ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y justificación. Puede proceder la acumulación al tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad / REMISIÓN PARA ESTUDIO DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto. Busca una decisión coherente y evitar decisiones contradictorias en casos análogos, en aplicación del principio de economía procesal / RESOLUCIÓN 152 DEL 30 DE JULIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG - Finalidad / RESOLUCIÓN 152 DEL 30 DE JULIO DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG - Remisión para estudio de acumulación. Se remite el expediente al Despacho que avocó el control inmediato de legalidad de las Resoluciones 058 y 118 de 2020, que fueron modificadas por la Resolución 152 del 27 de abril de 2020, todas expedidas por la CREG De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 152 del 30 de julio de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG: “Por la cual se modifican algunas medidas para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica establecidas en la Resolución CREG 058 de 2020 y se modifica la Resolución CREG 118 de 2020.
Ahora bien, revisada la plataforma electrónica SAMAI, este Despacho pudo constatar, que el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, mediante auto del 8 de mayo del año en curso, avocó conocimiento respecto de la Resolución nro. 058 del 14 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, y en auto del 3 de julio de 2020, avoco conocimiento de la Resolución nro. 118 del 12 de junio de 2020, proferida por la CREG.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 152 del 30 de julio 2020, es modificar algunas medidas para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica establecidas en la Resolución nro. 058 del 14 de abril de 2020 y a su vez, modificar el artículo 1 de la Resolución nro. 118 del 12 de junio de 2020.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de las Resoluciones nros. 058 del 14 de abril de 2020 y 118 del 12 de junio de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 152 del 30 de julio de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, al Despacho del Honorable Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para que estudie la posibilidad de acumularla a las Resoluciones nros. 058 del 14 de abril de 2020 y 118 del 12 de junio de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 150 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 152 DE 2020 (30 de julio) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03526-00(CA) AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 152 del 30 de julio de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG: “Por la cual se modifican algunas medidas para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica establecidas en la Resolución CREG 058 de 2020 y se modifica la Resolución CREG 118 de 2020.
Ahora bien, revisada la plataforma electrónica SAMAI, este Despacho pudo constatar, que el Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, mediante auto del 8 de mayo del año en curso, avocó conocimiento respecto de la Resolución nro. 058 del 14 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, y en auto del 3 de julio de 2020, avoco conocimiento de la Resolución nro. 118 del 12 de junio de 2020, proferida por la CREG2.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del 1 “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso- administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 2 http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001031500020200174300 auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Así mismo, la finalidad de la Resolución nro. 152 del 30 de julio 2020, es modificar algunas medidas para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica establecidas en la Resolución nro. 058 del 14 de abril de 2020 y a su vez, modificar el artículo 1 de la Resolución nro. 118 del 12 de junio de 2020.
Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de las Resoluciones nros. 058 del 14 de abril de 2020 y 118 del 12 de junio de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación. Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 152 del 30 de julio de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, al Despacho del Honorable Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para que estudie la posibilidad de acumularla a las Resoluciones nros. 058 del 14 de abril de 2020 y 118 del 12 de junio de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. [pic] MILTON CHAVES GARCÍA Firmado electrónicamente ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2020-03526-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador