente se dictó para asegurar el cumplimiento de las medidas que limitaban la circulación de personas y vehículos en Bogotá, entre el 16 y el 31 de agosto de 2020.
De hecho, la Resolución 000-1078 de 2020 fue remitida para control inmediato de legalidad2 y, mediante auto del 28 de julio de 2020, se decidió no avocarla, en razón a que no fue expedida en vigencia. Esa misma conclusión se impone frente a la Resolución 000- 1402. En esas condiciones, no cabe duda de que la Resolución 000-1402 no es pasible del control inmediato de legalidad.
Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 313 de marzo, del 24 y 145 de abril, y del 86 de mayo de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos. De todos modos, la sala unitaria precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante las acciones de impugnación previstas por el CPACA.
Por lo expuesto, la sala unitaria
RESUELVE
1. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000- 1402 del 20 de agosto de 2020, expedida por la Junta Central de Contadores. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director general de la Junta Central de Contadores.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 2 Expediente 11001031500020200332900, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 3 Expediente 11001-03-15-000-2020-0050-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, y expediente 11001-03-15- 000-2020-00955-00, M.P. Martín Bermúdez Muñoz. 4 Expediente 1100103150002020095000, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 5 Expediente 11001031500020200103700, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 6 Expediente 11001031500020200146700, M.P. Ramiro Pazos Guerrero. ----------------------- Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200397900 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co