CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.
Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 382 del 1 de julio de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad consultar las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero y del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, entre otras.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 382 DE 2020 (1 de julio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03542-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA Demandado: RESOLUCIÓN 382 DEL 1 DE JULIO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, declaró, nuevamente, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días.
Que, mediante decretos 457 del 22 de marzo, 531 y 593 del 8 y 24 de abril, respectivamente, 636, 689 y 749 del 6, 22 y 28 de mayo, y 878 del 25 de junio de 2020, en ejercicio de la atribución del artículo 189-4, el presidente de la República ordenó el llamado aislamiento preventivo. Con fundamento en lo anterior, el director de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda ha expedido, entre otros, los siguientes actos: • Resolución A-240 de 30 de marzo de 2020, que adoptó medidas transitorias en materia de contratación estatal. • Resolución A-0246 del 30 de marzo de 2020, que adoptó medidas transitorias en los procesos sancionatorio ambiental y de imposición de multas sucesivas. • Resolución 0250 del 31 de marzo de 2020, que adoptó medidas transitorias frente a las actuaciones de los procesos de cobro administrativo persuasivos y coactivos que se adelantan en la en la entidad. • Resolución 0258 del 1 de abril de 2020, que adoptó medidas transitorias para la realización de trabajo en casa por parte de los servidores públicos de la entidad. • Resolución 0259 del 2 de abril de 2020, que adoptó unas medidas transitorias en materia de otorgamientos ambientales.
Que, mediante Resolución 382 del 1 de julio de 2020, el director general (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, dispuso: (…)
ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar las Resoluciones CARDER 240 del 30 de marzo del 2030, 246 del 30 de marzo del 2020, 250 del 31 de marzo del 2020 y 258 del 01 de abril del 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Prorrogar la Resolución CARDER Nº 259 del 02 de abril del 2020, exceptuando los artículos décimo cuarto, décimo séptimo y décimo octavo, aclarando que el demás articulado continuará vigente hasta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realice pronunciamiento frente a la adición realizada al Decreto 1076 del 2015, mediante el Decreto 465 del 23 de marzo del 2O2O.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir del día 01 de Julio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial y en la página web de la Entidad. Por reparto del 6 de agosto de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad de Resolución 382 del 1 de julio de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 382 del 1 de julio de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 382 del 1 de julio de 2020. 5. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución 382 del 1 de julio de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.
Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, que son indispensables para que pueda presentarse el concepto.
El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200354200 4