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11001-03-15-000-2020-03738-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-08-21

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Justificación. Atiende a la identidad o conexión existente entre los actos objeto de control / RESOLUCIÓN 1117 DE 14 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - Remisión del expediente al Despacho que avocó, de oficio, el control inmediato de su legalidad El despacho advierte que existe evidente relación de conexidad entre las Resoluciones 975 y 1117, ambas proferidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ya que se expidieron para reglamentar la transferencia monetaria a los beneficiarios del programa ingreso solidario, creado por el Decreto legislativo 518 de 2020.

De hecho, la Resolución 1117 modifica la Resolución 975. Adicionalmente, se constató que el control judicial de la Resolución 975 lo asumió la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, por auto del 6 de julio de 2020, y, además, asumió, de oficio, el control inmediato de legalidad de la Resolución 1117. Siendo así, la secretaría general no debió repartir para control la Resolución 1117 de 14 de mayo de 2020, sino enviarla al expediente 11001031500020200150700.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Remitir el presente asunto al despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para que haga parte del expediente 11001031500020200150700. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 518 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1117 DE 2020 (14 de mayo) MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (Remite el expediente al Despacho que, de oficio, avocó su conocimiento) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRES Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03738-00(CA) AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Que, por Resolución 975 del 6 de abril de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el monto de los recursos a trasferir, la periodicidad de las transferencias y los mecanismos de dispersión del programa ingreso solidario, creado por el Decreto legislativo 518 de 2020. Por Resolución 1117 de 14 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó la Resolución 975, en cuanto al monto de los recursos a transferir a las personas beneficiarias del programa ingreso solidario.

Por reparto del 20 de agosto de 2020, a este despacho correspondió el control inmediato de legalidad de la Resolución 1117. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.

El despacho advierte que existe evidente relación de conexidad entre las Resoluciones 975 y 1117, ambas proferidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ya que se expidieron para reglamentar la transferencia monetaria a los beneficiarios del programa ingreso solidario, creado por el Decreto legislativo 518 de 2020. De hecho, la Resolución 1117 modifica la Resolución 975.

Adicionalmente, se constató que el control judicial de la Resolución 9751 lo asumió la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, por auto del 6 de julio de 2020, 1 Expediente nro. 11001-03-15-000-2020-01507-00. y, además, asumió, de oficio, el control inmediato de legalidad de la Resolución 1117. Siendo así, la secretaría general no debió repartir para control la Resolución 1117 de 14 de mayo de 2020, sino enviarla al expediente 11001031500020200150700.

Por lo expuesto, el despacho

RESUELVE

1. Remitir el presente asunto al despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para que haga parte del expediente 11001031500020200150700. Cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- Control inmediato de legalidad Radicación: 11001031500020200373800